29 de marzo de 2020
El Gobierno dispuso hoy a través de un Decreto de Necesidad
y Urgencia (DNU) el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión
de los desalojos por falta de pago durante seis meses, en el marco de las
medidas adoptadas para mitigar el impacto económico ante la crisis por el
coronavirus (Covid-19).
La norma, publicada en el Boletín Oficial, suspende los
desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con
conformidad de la parte locataria hasta el 30 de septiembre.
También dicta el congelamiento de los precios de los
alquileres al valor de marzo y que la deuda por diferencia de precio entre lo
que se debía pagar y lo que efectivamente acordado en los contratos se pague
recién a partir de octubre.
"Nos encontramos ante una emergencia sanitaria que
obliga al gobierno a adoptar medidas y decisiones con el objetivo de velar por
la salud pública, pero, también, para paliar los efectos de las medidas
restrictivas dispuestas, que afectarán el consumo, la producción, la prestación
de servicios y la actividad comercial, entre otros muchos efectos",
sostiene el DNU 320/2020.
El decreto, que lleva la firma del presidente Alberto
Fernández y de todo su gabinete de ministros, establece que la situación exige
"extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino
también la problemática económica y social" y que, por lo tanto, debe
velar por derecho a la vida pero también por el derecho a la vivienda.
En esa línea, advierte que la emergencia "torna de muy
difícil cumplimiento, para una importante cantidad de locatarios y locatarias,
hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los
contratos" ya que "ven afectados fuertemente sus ingresos por la
merma de la actividad económica".
"Ante estas situaciones, muchos locatarios y
locatarias, en el marco de esta coyuntura, pueden incurrir en incumplimientos
contractuales, y ello, a su vez, puede desembocar, finalmente, en el desalojo
de la vivienda en la cual residen. Ello agravaría aún más la compleja situación
que atraviesan y las condiciones sociales imperantes", sostiene el
documento oficial.
Por este motivo, las deudas que se produzcan por falta de
pago deberán pagarse recién a partir de octubre, en tres cuotas iguales y
consecutivas, a pagar en un plazo máximo de seis meses partir del pago de la
primera cuota.
El pago de la diferencia podrá incluir intereses
compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en
pesos a 30 días que paga el Banco Nación, pero no podrán aplicarse intereses
punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.
La norma también prevé que quedará exceptuado del pago aquel
locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para
cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
En caso de controversia entre las partes del contrato, habrá
una instancia de mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia.
Los alquileres alcanzados por el DNU son: inmuebles
destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda
familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; e
inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
Asimismo, incluye a inmuebles rurales destinados a pequeñas
producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles
alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la
prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados
por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
El decreto alcanza además a inmuebles alquilados por Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) destinados a la prestación de servicios,
al comercio o a la industria.
Los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o
Empresas Recuperadas inscriptas en el Inaes están también abarcados en el DNU.
(FUENTE: TELAM)
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