16 de marzo de 2021

POR CR. LUCIANO CAGIGAS

POR CR. LUCIANO CAGIGAS. Sinceramiento Fiscal: "Blanqueo" orientado a la Construcción

El verano estuvo plagado de anuncios de medidas económico impositivas, algunas en términos de meros trascendidos y otras ya con normas formales.

Los pequeños contribuyentes "monotributistas", aún siguen con la incertidumbre respecto a cómo continúa el régimen, esperando la ansiada ley que aún se discute en el poder legislativo. En términos de trascendidos, se espera que las escalas aumenten apenas un veinticinco por ciento (25%), con lo que la posibilidad aparente de aumentar de categoría o ser excluido, en principio aumenta. Si bien es la primera cuestión a observar, la nueva norma prevé varios cambios en el régimen. En el mientras tanto las exclusiones del régimen están suspendidas y tal suspensión se ha ido postergando en sucesivas oportunidades.

Los propietarios de inmuebles con destino a alquiler, permanente o temporal; se encuentran alcanzados por el nuevo régimen de información de contratos de alquiler con lo que deberán declararle a la AFIP los contratos que tengan vigentes. A los que les corresponda hacer las presentaciones deberán hacerlas antes del próximo 15 de abril.

Con más apuro están los responsables inscriptos que, según el cronograma publicado confeccionado en relación a su facturación, pueden tener que adaptar sus sistemas para facturar incluyendo en sus comprobantes un código QR.

Por otra parte, y respecto del impuesto a las ganancias, los empleados en relación de dependencia cuentas con la prorroga hasta el 31 de este mes para presentar sus deducciones y esperan con ansias que se resuelva respecto de las modificaciones que les implicarían pagar menos por este impuesto, cuestión que, a su vez, puede derivar en que el Estado les devuelva lo retenido en los dos primeros meses del año.

Sin la misma expectativa están los empresarios respecto del mismo impuesto, ya que trascendió que el mismo puede aumentar para quienes ganen en el año determinado monto (se habla de 1millon de pesos de ganancia anual -solo versión-). Monto que, de mantenerse, no se aplicaría a las grandes empresas, sino más bien a un universo mucho más amplio, casi a cualquier PYME. También como trascendido se habla de posibles alícuotas diferenciadas, similares a las escalas que se aplican a las personas humanas.

Después de este breve e incompleto repaso de un verano minado de cambios, podemos tomarnos un rato y mirar algo en Netflix o escuchar algo en Spotify, momento en el que recordamos que la provincia de Buenos Aires aplicará un nuevo impuesto al uso de estas plataformas (o similares) con lo que el costo de las mismas aumentará, norma que ya se aplica en otras jurisdicciones.

El motivo de éste artículo es en realidad comentar la reciente publicación de boletín oficial, que lo podemos tomar como un bálsamo a las crecientes presiones tributarias y fiscales que se han enumerado. Ya que, salvo la aún noticia (no está como norma aún) respecto de las ganancias a empleados en relación de dependencia (4ta. Cat.), todas las cuestiones implican alguna cuestión meramente regresiva, que busca salvar algo el creciente déficit fiscal. Sin que hayamos mencionado el Censo Económico, que no sabríamos clasificarlo en esta enunciación y obviando tantas otras cosas.

En definitiva, el día viernes pasado el Boletín Oficial publicó un nuevo "blanqueo", denominado Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda; fue promulgado en el boletín oficial y regirá por 120 días, por lo menos en principio. La intención es muy buena, activar un sector trasversal a la economía que implique actividad en varios sectores y demande mano de obra. La norma aún debe resolver su forma de implementación, pero a partir de un sinceramiento fiscal de bajo costo impositivo, en el primer plazo de vigencia implicará pagar solo el 5% del monto que se declare, busca activar el sector.

Los fondos deben ser destinados a la compra de inmuebles cuyo grado de avance de construcción no supere el 50%, o sea que se estén construyendo, no terminados. Se deberá depositar en una cuenta especial el dinero en un plazo máximos de 120 días (el costo impositivo varía, en relación a cuando se haga) y se podrá utilizar, no necesariamente en ese plazo, para ese destino. Una vez que se obtiene el inmueble contará, a su vez con menores costos impositivos en el impuesto sobre los bienes personales. En ese sentido la misma norma prevé que tanto estos bienes como todos los inmuebles que se adquieran a partir de hoy, no solo no pagaran bienes personales, sino que también se podrá computar un 1% del valor de la compra como pago a cuenta de ese mismo impuesto.

Si bien la norma y su aplicación merecen una explicación más extensa, la cual pueden realizar a su profesional de Cs. Económicas de confianza, la última cuestión a mencionar, es que se pueden depositar tanto pesos como dólares (y suponemos cualquier otra divisa) y que tales depósitos de moneda extranjera serán convertidos de una forma innovadora. Los al convertirlos a pesos, los cotizarán a lo que en la jerga denominamos "contado con liqui", que hoy en términos de cotización, sería una mejor cotización que el "Blue".

En el marco de una situación económica compleja en la que se acotan y complejizan las situaciones particulares y la presión tributaria no afloja, ésta norma consensuada por varios sectores sindicales, empresariales y gubernamentales, intenta reactivar. Quedará para otro análisis a quién beneficia, si tiene resultado, que otra cuestión se puede hacer, o analizar a quién le queda o sobra dinero como para verse tentado a realizar este tipo de operaciones.

 

 

Cr. CAGIGAS, LUCIANO A.

MP: Tº121 - Fº49 -Leg.31171/5

C.P.C.E.P.B.A.

Estudio Lemma & Cagigas.

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