16 de marzo de 2021
El verano estuvo plagado de anuncios de
medidas económico impositivas, algunas en términos de meros trascendidos y
otras ya con normas formales.
Los pequeños contribuyentes "monotributistas",
aún siguen con la incertidumbre respecto a cómo continúa el régimen, esperando
la ansiada ley que aún se discute en el poder legislativo. En términos de
trascendidos, se espera que las escalas aumenten apenas un veinticinco por
ciento (25%), con lo que la posibilidad aparente de aumentar de categoría o ser
excluido, en principio aumenta. Si bien es la primera cuestión a observar, la
nueva norma prevé varios cambios en el régimen. En el mientras tanto las
exclusiones del régimen están suspendidas y tal suspensión se ha ido
postergando en sucesivas oportunidades.
Los propietarios de inmuebles con destino a
alquiler, permanente o temporal; se encuentran alcanzados por el nuevo régimen
de información de contratos de alquiler con lo que deberán declararle a la AFIP
los contratos que tengan vigentes. A los que les corresponda hacer las
presentaciones deberán hacerlas antes del próximo 15 de abril.
Con más apuro están los responsables
inscriptos que, según el cronograma publicado confeccionado en relación a su
facturación, pueden tener que adaptar sus sistemas para facturar incluyendo en
sus comprobantes un código QR.
Por otra parte, y respecto del impuesto a las
ganancias, los empleados en relación de dependencia cuentas con la prorroga
hasta el 31 de este mes para presentar sus deducciones y esperan con ansias que
se resuelva respecto de las modificaciones que les implicarían pagar menos por
este impuesto, cuestión que, a su vez, puede derivar en que el Estado les
devuelva lo retenido en los dos primeros meses del año.
Sin la misma expectativa están los empresarios
respecto del mismo impuesto, ya que trascendió que el mismo puede aumentar para
quienes ganen en el año determinado monto (se habla de 1millon de pesos de
ganancia anual -solo versión-). Monto que, de mantenerse, no se aplicaría a las
grandes empresas, sino más bien a un universo mucho más amplio, casi a
cualquier PYME. También como trascendido se habla de posibles alícuotas
diferenciadas, similares a las escalas que se aplican a las personas humanas.
Después de este breve e incompleto repaso de
un verano minado de cambios, podemos tomarnos un rato y mirar algo en Netflix o
escuchar algo en Spotify, momento en el que recordamos que la provincia de
Buenos Aires aplicará un nuevo impuesto al uso de estas plataformas (o similares)
con lo que el costo de las mismas aumentará, norma que ya se aplica en otras
jurisdicciones.
El motivo de éste artículo es en realidad
comentar la reciente publicación de boletín oficial, que lo podemos tomar como
un bálsamo a las crecientes presiones tributarias y fiscales que se han
enumerado. Ya que, salvo la aún noticia (no está como norma aún) respecto de
las ganancias a empleados en relación de dependencia (4ta. Cat.), todas las
cuestiones implican alguna cuestión meramente regresiva, que busca salvar algo
el creciente déficit fiscal. Sin que hayamos mencionado el Censo Económico, que
no sabríamos clasificarlo en esta enunciación y obviando tantas otras cosas.
En definitiva, el día viernes pasado el
Boletín Oficial publicó un nuevo "blanqueo", denominado Régimen de Incentivo a
la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda; fue promulgado en el
boletín oficial y regirá por 120 días, por lo menos en principio. La intención
es muy buena, activar un sector trasversal a la economía que implique actividad
en varios sectores y demande mano de obra. La norma aún debe resolver su forma
de implementación, pero a partir de un sinceramiento fiscal de bajo costo
impositivo, en el primer plazo de vigencia implicará pagar solo el 5% del monto
que se declare, busca activar el sector.
Los fondos deben ser destinados a la compra de
inmuebles cuyo grado de avance de construcción no supere el 50%, o sea que se
estén construyendo, no terminados. Se deberá depositar en una cuenta especial
el dinero en un plazo máximos de 120 días (el costo impositivo varía, en
relación a cuando se haga) y se podrá utilizar, no necesariamente en ese plazo,
para ese destino. Una vez que se obtiene el inmueble contará, a su vez con
menores costos impositivos en el impuesto sobre los bienes personales. En ese
sentido la misma norma prevé que tanto estos bienes como todos los inmuebles
que se adquieran a partir de hoy, no solo no pagaran bienes personales, sino
que también se podrá computar un 1% del valor de la compra como pago a cuenta
de ese mismo impuesto.
Si bien la norma y su aplicación merecen una
explicación más extensa, la cual pueden realizar a su profesional de Cs.
Económicas de confianza, la última cuestión a mencionar, es que se pueden
depositar tanto pesos como dólares (y suponemos cualquier otra divisa) y que
tales depósitos de moneda extranjera serán convertidos de una forma innovadora.
Los al convertirlos a pesos, los cotizarán a lo que en la jerga denominamos
"contado con liqui", que hoy en términos de cotización, sería una mejor
cotización que el "Blue".
En el marco de una situación económica
compleja en la que se acotan y complejizan las situaciones particulares y la
presión tributaria no afloja, ésta norma consensuada por varios sectores
sindicales, empresariales y gubernamentales, intenta reactivar. Quedará para
otro análisis a quién beneficia, si tiene resultado, que otra cuestión se puede
hacer, o analizar a quién le queda o sobra dinero como para verse tentado a
realizar este tipo de operaciones.
Cr. CAGIGAS, LUCIANO A.
MP: Tº121 - Fº49 -Leg.31171/5
C.P.C.E.P.B.A.
Estudio Lemma & Cagigas.
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