29 de julio de 2021

SALUD PÚBLICA

SALUD PÚBLICA. Se han acompañado más de 130 partos verticales en el Hospital Santamarina

La Ley Nacional de Parto Respetado (25.929), sancionada el 25 de agosto de 2004, establece que se deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, velando por los derechos de las madres y de la persona recién nacida.

En la misma, en el Artículo 2, se especifica que toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene derecho a ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales; a ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto y al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, entre otros. Dichos puntos incluyen la libertad de dicha mujer de elegir la posición en la que quiere parir, siempre que las condiciones materno fetales lo permitan.

Se considera como Parto Vertical a cualquier parto en el que la mujer tiene su torso y su canal pelviano entre 45 y 90 grados con relación al plano horizontal, y su apoyo se da en los glúteos, pies o rodillas

Por otro lado, la OMS en el año 2018 publicó 56 recomendaciones respecto a los cuidados durante el parto para una experiencia de parto positiva, dentro de las cuales incluye la movilidad y posición de la madre, recomendando alentar la misma y adoptar una posición erguida durante el trabajo de parto en mujeres de bajo riesgo, así como la posición para dar a luz (tanto en mujeres con analgesia peridural como sin analgesia), recomendando alentar la adopción de una posición para dar a luz que sea de su elección, inclusive las posiciones erguidas.

Entre los beneficios del Parto Vertical se pueden destacar los respiratorios ya que esta posición ayuda en que el peso del útero, bebé, placenta, líquido amniótico y sangre, ayudan a que el útero descienda y no ejerza presión sobre los pulmones, lo cual aumenta la relajación, la capacidad respiratoria y la oxigenación de la madre y el bebé. Y entre los beneficios mecánicos, la fuerza de gravedad favorece el acomodo, encajamiento y descenso del feto a través de los diferentes espacios y cavidades del canal del parto, a la vez que al no comprimir los grandes vasos, no ocasiona alteraciones en la circulación materna y placentaria sin afectar la oxigenación del feto.

Este tipo de partos brinda beneficios psicoafectivos importantes para la madre, como la reducción del dolor, sensación de libertad, de control, de participación y mayor rol protagónico, de mayor satisfacción durante y después del parto

El Dr. Matías Tringler, Vicepresidente del S.I.S.P., expresó que "nos enorgullece el trabajo realizado por todo el Servicio de Ginecología y Obstetricia en estos años, siempre haciendo hincapié en el parto respetado y el respeto hacia los derechos de las madres, así como también todas las acciones que se desarrollan en los diferentes Servicios del Hospital que confluyen en que sigamos manteniendo la tasa de mortalidad materna en cero, lo cual es una satisfacción enorme para toda la ciudadanía y el sistema público de nuestra ciudad".

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