10 de abril de 2018
El director de la Agencia de Recaudación, Gastón Fossati,
afirmó que "las empresas que incumplan esta responsabilidad serán inscriptas de
oficio y deberán enfrentar multas de hasta $60.000 por la infracción".
Asimismo, subrayó que "esta medida profundiza una serie de
acciones que pusimos en marcha el año pasado, en forma coordinada con AFIP,
para regularizar el conjunto de la cadena cárnica que registraba un alto índice
de evasión".
A partir de los cambios fiscales introducidos en la cadena,
cada vez que frigoríficos, matarifes y otros intermediarios efectúan ventas a
mayoristas y minoristas tienen la obligación de realizar percepciones en nombre
del fisco provincial, que sirven como pago a cuenta de Ingresos Brutos. Esa
responsabilidad que ARBA exige a las empresas contribuye a mejorar el
cumplimiento tributario del comercio minorista de carne.
Fossati puntualizó que "trabajamos en equipo con la AFIP y
el Ministerio de Agroindustria de la Nación y logramos avances concretos para
darle transparencia y equidad al funcionamiento de todo el sector, mediante
mecanismos de control que le otorgan trazabilidad a las operaciones de cada
eslabón de la cadena de la carne, lo cual comprende a productores,
consignatarios, industria, comercios mayoristas y minoristas".
Entre otras herramientas de control, el trabajo en equipo de
la gestión nacional y provincial incluyó: la implementación del registro de
operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas, que
abarca a la carne bovina y bubalina; los pagos a cuenta de IVA e Ingresos
Brutos como condición previa para la faena; la generalización del régimen de
percepción del tributo sobre los Ingresos Brutos que se aplica para la comercialización
de carnes rojas, anteriormente mencionado; y el cruce de datos electrónicos
entre los distintos organismos que intervienen en el proceso de fiscalización.
Respecto del régimen de percepción en Ingresos Brutos,
además de los frigoríficos y matarifes, la obligación de actuar como agentes
alcanza a comisionistas, abastecedores, consignatarios y demás intermediarios
que comercializan carne en el mercado interno, más allá de que vendan a
mayoristas o minoristas.
La alícuota que estas empresas deben percibir al comprador
es del 1,75% sobre el valor de venta, siempre y cuando el contribuyente que
adquiere la carne se encuentre inscripto en Ingresos Brutos.
En caso de que no lo esté, ese proporcional sube al 8%, en
tanto que quienes aparecen registrados con alícuota cero en el padrón de
contribuyentes que elabora mensualmente ARBA no son sujetos pasibles de
percepción.
"Todas las medidas que llevamos adelante para terminar con
las irregularidades en la cadena de la carne que abastece al mercado interno
tuvieron como objetivo principal cuidar a los contribuyentes cumplidores y
fortalecer la actividad productiva", precisó Fossati.
De hecho, el conjunto de cambios introducidos en el sector
permitió que ahora se cuente con registros detallados de cada operación y toda
la carne proveniente de los animales faenados deba ser declarada formalmente,
ya sea como venta en el mercado interno, exportación o bien incorporándola a la
variación de stock. Además, la totalidad de vendedores en la cadena interna
tienen obligación de percibir a sus clientes los pagos tributarios a cuenta.
Finalmente, en lo relacionado a la venta minorista, todos
los comercios deben estar inscriptos como contribuyentes y abonar el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos con una alícuota de 2,5%, computándose a favor de las
carnicerías las percepciones que hubiesen tenido en sus compras.
Todas estas transformaciones se complementan con cruces de
información y fiscalizaciones específicas para controlar que los distintos
eslabones de la cadena cumplan sus obligaciones.
(AGENHOY)
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