21 de agosto de 2018
Vale aclarar que esta Ordenanza sancionada en el año 2005 durante la Presidencia de Nilda Fernandez (una de las promotoras de este proyecto) regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Allí se establece la necesidad de que la tenencia de esta clase de animales cuente con la licencia respectiva, como así también la implementación de un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
También se establecen sanciones para las faltas a este normativa y la posibilidad de la Autoridad de proceder a la incautación del animal.
OTRO INFORME RELACIONADO
También los concejales Nilda Fernandez, Gustavo Ballent y Mauricio D'Alessandro solicitan al SISP que brinde información respecto a los motivos por los cuales NO se DENUNCIO la mordedura de 2 perros raza pitbul a un menor de edad, hecho ocurrido el día sábado pasado, ya que es obligación de los establecimientos de salud informar ante la auotirdad correspondiente cuando acuden personas que registran y/o manifiestan lesiones productos de incidentes de todo tipo.
LOS PEDIDOS
Visto:
La existencia de incidentes graves en los cuales se han producido mordidas de perros que han puesto en riesgo la salud de las personas, especialmente ñiños de nuestra ciudad, y
Considerando:
Que la Ordenanza 9740 regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Que el artículo 4º de dicha normativa establece la obligación de la Autoridad de Aplicación de conformar un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos debidamente foliado y clasificado por especies en donde se dejará constancia de diversos datos, entre ellos certificado de sanidad animal actualizado (inc. c) y los incidentes que se produzcan con dichos animales (inc. f).
Que la tenencia de esta clase de animales requiere de una licencia expedida por el Estado Municipal (art. 3).
Que el artículo 14 de la norma establece una serie de infracciones cuya potestad sancionadora corresponde al Municipio de Tandil.
Que resulta alarmante el desconocimiento manifiesto de la normativa específica por parte del Director de Bromatología, quien según declaraciones públicas efectuadas afirma desconocer "si nosotros podemos actuar sobre un perro potencialmente peligroso, retirándole el perro al dueño por una vía legal" ("La Voz de Tandil" edición Nº 6520 del 21-08-2018 pág. 4); a la vez que habla de la Ordenanza 7028 y la necesidad de su modificación en pos de tornar efectiva la aplicación de las multas ("El Eco de Tandil" edición Nº 33206 del 21-08-2018 pág. 2) .
Que el artículo 15 inc. 6 de la Ordenanza 9740 faculta a la Autoridad de Aplicación a incautar al animal, hasta que los órganos judiciales dispongan .
Por todo ello los concejales del Bloque Integrar elevan para su tratamiento el siguiente:
Proyecto de Comunicación
Artículo 1° El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, tenga a bien informar lo siguiente:
a) Si se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 4º de la Ordenanza 9740, relativo a la implementación del Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
b) Acciones realizadas ante la denuncia de mordeduras producidas por perros potencialmente peligrosas
c) Si los animales que mordieron a los niños en los casos registrados en los últimos tiempos poseían la licencia pertinente, y se procedió a la incautación de los mismos en aplicación del art. 15 inc. 6 de la Ordenanza 9740.
d) Actuaciones contravencionales efectuadas ante los Juzgados de Faltas Municipales a partir de las mordeduras y/o ataques de animales potencialmente peligrosos.
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