21 de agosto de 2018

BROMATOLOGÍA

BROMATOLOGÍA. Piden informes tras mordeduras de perros a niños

Vale aclarar que esta Ordenanza sancionada en el año 2005 durante la Presidencia de Nilda Fernandez (una de las promotoras de este proyecto) regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Allí se establece la necesidad de que la tenencia de esta clase de animales cuente con la licencia respectiva, como así también la implementación de  un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.

También se establecen sanciones para las faltas a este normativa y la posibilidad de la Autoridad de proceder a la incautación del animal.

OTRO INFORME RELACIONADO

También los concejales Nilda Fernandez, Gustavo Ballent y Mauricio D'Alessandro solicitan al SISP que brinde información respecto a los motivos por los cuales NO se DENUNCIO la mordedura de 2 perros raza pitbul a un menor de edad, hecho ocurrido el día sábado pasado, ya que es obligación de los establecimientos de salud informar ante la auotirdad correspondiente cuando acuden personas que registran y/o manifiestan lesiones productos de incidentes de todo tipo.

LOS PEDIDOS

Visto: 

                           La existencia de incidentes graves en los cuales se han producido mordidas de perros que han puesto en riesgo la salud de las personas, especialmente ñiños de nuestra ciudad, y 

Considerando: 

                        Que la Ordenanza 9740 regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Que el artículo 4º de dicha normativa establece la obligación de la Autoridad de Aplicación de conformar un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos debidamente foliado y clasificado por especies en donde se dejará constancia de diversos datos, entre ellos certificado de sanidad animal actualizado (inc. c) y los incidentes que se produzcan con dichos animales (inc. f). 

Que la tenencia de esta clase de animales requiere de una licencia expedida por el Estado Municipal (art. 3). 

Que el artículo 14 de la norma establece una serie de infracciones cuya potestad sancionadora corresponde al Municipio de Tandil.

Que resulta alarmante el desconocimiento manifiesto de la normativa específica por parte del Director de Bromatología, quien según declaraciones públicas efectuadas afirma desconocer "si nosotros podemos actuar sobre un perro potencialmente peligroso, retirándole el perro al dueño por una vía legal" ("La Voz de Tandil" edición Nº 6520 del 21-08-2018 pág. 4); a la vez que habla de la Ordenanza 7028 y la necesidad de su modificación en pos de tornar efectiva la aplicación de las multas ("El Eco de Tandil" edición Nº 33206 del 21-08-2018 pág. 2) .

Que el artículo 15 inc. 6 de la Ordenanza 9740 faculta a la Autoridad de Aplicación a incautar al animal, hasta que los órganos judiciales dispongan .

Por todo ello los concejales del Bloque Integrar elevan para su tratamiento el siguiente:

Proyecto de Comunicación

Artículo 1° El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, tenga a bien informar lo siguiente:

a) Si se da cumplimiento a lo previsto en el  artículo 4º de la Ordenanza 9740, relativo a la implementación del Registro de Animales Potencialmente Peligrosos. 

b) Acciones realizadas ante la denuncia de mordeduras producidas por perros potencialmente peligrosas

c) Si los animales que mordieron a los niños en los casos registrados en los últimos tiempos poseían la licencia pertinente, y se procedió a la incautación de los mismos en aplicación del art. 15 inc. 6 de la Ordenanza 9740.

d) Actuaciones contravencionales efectuadas ante los Juzgados de Faltas Municipales a partir de las mordeduras y/o ataques de animales potencialmente peligrosos.

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Visto: 
                           La existencia de incidentes graves en los cuales se han producido mordidas de perros que han puesto en riesgo la salud de las personas, especialmente ñiños de nuestra ciudad, y 

Considerando: 
                        Que el Director de Bromatología, Dr. Federico Sánchez Chopa manifiesta en declaraciones periodísticas que se enteró del  incidente ocurrido el sábado 18/08/2018 "por lo que publican los medios" ("La Voz de Tandil" edición Nº 6520 del 21-08-2018 pág. 4), a pesar que el menor de edad fue trasladado al Hospital de Niños "Debilio Blanco Villegas" para efectuarle sus curaciones. 
Que es obligación del nosocomio interviniente denunciar ante las autoridades pertinentes la ocurrencia de hechos susceptibles de colocar en riesgo la salud de las personas lesionadas, una vez tomado conocimiento de la existencia de los mismos.
Por todo ello los concejales del Bloque Integrar elevan para su tratamiento el siguiente:

Proyecto de Comunicación

Artículo 1° El Honorable Concejo Deliberante solicita al Sistema Integrado de Salud Pública, tenga a bien informar lo siguiente:
a) Motivos por los cuales no se denunció ante la autoridad pertinente la existencia de mordeduras provocadas a un menor de edad el día sábado 18/08/2018. 
b) Servicio interviniente en el hecho descripto en el apartado anterior, y todas las actuaciones y/o prácticas efectuadas. 
c)Motivos por los cuales no se realizó con anticipación a la aparición de las denuncias públicas, una  reforma integral de las instalaciones sanitarias.





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