19 de marzo de 2018

LAGO DEL FUERTE

LAGO DEL FUERTE. Piden informes por actividad gastronómica dentro del Club Náutico

El el mismo, también se requiere precisiones respecto de las actividades gastronómicas y comerciales que se desarrollan en el citado lugar.

EL PEDIDO:

Visto: 

                           La Ordenanza 7271 que establece el marco regulatorio aplicable al Lago del Fuerte y sus adyacencias, y 

Considerando: 

                        Que a la vera del Lago del Fuerte se encuentra establecido el "Club Naútico Tandil", quien desarrolla actividades deportivas y comerciales (servicios gastronómicos).

Que a esta institución le fuera otorgada una fracción de terreno  mediante Ordenanza 5777 del año 1992 por un término de 10 años; normativa derogada por la Ordenanza 7271.

Que en dicho predio se puede apreciar una nueva construcción en el sector lindero a las canchas de tenis existentes destinado a confitería. 

Que asimismo se realizan actividades deportivas acuáticas en forma onerosa para lo cual se utilizan distintos tipos de embarcaciones (acuaciclo, etc).

Que en virtud de lo previsto en la Ordenanza Marco de referencia, toda actividad efectuada en la zona del Lago debe contar con la autorización del Municipio -que detenta el poder de policía- con intervención de este H. Concejo Deliberante (art. 2 bis del Anexo I Reglamento General para la preservación del Lago del Fuerte y su Parque Urbano Adyacente), quedando prohibida toda explotación económica.

Que si bien el servicio gastronómico existente estaría encuadrado dentro de los servicios con fines turísticos a que refiere el artículo 6º del Anexo ut supra señalado, cierto es que sobre dicha/s construcción/es la autoridad de aplicación y reglamentación es "el Departamento Ejecutivo, en conjunto con el H. Concejo Deliberante" (art 6º).

Que mediante el artículo 12º del Anexo mencionado, se prohíbe verter desechos cloacales, aguas cloradas y cualquier elemento químico que afecte la sanidad del espejo de agua. 

Que, coincidentemente con lo expresado, el artículo 45 del Anexo otorga facultades al Municipio, previa intervención del HCD en cuanto a la aplicación y control de cumplimiento de la normativa.

Asimismo el artículo 46 de dicho Anexo, prevé facultades de inspección tendiente a determinar el cumplimiento de la legislación referida.

Por todo ello los concejales del Bloque Integrar elevan para su tratamiento el siguiente:

Proyecto de Comunicación

Artículo 1° El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, tenga a bien informar lo siguiente:

a) Si existe acto administrativo que origine la ocupación por parte del "Club Naútico de Tandil" de  una fracción de terreno lindera al Lago del Fuerte; en su caso, acompañe el instrumento y título jurídico correspondiente aclarando si se encuentra vigente al día de la fecha. 

b) Aprobación de las obras efectuadas en el interior del inmueble ocupado por el mencionado Club. 

c) Si las explotaciones gastronómicas existentes dentro del predio ocupado por el "Club Naútico de Tandil" cuentan con la pertinente Habilitación Municipal. En cuyo caso precise razón social, fecha, carácter de la misma y demás circunstancias que estime pertinente.

d) Si dichas explotaciones gastronómicas cuentan con sistema de tratamiento de efluentes cloacales; y si ha tomado conocimiento Obras Sanitarias de Tandil.

e) Si la señalada institución deportiva cuenta con habilitación municipal para la realización de  actividades de alquiler de embarcaciones; y en su caso si posee seguro de responsabilidad civil o similar respectivo.

f) Si se han realizado las inspecciones correspondientes, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 46 del Anexo de la Ordenanza 7271.

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