8 de mayo de 2014

Política

Política. Mucho más que un terreno

La designación de las familias beneficiarias En cuanto a la designación de las familias beneficiarias, la normativa determina que serán cada una de las organizaciones no gubernamentales las responsables de designarlas, siempre respetando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Subsecretaría Social de Tierras de la Provincia en el marco del Plan Familia Propietaria, y acreditando como mínimo cinco años de residencia en la ciudad. Estas determinaciones deberán ser comunicadas al Departamento Ejecutivo, que las elevará al Concejo Deliberante para su aprobación. Culminado ese trámite y una vez que las familias tengan posesión de las viviendas, pagarán al Municipio el valor del terreno otorgado, en 24 cuotas que tendrán un valor equivalente al 20% de un salario básico de la categoría inicial del escalafón administrativo del personal municipal.    
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OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR. "Servicios financieros sigue siendo el rubro con más denuncias que recibimos"

28 de julio de 2026

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