9 de junio de 2017

CONSUMO

CONSUMO. Los plazos mínimos de garantía

por
Dra. Marcela Vairo

Estas enormes cadenas lanzan nuevos productos al mercado por minutos. Esto fue ciertamente advertido por el legislador consumeril, quien pretendió establecer derechos y garantías, con plazos mínimos, a los efectos de proteger al usuario o consumidor final.

La ley 24.240, decide dar protección cuando un consumidor compra "cosas muebles no consumibles"- así denomina el legislador nacional las "cosas muebles" como aquellas que se pueden trasladar de un lugar a otro, y a su vez necesitamos que sean "no consumibles", es decir, que no se agoten en el primer uso- ya sean nuevas o usadas, protegiendo a sus adquirentes.

 En consecuencia, la protección está dirigida a cuando se adquieren electrodomésticos, productos de computación, equipos de sonido, y cualquier otro producto que pueda ser definido como cosa mueble no consumible.-

El art. 11 de la ley nacional de defensa del consumidor, establece una protección mínima legal para las cosas muebles no consumibles, con un plazo de 6 meses en los casos de productos nuevos, y de 3 meses en el caso de los artículos usados. Esto significa que las partes pueden convenir extender ese plazo de garantía, pero no acotarlo, ya que estamos ante una ley de orden público. Estos plazos de esta garantía, comienzan a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.

Podemos decir que, cuando el usuario o consumidor final adquiere un producto de las características señaladas, posee una garantía legal por defectos o vicios, por los plazos señalados, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, como así también su correcto funcionamiento.-

Una normativa específica intenta proteger al usuario o consumidor final, fijando plazos mínimos, en donde tanto fabricantes, importadores o vendedores, deben responder ante el consumidor final.-

Por sobre los plazos mínimos establecidos por la ley, puede existir lo que comúnmente se denomina "la garantía extendida" que no es la ampliación de la garantía legal establecida por ley, y por la cual no se debe abonar adicional alguno; sino que es la contratación de un seguro agregado al momento de negociar la venta, cuya comisión le es cobrada al consumidor, y en la cual responde una compañía aseguradora, vencidos los plazos de la garantía legal.

En virtud de esta garantía legal, y siempre dentro de los plazos señalados, el proveedor o empresa de bienes y servicios, tiene la obligación hacerse cargo del traslado al lugar de reparación del bien o producto, abonando los gastos de flete, seguro, y cualquier otro que se requiera para la ejecución de la refacción. Por lo tanto, dentro del periodo de la garantía legal, el usuario no debe pagar el traslado del producto o equipo a reparar.-

Es muy importante señalar que, siempre el usuario o consumidor final debe acudir al servicio técnico oficial, a los efectos de que la garantía legal no se excluya.  Y el tiempo por el cual el producto se encuentra en reparación, es una prolongación del plazo de garantía, desde que es ingresado al servicio técnico.-

A su vez, el art.12 de la ley 24.240, establece la obligación a los fabricantes, importadores y vendedores de los productos, de asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos, dentro y fuera del periodo de garantía legal, y por un lapso prudente que está relacionado con la durabilidad del bien en cuestión.

SIEMPRE CONOZCA USTED CUALES SON SUS DERECHOS, PARA SABER COMO Y CUANDO RECLAMAR.-

 

Dra. Marcela Vairo. Abogada especialista en derecho de consumo. Especialista en derecho registral.

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