3 de agosto de 2020
A través de la Asignación por Embarazo para Protección
Social y la Asignación Familiar por Prenatal, la ANSES acompaña a las familias
con un pago mensual que se realiza, en el caso de la Asignación por Embarazo,
desde las 12 semanas de gestación y hasta el nacimiento; para la Asignación
Familiar por Prenatal, a partir del inicio del embarazo y hasta el nacimiento.
La Asignación por Embarazo la perciben mujeres desocupadas,
trabajadoras informales con ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo,
Vital y Móvil (SMVM), Monotributistas sociales, trabajadoras de servicio
doméstico registradas y las que se encuentren inscriptas en alguno de los
programas Hacemos Futuro (Argentina Trabaja y Ellas Hacen), Manos a la Obra o
Programas del Ministerio de Trabajo, siempre que su cónyuge o conviviente se
encuentre bajo la misma situación.
En tanto, la Asignación Familiar por Prenatal es para
trabajadores en relación de dependencia, Monotributistas (entre categorías A y
H), titulares de la Prestación por Desempleo, quienes se encuentren cobrando
por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o beneficiarios de la Pensión
Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
El titular de la UDAI Tandil, Federico Martínez explicó
"ambos derechos de la seguridad social pueden tramitarse de manera online a
través de la Atención Virtual" presentando ante la ANSES los formularios
correspondientes para cada caso. "Para ambas prestaciones, el rubro de los
datos médicos puede ser reemplazado por el certificado médico donde conste
nombre, apellido y DNI de la embarazada, fecha probable de parto y tiempo de
gestación, fecha de emisión con nombre, apellido y sello del médico u obstetra"
detalló.
Para percibir la Asignación por Embarazo la documentación
debe ser presentada desde la semana 12 de gestación y con anterioridad al
nacimiento o interrupción del embarazo. Para la Asignación Familiar por
Prenatal, la documentación debe presentarse entre el tercer y sexto mes
cumplido de gestación, ya que si se realiza con posterioridad sólo se cobrarán
los meses que resten, y si se presenta después de producido el nacimiento no
corresponderá percibir ningún mes.
Es importante tener en cuenta que, si el cobro lo solicita
la pareja de la mujer embarazada, deberá acreditar la relación presentando
también el acta de matrimonio, unión civil o certificado de convivencia.
Durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
(ASPO), ambos trámites pueden llevarse a cabo mediante la modalidad de Atención
Virtual en www.anses.gob.ar.
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