27 de marzo de 2013

Política

Política. Llegó la respuesta de Lunghi a los planteos por la inseguridad

Carta abierta al Pueblo de Tandil El Municipio y las Políticas de Seguridad Pública   "El pasado viernes 22 de marzo de 2013, alrededor de las 19.00 hs., ante los manifestantes que reclamaban justicia en el Palacio Municipal por el homicidio del joven Mario Maciel y el periodismo que se dio cita, me comprometí públicamente a responder por escrito el petitorio que me hicieran llegar sus familiares. En los últimos meses nos vimos conmovidos por la muerte de tres jóvenes, a manos de otros, y por muchos robos de distintos grados de complejidad y violencia. Es justo reconocer, a fin de evaluar equilibradamente el estado de situación, que estos hechos se encuentran prácticamente esclarecidos y los presuntos responsables detenidos o con prisión preventiva, merced a la pronta y eficaz labor de los órganos judiciales locales. No obstante, aquéllos funestos acontecimientos y la reiteración de hechos ilícitos de mayor o menor gravedad, me imponen abordar la cuestión de la prevención del delito y la seguridad pública, de cara a la sociedad en su conjunto, comenzando por señalar el rol y la responsabilidad que le cabe al Municipio en tan delicado asunto. Para ello es imprescindible reseñar el contexto jurídico en el cual se despliegan las responsabilidades y funciones de todos los niveles del Estado en tan sensible materia. Esas son, pues, las finalidades de esta carta abierta a la comunidad tandilense.   1.- ¿A quién le corresponde, constitucional y legalmente, la responsabilidad por las políticas de prevención del delito y seguridad pública? La Constitución Nacional organiza el Estado en lo que podríamos denominar tres niveles: el estado nacional, las provincias y los municipios. En este esquema “tripartito”, al Estado nacional le corresponde dictar, entre otras, la legislación penal, es decir, las leyes que definen los delitos y sus penas (art. 75, inc.12, CN). Las provincias se reservaron, entre otros, los siguientes poderes: 1) sancionar la legislación procesal, es decir, aquélla que rige cómo se desarrollan los procesos judiciales y cómo deben ser decididos; 2) organizar y designar el Poder Judicial, que tiene a su cargo el juzgamiento de los casos, y el Ministerio Público Fiscal, que representa el interés general de la sociedad en los procesos judiciales; 3) crear y sostener la policía, en sus diversos tipos y funciones (arts. 5, 121, 122 y 126, CN). De allí que la responsabilidad por las políticas directas en materia de seguridad y prevención del delito recaen, indudablemente, en la Nación y las provincias, estando al margen de ellas todos los municipios del país.   2.- En este esquema constitucional, ¿qué rol le cabe a los municipios? Si el municipio argentino no dicta la ley penal, no designa jueces ni fiscales, no legisla sobre el modo en que se deben desarrollar los juicios y no organiza a la policía ni designa sus miembros, solo le resta la posibilidad de diseñar y ejecutar políticas indirectas de control social, es decir, aquéllas que se orientan hacia medidas que coadyuvan con la prevención del delito y que redundan, mediatamente, en la seguridad de los vecinos. Así, por ejemplo, implementación de tecnologías para la prevención general y especial, expansión territorial de la red de alumbrado público, control de la nocturnidad, control de la comercialización de bebidas alcohólicas, colaboración y apoyo con las autoridades judiciales y las fuerzas policiales, entre otras. Pero en todo caso, cualquiera sea la política o línea de acción que se adopte, es evidente que los resortes principales de la materia están en cabeza del estado nacional y de las provincias. Los municipios no dictan leyes penales ni imparten justicia.   3.- ¿Qué acciones de gobierno ha impulsado esta gestión municipal, desde el 10 de diciembre de 2003, en materia de prevención del delito y seguridad pública? Nuestro municipio, desde luego, no es ajeno a esta realidad. Por eso, desde que asumí la Intendencia municipal, en cumplimiento de las propuestas electorales, impulsé distintas decisiones y acciones de gobierno para atender a la problemática de la seguridad pública, a la vez que, año tras año, se incrementó el presupuesto para las mismas. Así, hoy podemos afirmar que el Municipio cuenta con una batería de estrategias para contribuir a la prevención del delito y, en su caso, colaborar con el descubrimiento de los responsables y, también, que se encuentran en proceso de implementación modernas tecnologías que se advierten como una ayuda invalorable en la lucha contra el crimen. Estas han sido las acciones ejecutadas, las que continuaremos ejecutando y las que prevemos concretar en el corto plazo: 1.      Creación, por primera vez en la historia de la ciudad, de una estructura orgánica cuya incumbencia se amplió paulatinamente hasta abordar todos los tópicos de la materia: seguridad, prevención del delito y asistencia a las víctimas. En primer lugar se la definió como Dirección de Seguridad (10-12-2003 al 09-12-2005), luego se la rediseñó como Dirección de Prevención Comunitaria (10-12-2005 al 09-12-2011) y actualmente, en consonancia con lo que los estudios científicos aconsejan, constituye una Dirección de Protección Ciudadana(desde el 10-12-2011), actualmente a cargo del Dr. Pablo Esquivel. Esta Dirección implementa las políticas de seguridad definidas por el gobierno municipal, siendo el nexo con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Bs. As., con la Policía provincial, con el Poder Judicial a fin de aportar elementos que puedan ser útiles para el esclarecimiento de los delitos, y con los vecinos, especialmente con quienes han sido víctimas o se han visto expuestos a la posibilidad concreta de serlo. 2.      Elaboración y análisis del “mapa dinámico del delito”, que permite detectar los barrios más afectados por el accionar delictivo y como se producen desplazamientos de los hechos entre las diversas zonas de la ciudad. 3.      Apoyo presupuestario y de equipamiento para la Policía de la Provincia de Buenos Aires: a)    Se aportan aproximadamente 16.000 litros de combustible mensuales para las patrullas b)   Repuestos y mano de obra de reparaciones de móviles policiales c)    Actualmente se alquilan tres inmuebles destinados a: 1) Sub Delegación Departamental de Investigaciones de Tandil; 2) Escuadrón de Caballería; 3) Comisaría de la Mujer y la Familia. d)   Se concretarán, en breve, dos locaciones más para: 1) Seccional Cuarta de Policía provincial; 2) Subdelegación de Patrulla Rural. e)    Se brinda en préstamo inmuebles municipales para el funcionamiento del taller de reparaciones de la Policía y para el Escuadrón de Infantería. 4.      Creación e implementación del Centro de Monitoreo de cámaras de video para vigilancia urbana. Esta tecnología permite cumplir funciones de prevención general, esto es, disuasión de la posible comisión de ilícitos, y de prevención especial, contribuyendo al esclarecimiento y sanción de faltas contravencionales y delitos, además de ser un instrumento que también aporta al ordenamiento del tránsito y la detección de infracciones automovilísticas, a la vez de ser útil medio de prueba de accidentes ocurridos en la vía pública. a)      Actualmente, cuenta con 16 cámaras de vigilancia monitoreadas las 24 hs. del día, los 365 días del año, requiriendo la labor de 20 agentes municipales afectados a su funcionamiento, que significan la suma de $ 140.000 mensuales en recursos humanos. b)      A corto plazo, a través de una licitación pública en curso y mediante una inversión mínima de $ 2.600.000, se adquirirán 84 nuevas cámaras de video y el sistema operativo de funcionamiento, lo cual demandará la asignación de 25 agentes más para tal tarea, que significarán alrededor $ 175.000  mensuales adicionales en recursos humanos. c)      La incorporación de mayor cantidad de cámaras de vigilancia, requiere la ampliación edilicia del Centro de Monitoreo, obra que, licitación mediante, se está realizando, con un costo final aproximado de $ 230.000. 5.      Gestiones periódicas permanentes con el Ministerio de Seguridad y Justicia y con la Policía de la Provincia de Bs. As. en todos sus estamentos. 6.      Medidas de control civil de la labor de las fuerzas policiales: a)      Reorganización de los Foros de Seguridad b)      Implementación de un sistema tecnológicamente similar al conocido “GPS”, cuyo nombre es “ABL”, que permite tener un relevamiento y seguimiento al instante del desplazamiento de los móviles y patrullas policiales. 7.      Instalación y puesta en funcionamiento de 193 “botones antipánico”. 8.      En breve plazo se llamará a licitación para la adquisición de nuevos automóviles que se afectarán al Centro de Monitoreo y a la Dirección General de Inspección y Habilitaciones, con el objetivo de reforzar la labor de control urbano. 9.      Actuación permanente y constante de la Dirección General de Inspección y Habilitaciones: a)      Control, inspección y sanción de comercios que expenden bebidas alcohólicas al margen de la ley y de la permanencia de menores en horarios prohibidos en locales de esparcimiento. b)      Procedió a la clausura definitiva de “cabarets”, “night clubs” y todo otro tipo de local de esparcimiento en los que se hubieran detectado evidencias de ejercicio de la prostitución.   4.- Otras cuestiones planteadas en el petitorio entregado por la familia de Mario Maciel Además de los aspectos generales y de contexto a los que me referí precedentemente, el petitorio de la familia de Mario Maciel formula algunas preguntas específicas, que serán respondidas en esta oportunidad.   4.a.- ¿Por qué la Municipalidad no controla que los “bailables” cuenten con cámaras de video en los exteriores? El Municipio, a través del cuerpo de Inspectores dependiente de la Dirección General de Inspección y Habilitaciones, controla la observancia de toda la normativa municipal aplicable a esta actividad, como así también la provincial cuyo control se le delega, con especial énfasis en la Ordenanza municipal nº 12.153 que regula el funcionamiento de locales de diversión, entretenimiento o esparcimiento, la cual establece el deber de contar con un circuito cerrado de TV en los puntos de ingreso y egreso de los locales y su entorno. Con relación al establecimiento Sol Disco, el día 3 de marzo de 2013, Inspectores se constituyeron en el lugar y constataron que el sistema de cámaras requerido por la Ord. Municipal 12.153 se encontraba en funcionamiento. La grabación producida por dicho sistema de cámaras debe ser conservada por el lapso de 45 días y sólo puede ser requerida por la Justicia ordinaria o la Justicia de Faltas. No por los inspectores municipales que se constituyen en el lugar.   4.b.- Con relación al funcionamiento de Sol Disco, se han efectuado diversas preguntas relacionadas entre sí, como ser: ¿Por qué se permite que siga habilitado Sol Disco?¿Por qué no se clausura Sol Disco? ¿Qué interés tiene el gobierno municipal con Sol Disco?¿Le importan más los empresarios que los jóvenes? Sol Disco se encuentra –y permanece— habilitado porque, hasta la fecha, no se ha constatado –legal y judicialmente— irregularidad alguna que pudiera implicar la pérdida o extinción de la habilitación comercial que goza. Es oportuno aclarar, por ejemplo, que si se detectara en un local de esparcimiento eventuales defectos de funcionamiento del sistema de cámaras interno o la omisión de su implementación, la Ordenanza nº 12.153 prevé como máxima sanción a aplicar, una multa equivalente a dos sueldos básicos municipales, pero no la clausura definitiva ni la revocación de la habilitación comercial. Distintos “boliches bailables” han sido infraccionados en diversas oportunidades, afrontando clausuras preventivas e incluso multas. Ello demuestra que este gobierno comunal no tiene ningún interés –ni a favor ni en contra— de estas entidades ni tampoco a favor de algún empresario por sobre nuestra juventud.   4.c.- El supuesto mal emplazamiento de la cámara de video ubicada en Avda. Del Valle y Figueroa. Como se dijo anteriormente, actualmente se cuenta con 16 cámaras de video para vigilancia urbana. Dada esta cantidad, se priorizó su ubicación y puesta en funcionamiento en ciertos puntos de la ciudad, en especial, lugares de acceso y egreso, zona céntrica e inmediaciones de lugares de esparcimiento nocturno. El lugar de emplazamiento fue escogido previo estudio realizado en forma conjunta con la Jefatura Departamental de Policía. No fue una decisión unilateral del municipio y muchos menos de este Intendente. Ciertamente en la intersección de Avda. Del Valle y Figueroa existe una cámara de vigilancia, más como cualquier cámara de video que se coloca en un punto fijo en alto, la captación de imágenes siempre está condicionada por los denominados “puntos ciegos”, o sea, ángulos de visión que no pueden ser alcanzados por la cámara, como por ejemplo, lo que ocurre en un entorno de 90º a 170º de giro desde su posición, y también por obstáculos insalvables que propone el espacio público, como pueden ser, entre otros, árboles, carteles, vehículos circunstancialmente estacionados o que se desplazan en el ángulo de captura de imagen, etc. Indudablemente, por estas particularidades, lo que puede parecer un inadecuado emplazamiento respecto de un determinado suceso, puede ser conveniente en función de otro ocurrido en la inmediación.   4.d.- ¿Por qué el sábado a la noche, en Sol Disco, se encontraba la calle cerrada con vallas de la Municipalidad? El vallado fue requerido por la Policía de la Prov. de Bs. As., quien decidió, en el marco de sus atribuciones como fuerza de seguridad provincial, implementar en las inmediaciones de Sol Disco un procedimiento de prevención para evitar la reiteración de hechos violentos o trágicos como el recientemente sucedido.   4.e.- En el petitorio se sugiere sancionar a los inspectores municipales que, se supone, habrían incumplido su labor o l habrían cumplido deficientemente. Hasta la fecha, no se advierten irregularidades en el desempeño de los inspectores municipales que tuvieron a su cargo el control de Sol Disco la noche de la trágica muerte del joven Mario Maciel. Los mismos constataron, durante la noche del 2 al 3 de marzo del corriente año, el funcionamiento del sistema de cámaras requerido por la Ordenanza nº 12.153 y que las mismas enfocaban el sector común de ingreso/egreso y entorno, lo que pudo ser relevado visualmente en el monitor del establecimiento".   Tandil, 27 de marzo de 2013. Miguel A. Lunghi Intendente Municipal  
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