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5 de julio de 2016
05/07/2016
La medida benefició también al presidente de Dell
Producciones, Adrián Conci, organizador del evento donde el 15 de abril pasado
murieron cinco asistentes intoxicados con drogas sintéticas y al apoderado de
esa firma, Carlos Garat.
El tribunal calificó los delitos por el que están procesados
como "homicidio culposo y lesiones graves culposas", pero eliminó el más grave,
de "facilitación de lugar para el consumo y venta de estupefacientes" por el
que los había procesado el juez Sebastián Cassanello.
Para el tribunal no hay en el expediente "ningún elemento
que permita vincular directamente a sus asistidos con dicha comercialización y,
por tanto, sostener la imputación en los términos del artículo 5° inciso c de
la ley
Stinfale, acusado de ser directivo de la empresa que proveía
de energizantes y agua embotellada durante la fiesta mientras el agua de los
baños permanecía cortada, ya gozaba del beneficio de la prisión domiciliaria en
razón de problemas cardíacos.
El titular de Dell Producciones y su apoderado estaban en
cambio presos como integrantes de la organización del evento donde se
comercializaron estupefacientes de diseño que causaron cinco muertos.
El cese de las prisiones preventivas fue dispuesta por
considerarse que "ya no existen los riesgos procesales de entorpecimiento" de
la investigación que había determinado las detenciones.
Pese a ello, la cámara pidió al juez que les mantenga la
prohibición de salir del país y les fije una importante caución -personal o
real-, además de confirmarle los embargos por 50 millones de pesos.
El tribunal confirmó también el procesamiento de "rey de la
fiesta electrónica", Martín Gontad; del otro apoderado de Dell Producciones,
Máximiliano Avila; y a un empleado de seguridad de apellido Penisse
La resolución consideró además que "la voluntad nunca estuvo
dirigida a proteger a los concurrentes" sino a "cubrir exclusiva y excluyentemente
las exigencias particulares de una parte importante del mercado como vehículo
para garantizar el éxito económico del evento: proveer un ambiente donde la
venta y el consumo de estupefacientes se desarrollara sin inconveniente".
"Los responsables de la organización quebrantaron sus
obligaciones con el objetivo de obtener el mayor rédito posible", sostuvo el
fallo que invocó numerosos testimonios sobre "un control de ingreso permeable,
con revisiones parciales e intermitentes".
Destaca que "se ha acreditado que el personal de seguridad
contratado -formal e informalmente-, fue designado para actuar en los lugares
periféricos a efectos de controlar -y contabilizar- el ingreso, mas ninguno
estuvo destinado a monitorear cuanto ocurría en el interior donde se
encontraban, precisamente, los concurrentes".
También establece que "las sustancias ilícitas halladas tanto en el predio como en el organismo de las víctimas fueron adquiridas dentro o fuera del lugar -ambas cosas eran posibles" y que "su consumo evidentemente se produjo durante el transcurso de esa noche".
(TELAM)
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