25 de agosto de 2022
El Ministerio de Producción, Ciencia e
Innovación Tecnológica bonaerense, a través de la Dirección Provincial de
Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente de la
Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones, detectó la
inclusión de cláusulas abusivas incorporadas en los términos y condiciones de
Netflix en infracción a la ley de Defensa del Consumidor.
Se constató, analizando los "Términos de
Uso de Netflix" que rigen la contratación, que la reconocida empresa
mediante una redacción compleja y poco clara, impone a sus usuarias y usuarios
cláusulas que se presentan abusivas. Los hallazgos del análisis realizado
fueron:
1.- Determinar de manera absoluta, general y
taxativa que los pagos que realicen los consumidores no serán reembolsables ni
se otorgarán créditos en favor del consumidor en ningún caso, lo que genera
confusión y error en el usuario, y la falsa creencia de que nada podrá reclamar
una vez efectuada la contratación y realizado el pago, aun en supuestos de
incumplimientos de la empresa, falta o defectuosa prestación del servicio.
2.- Establecer una cláusula de exoneración y/o
limitación de responsabilidad imponiendo a sus usuarios la renuncia a futuros
reclamos por la prestación del servicio y a los daños que se les pudieren
generar, declarando por anticipado que el servicio de netflix puede presentar
interrupciones y errores y se ofrece en esas condiciones, sin garantías, lo que
resulta además violatorio al deber legal de garantía que poseen todos los
productos y servicios conforme la ley Nacional de Defensa del Consumidor
3.- Obligar a renunciar a sus usuarios a la
posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva y/o a participar de acciones
colectivas de reclamo en defensa de sus derechos.
4.- Establecer que los términos de uso se
regirán y se interpretarán de acuerdo a la Ley del estado de Delaware (EE.UU).
Es decir, un usuario o usuaria que se encuentra en la Provincia de Buenos
Aires, que se rige por las normas Nacionales y Provinciales, que consume los
servicios en el territorio Bonaerense, debe regirse por la Ley de un Estado
Norteamericano. En total violación a lo establecido por los artículos del
Código Civil y Comercial de la Nación.
Todas en infracción del artículo 4° y 37,
inciso b) de la Ley 24.240, Resolución Nº 53/2003 de la ex Secretaría de la
Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, Resolución Nº
994/2021 de la SCI de la Nación y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Se cumple de esta manera con el deber de
controlar los contratos de adhesión ya que las y los consumidores contratan
directamente sin posibilidad de negociar como también se persigue evitar
conductas que puedan resultar violatorias a la normativa de defensa de los
consumidores.
La empresa que ya ha sido notificada, debe
adecuar, modificar y/o suprimir las cláusulas observadas y posee 5 días hábiles
e improrrogables, para presentar su descargo.
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