19 de octubre de 2015

Política

Política. La propaganda oficial en tiempos de campaña

En este marco cabe destacar que en materia de publicidad de actos de gobierno durante los procesos electorales nacionales se encuentran vigentes desde el año 2009 las disposiciones del articulo 64 quater del Código Nacional Electoral que contiene la limitación “durante la campaña electoral” (período de 35 días antes de cada elección) y una prohibición de “actos inaugurales de obras publicas  y lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance general” dentro de los 15 días anteriores a dichas elecciones. Solo limita la publicidad de los actos de gobierno que contengan “elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio” a favor de algún candidato. Es una limitación muy exigua en relación al contenido que en forma implícita o simulada puede contener la publicidad autorizada por la actual legislación. En estas elecciones hemos visto como se “satura” de publicidad al ciudadano. Y mucha de esa publicidad se mezcla con la electoral y así se produce una gran inequidad con los otros partidos políticos que no tienen esa posibilidad, además de ser un gasto innecesario y alejado de los intereses reales de la sociedad. Pero como siempre lo más importante es que esta reglamentación sea cumplida por nuestros gobernantes. Que evite lo sucedido nuevamente en plena campaña electoral. En esta última semana la Presidente de la Nación encabezó dos apariciones públicas en una elocuente violación a la veda que el Código Electoral Nacional impone. La infracción de ayer viernes en el sur argentino fue aún más evidente  por el tono proselitista del discurso de la Presidenta y por el hecho de que estuviera acompañada por Daniel Scioli, Carlos Zannini, Alicia y Máximo Kirchner, todos candidatos a cargos electivos en los comicios de la semana próxima. Lamentablemente todos los gobiernos lo han hecho, incluso el Municipal con sus apariciones publicas tan promocionadas como nos tiene acostumbrados. Actualmente, existen numerosos proyectos de ley en el Congreso Nacional que proponen regular el acceso a la información pública y la pauta publicitaria estatal pero no han sido apoyados por el oficialismo nacional. También existen fallos judiciales que cuestionan el accionar del Estado en materia de publicidad oficial ( Corte Suprema de Justicia de la Nación -en la causa “Editorial Río Negro S.A.” Fallos 330:3908, y luego también en “Editorial Perfil” Fallos 334:109). Consecuentemente entendemos se hace necesario una reforma de plazos y de las características de la limitación propagandística de manera que no permitan al Gobierno de turno hacer abuso de una herramienta comunicacional. La igualdad de oportunidades y la libertad de la competencia electoral lo imponen. Los argentinos, los bonaerenses y los tandilenses no podemos permitirnos que los actos de gobierno pretendan ser transformados en concesiones o liberalidades de algún funcionario que circunstancialmente se encuentra en condiciones de publicitar su imagen personal con recursos del Estado y mucho menos permitir ello en periodos electorales. Respecto de este tipo de campañas, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dejado sentado como principio rector que “la publicidad estatal no puede ser propaganda encubierta de quienes controlan el gobierno o de sus intereses, ni debe ser utilizada para la estigmatización de sectores opositores o críticos del gobierno” (Informe Anual 2010, pág. 354).- En este orden de ideas, algunas legislaciones y tribunales electorales internacionales han destacado que las restricciones a la divulgación de actos de gobierno durante los procesos electorales tienen el propósito de “impedir trasgresiones a los principios de neutralidad gubernamental y equidad en los procesos electorales, evitando así que el Gobierno y las instituciones públicas difundan sus logros para favorecer las candidaturas del partido político en el Gobierno o perjudicar las candidaturas de otras organizaciones partidarias inmersas en la contienda electoral” (cf. Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, Caso 3540 E 06) Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 41 Base III  Apartado C dice: “En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.” También España, Italia, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá tienen prohibiciones similares. Por ello entendemos necesaria una reforma del artículo 64 quater del Código Nacional Electoral prohibiendo la publicidad de los actos de gobierno desde el día de la convocatoria a elecciones nacionales (90 días antes de las P.A.S.O.) y determinar que en ningún caso dicha publicidad podrá contener elementos que promuevan expresa o implícitamente la captación del sufragio a favor de persona alguna. Incluso promover legislación municipal y provincial que también establezcan esta limitación. Es quizás una utopía si pensamos que deben aprobar esta reforma quienes se ven beneficiados por el uso abusivo y descontrolado de recursos públicos en su propio beneficio. “Todos hacen lo mismo” es la explicación. Todos no. Menos mal que no somos todos iguales. Eso es lo bueno.
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