7 de abril de 2018
Que con la Resolución 306/2018 del Ministerio de Energía y
Minería de la Nación se ha aprobado nuevo cuadro tarifario para el consumo de
gas, habiéndose adecuado el mismo conforme mecanismo no automático semestral de adecuación de las tarifas. (Este
es el último escalón de la adecuación semestral de las tarifas, no previéndose
en la normativa otra adecuación hasta el año 2019)
Que el titular del Ente Nacional Regulador del gas (ENARGAS)
ha manifestado que se continúa analizando la posibilidad del pago diferido de
los meses de mayor consumo, hacia los meses de menor consumo.
Que continúan vigentes los topes de aumento establecidos en
la resolución 4358/2017 del ENARGAS. Los aumentos a usuarios residenciales no
puede superar esos topes del 300%, 350%, 400%.
Que asimismo se encuentra vigente la bonificación Resolución
MEyM N°216E/26, que implica una bonificación en la tarifa, a aquellos usuarios
que logren ahorrar en su consumo un 15% en comparación al mismo periodo
consumido en el año 2015.
Que en el mes de abril del año 2017, se obtuvo la resolución
del MINEM 4343/17, en la cual se estableció que se apliquen al Partido de
Tandil los umbrales de consumo de Bahía Blanca, (anteriormente se aplicaban los
umbrales de consumo de Capital Federal), lo que mejoró la situación de los
usuarios aumentando la capacidad de consumo permaneciendo en su categoría, y en
algunos casos permitiendo su re categorización en un usuario de menor consumo. (por ej: de ser R3-4 , a R3-3)
Atentos a estas consultas, la OMIC sugiere y le recuerda al
consumidor, que tiene tiene derecho a:
solicitar ser agregado en el Registro de Beneficiarios de Tarifa social, se
verificará que cumpla con los requisitos para obtener este beneficio.
Si ud. es beneficiario de Tarifa social, recuerde que el
bloque de consumo es de 87 m3, pasado este consumo existe un bloque de
excedente de 87 m3 que deberá abonar un 25% del costo, y si su consumo es mayor
deberá abonar el exceso (de estos dos bloques)
al 100%.
Recordamos que para las Entidades de Bien Público, existe un
Régimen tarifario específico: Ley 27.218, y que aquellas entidades que no
cuentan con el beneficio lo pueden gestionar por web; www.cenoc.gob.ar
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