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11 de enero de 2018
11/01/2018
Desde esa repartición comunal detallaron que los casos más
frecuentes están relacionados a televisión por cable, televisión satelital y
telefonía fija y móvil.
Resaltaron que la ley 24.240, en su artículo 10, se refiere
a las formas de rescindir el contrato. El cliente tiene la facultad y libertad
de elegir la manera de solicitar la rescisión del vínculo contractual mediante el
mismo mecanismo utilizado para la contratación, haya sido en forma telefónica,
electrónica, o de otra manera. La empresa en cuestión deberá enviar sin cargo
al domicilio del consumidor una constancia de la baja dentro de las 72 horas
posteriores a la recepción del pedido de rescisión.
Además, la ley prohíbe el cobro anticipado, o preaviso por
parte de la firma que brinda el servicio, en los casos de pedido de baja del
mismo.
Asimismo, es posible dar la baja al servicio aun cuando
hubiere deuda con la Empresa.
La intención de la ley es evitar que las empresas de manera
burocrática pongan trabas e impidan la baja del contrato.
Actualmente la OMIC, dependiente de la Dirección de
Relaciones con la comunidad de la Secretaría Legal y Técnica, se encuentra
evaluando acciones a seguir, teniendo en cuenta la cantidad de reclamos y
denuncias, en el marco de la ley 13.133. Eta normativa, en su artículo 71,
faculta a esta autoridad de aplicación a disponer medidas técnicas, tales como
realización de inspecciones o tomar audiencias a los responsables, en pos de verificar el cumplimiento de la
ley.
Por último recomendaron que al momento de solicitar la
cancelación de un servicio es importante que el cliente recuerde anotar datos
necesarios como el día y la hora del llamado, el nombre de la operadora que
atendió, y solicitar el número de gestión de la baja. A su vez, si la solicitud
se realiza personalmente en una sucursal es una opción más que interesante que
el consumidor lleve una nota por duplicado escrita a mano firmada, con los
datos personales, y con la manifestación de solicitud de baja del servicio.
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