18 de junio de 2021

RESOLUCION

RESOLUCION. La Justicia le exige explicaciones a la Provincia por la suspensión de las clases en Tandil

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata dictó una resolución en el Marco del Amparo presentado por el abogado tandilense Marcos Guazzelli en representación de un grupo de padres y la da a la Provincia 3 días para que informe "cuáles fueron los estudios que llevaron a la suspensión de clases en Tandil".

El escrito tomó estado público ayer y entre los considerandos pueden leerse que "es menester contar con información precisa y detallada respecto de los antecedentes que inspiraron la actualización normativa, así como de los criterios o parámetros jurídico sanitarios que se tuvieron en consideración, concretamente, para encuadrar a los municipios dentro de una u otra categoría reglamentaria. El control de razonabilidad -siquiera superficial- de la decisión estatal de restringir, en un distrito, la realización de determinadas actividades en función de su realidad sanitaria demanda -incluso en un estadio preliminar del proceso como se encuentra el presente-, un mínimo conocimiento de los tópicos referenciados, entre otros aspectos a ser evaluados por el órgano judicial.

En el punto 5 del mismo, indica que "de la lectura de ambas normas así como de los Anexos e Informes que las integran surgen -por un lado asimetrías y discordancias informativas que dificultan la labor revisora a la que ha sido llamado este órgano y que, cuanto menos, requieren ser clarificadas por la autoridad competente. Así, se observa que, mientras el decreto N° 361/21 expresa en sus considerandos que "hasta la fecha, se ha vacunado en el ámbito provincial -aproximadamente- a cinco millones ochocientos veintinueve mil trescientos veintiún (5.829.321) personas con una dosis de vacuna", la Resolución N° 2239/2021 indicó, respecto del mismo asunto, que "hasta la fecha, se ha vacunado en el ámbito provincial -aproximadamente- a tres millones cuatrocientos veintinueve mil siete (3.429.007) personas con una dosis de vacuna".

Asimismo, exponen que "en lo que respecta al índice de ocupación hospitalaria, el decreto N° 361/21 subrayó que "el nivel de ocupación de camas de terapia intensiva de adultos supera el máximo registrado en la denominada públicamente como "primera ola" (agosto y septiembre de 2020), alcanzando el setenta y tres con sesenta por ciento (73,60 %) de ocupación en los municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), con un promedio de sesenta y nueve con ochenta por ciento (69,80%) en toda la Provincia". En cambio, la Resolución N° 2239/21 reza, respecto de la referida cuestión, que "el nivel de ocupación de camas de terapia intensiva de adultos supera el máximo registrado en la denominada públicamente como "primera ola" (agosto y septiembre de 2020), alcanzando el setenta y ocho con nueve por ciento (78,9 %) de ocupación en los municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), con un promedio de setenta y seis coma cinco por ciento (76,5%) en toda la Provincia".

Sigue: "Las mencionadas inconsistencias no pueden ser soslayadas ni relativizadas, toda vez que versan sobre aspectos que adquieren un papel central a la hora de evaluar, aún liminarmente, la realidad sanitaria y epidemiológica de la región.

Seguidamente consideran que "en lo que respecta puntualmente a la materia objeto de autos, no se advierte -con la claridad esperada cuáles fueron los parámetros o variables que se tuvieron en cuenta o que primaron para ubicar al Municipio de Tandil dentro de la denominada Fase 2, la que, como se expuso, prohíbe la realización de actividad educativa bajo la modalidad presencial, actividad que los amparistas procuran restablecer cautelarmente.

Dan a conocer que "en efecto, el criterio utilizado por el Informe para calcular la incidencia de casos por cada cien mil (100.000) habitantes se apuntala en un análisis evolutivo basado en las últimas ocho (8) semanas, criterio temporal que prima facie no coincidiría con el exigido por la Resolución N° 2239/21, la que -cabe reiterar- prescribe que la incidencia poblacional debe ser calculada teniendo en cuenta el número de casos confirmados acumulados "en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud".

Menciona el escrito que "respecto de la siguiente variable de policía sanitaria que podría determinar la consideración del distrito en la situación de "Alarma Epidemiológica y Sanitaria" (porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva), el informe tampoco contribuye a esclarecer la cuestión, toda vez que la Municipalidad de Tandil no fue incluida dentro del listado de Municipios del resto de la Provincia de Buenos Aires con porcentaje de ocupación de camas igual o superior al 80% (cfr. Monitoreo del Sistema de Atención; Ocupación de camas hospitalarias).

A continuación indican: "Que, por otra parte, tampoco existen referencias precisas a que la situación del Partido de Tandil pudiera considerarse encuadrada en la restante hipótesis prevista por la regulación. Afirman que "en el particular caso bajo examen mal podría ingresar este Tribunal a ejercer su labor revisora sin contar con un mínimo de precisión informativa respecto de los tópicos relevantes que han sido mencionados en los apartados preliminares atendiendo tanto a la importancia de los derechos que involucra la presente discusión, resulta prudente que, a fin de procurar una adecuada prestación del servicio de justicia y la plena vigencia de la garantía de tutela judicial efectiva (i) informe a este Tribunal sobre el origen de las asimetrías informativas señaladas en el ap. "5" de la presente y, eventualmente, brinde las explicaciones necesarias a fin de esclarecer adecuadamente los tópicos en cuestión; (ii) informe sobre cuáles son, en concreto, los parámetros sanitarios y normativos que la autoridad provincial tuvo en consideración para calificar -en el último relevamiento- a la Municipalidad de Tandil como en "Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria" en incluirla en la denominada Fase 2; (iii) acompañe los informes, estudios, estadísticas y demás antecedentes que habrían respaldado la adopción del mencionado criterio; (iv) informe si, más allá de los indicadores sanitarios generales del distrito, existe algún estudio o estimación específica realizado respecto de la contribución o incidencia que -en la tasa total de casos del distrito habría provocado el restablecimiento de la educación presencial, durante el período temporal en que -bajo el cumplimiento de los protocolos diseñados a tal fin- fue rehabilitada por las autoridades provinciales. 

Ante lo expuesto, los camaristas resolvieron: "1. Requerir con carácter urgente a Provincia de Buenos Aires que, por intermedio de las autoridades correspondientes, y en el perentorio plazo de tres (3) días de recibida la notificación de esta resolución: (i) informe a este Tribunal sobre el origen de las asimetrías informativas señaladas en el ap. "5" de la presente y, eventualmente, brinde las explicaciones necesarias a fin de esclarecer adecuadamente los tópicos en cuestión; (ii) informe sobre cuáles son, en concreto, los parámetros sanitarios y normativos que la autoridad provincial tuvo en consideración para calificar -en el último relevamiento- a la Municipalidad de Tandil como en "Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria" en incluirla en la denominada Fase 2; (iii) acompañe los informes, estudios, estadísticas y demás antecedentes que habrían respaldado la adopción del mencionado criterio; (iv) informe si, más allá de los indicadores sanitarios generales del distrito, existe algún estudio o estimación específica realizado respecto de la contribución o incidencia que -en la tasa total de casos del distrito- habría provocado el restablecimiento de la educación presencial, durante el período temporal en que -bajo el cumplimiento de los protocolos diseñados a tal fin- fue rehabilitada por las autoridades provinciales.

2. Ínterin, suspéndase el llamado de Autos para Sentencia dispuesto por auto de Presidencia de fecha 8-6-2021)

EL FALLO COMPLETO 


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