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21 de julio de 2016
La fiscal dictaminó que este nuevo pedido tiene relación con
el proceso en el que la Sala II de la Cámara Federal platense anuló el 7 de
julio pasado las resoluciones 38 y 31/2016 y retrotrajo la situación tarifaria
al momento previo a su dictado.
"Si son nulas las resoluciones precedentes por ausencia
de realización de audiencias públicas, esa invalidez se extiende inexorablemente
a las disposiciones subsiguientes que padecen del mismo vicio", indicó la
fiscal.
El titular del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, Alberto
Osvaldo Recondo, habilitó ayer la feria judicial para tratar la medida cautelar
autónoma presentada por el Cepis, que objeta la nueva resolución del Ministerio
de Energía de la Nación en la que se fija un tope del 400% en la suba del gas
respecto a igual período del año pasado para los usuarios residenciales, y del
500% para comercios y pymes.
En referencia al proceso en el que intervino la Cámara
Federal y actualmente revisa la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la
fiscal señaló: "Tenemos, en consecuencia, un pronunciamiento judicial que
no solamente invalidó las resoluciones 28 y 31 que habían establecido un nuevo
cuadro tarifario sino que contuvo un plus: determinó volver al estado de cosas
anteriormente vigente en forma previa al dictado de ambas resoluciones. Resulta
nítido, por tanto, que el Ministerio (de Energía y Minería) demandado no estuvo
habilitado para cambiar ese statu quo".
La fiscal explicó que la nueva medida cautelar interpuesta
por el Cepis "es tributaria" del proceso iniciado contra las
resoluciones 28 y 31 y remarcó que "el hecho de que a posteriori del
pronunciamiento de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones del circuito,
el Ministerio de Energía haya emitido nuevas resoluciones sobre la misma
materia, intentando alterar de tal modo las consecuencias del mencionado fallo,
en modo alguno añaden elementos que trasunten la pregonada autonomía" de
la nueva medida cautelar.
La fiscal Russo se pronunció de forma favorable a la solicitud del Cepis porque "la alteración del sistema establecido por el pronunciamiento de la Alzada traería aparejada la aplicación de aumentos indiscriminados que aquella sentencia ha vedado, con el consecuente perjuicio para el patrimonio de centenares de miles de habitantes de la Nación".
(TELAM)
30 de julio de 2026
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