18 de noviembre de 2021
El Gobierno resolvió incluir a las operaciones
de compra y venta de criptomonedas como Bitcoin y Ethereum entre las
comprendidas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios (ICDB),
comúnmente denominado Impuesto al Cheque, a través del Decreto 796/2021
publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La medida dispone que las exenciones al
gravamen que hasta ahora aplicaban sobre los Proveedores de Servicios de Pago
(PSP) -figura que agrupa a la mayoría de las fintech- ya no regirán las cuentas
recaudadoras de billeteras virtuales que operen con criptoactivos.
En concreto, el decreto introduce cambios a la
Ley de Competitividad, que creó el impuesto al cheque a comienzos de 2001, y
forma parte de la implementación de un nuevo sistema de pagos conocido como
Transferencias 3.0, cuyo funcionamiento busca extender las transferencias
electrónicas inmediatas en los comercios minoristas.
Este sistema estará completamente operativo a
partir del próximo 29 de noviembre y, consecuencia de ello, el decreto
consideró "necesario adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de
los nuevos actores y roles".
"Deben actualizarse y armonizarse las
exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de
procesamiento y liquidación de pagos de terceros a través de diversos medios
electrónicos, ya sea presencial como no presencial, tanto para el cobro de
impuestos y servicios públicos, como de bienes y servicios", señaló la norma.
El objetivo, dijeron a Télam fuentes del
Ministerio de Economía, es promover el uso de medios electrónicos de pagos, por
lo cual se definió eximir del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios a los
participantes de este sistema que operen fondos de terceros, para "no
encarecer la operatoria".
En ese sentido, la norma puntualizó que "el
Estado tiene la obligación de resguardar un tratamiento fiscal igualitario, en
este caso para aquellos Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que cumplan
funciones similares como agentes de liquidación y retención de impuestos, ya
sea nacionales, provinciales o municipales".
Por este motivo, el decreto establece que
"al retirar o depositar efectivo por medio de una entidad extrabancaria
(Rapipago, Pago Fácil o cualquier otra entidad similar), la percepción (del
impuesto), en caso de corresponder, la realiza la entidad bancaria o PSP y no
la extrabancaria", por lo que las entidades extrabancarias no estarás
gravadas con el ICDB para estas operatorias.
En lo que respecta al tratamiento impositivo
de las PSP respecto a los bancos, se ampliará la exención del Impuesto sobre
los créditos y débitos para las PSP en relación a toda la operatoria vinculada
a retenciones impositivas nacionales y provinciales (sea Ingresos Brutos,
Impuesto a las Ganancias, etc.), lo cual equipara su tratamiento al que tienen
hoy los bancos.
También eximirá del ICDB a las cuentas de los
agrupadores que no son PSP al manejar fondos de terceros por medio de
plataformas electrónicas, así como al resto de los actores que participan de
Transferencias 3.0 (administradores, operadores y procesadores) por manejo de
fondos de terceros.
Sin embargo, el decreto sostiene que "resulta
prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados
instrumentos, tales como monedas digitales o similares".
Por ese motivo, las exenciones del ICDB
"no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de
fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier
otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o
instrumentos similares"
Repercusiones
Ante la consulta de Télam, empresas del sector
cripto dijeron estar sorprendidas con la nueva medida y que aguardan su
reglamentación para conocer los alcances sobre sus operaciones.
"Estamos estudiando la norma y analizando
el impacto potencial de la misma. Hay que considerar que todavía no se
reglamentó el decreto, por lo que no podemos saber la forma de aplicación que
tendrá. En cualquier caso, vamos a hacer lo posible para cuidar a nuestros
usuarios y que no les impacte negativamente", aseguraron a Télam desde la
empresa Buenbit.
Por su parte, Alejandro Rothamel, director de
legales de Ripio, uno de los principales exchange de criptomonedas de la
Argentina, dijo que "con base en las disposiciones que surjan a partir de
este decreto, cada plataforma deberá decidir cómo este impuesto se va a ver
reflejado en las comisiones de sus productos".
"Es importante aclarar que este nuevo
decreto no limita la compra y venta de criptoactivos en el país a través de
plataformas como Ripio, que opera en regla llevando adelante procedimientos de
cumplimiento desde el inicio de sus operaciones", aseguró Rothamel, aunque
reconoció que "al día de hoy, no hay una ley general sobre criptomonedas
en Argentina".
"Situaciones como la de hoy marcan que es
necesario que haya una regulación cripto que contemple los puntos de vista de
todos los actores de sector, para darle más seguridad a los usuarios y tener
reglas claras y previsibles en toda la operatoria con criptomonedas",
señalaron a Télam desde Lemon, otra de las empresas cripto que operan en el
país.
FUENTE: TELAM
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