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20 de septiembre de 2018
La medida se adoptó a través de una resolución de la
Secretaría de Gobierno de Modernización que encabeza Andrés Ibarra, publicada
en el Boletín Oficial.
La norma aclaró que el personal que adhiera al retiro
voluntario "puede optar por mantener la cobertura médica asistencial que presta
la obra social a la que actualmente se encuentre afiliado" en caso de que así
lo habilite la AFIP.
A diferencia de la norma anterior, en este caso la medida
alcanza al grueso del personal de la administración pública nacional, incluidos
todos los Ministerios, salvo algunas áreas de gestión, las Fuerzas Armadas y
las fuerzas federales de Seguridad.
El régimen contempla hasta 6 sueldos al momento del retiro y
hasta 24 cuotas mensuales posteriores para quienes tengan más de 10 años de
antigüedad, todas igual al sueldo neto y la obra social.
Los requisitos para acceder al retiro serán: tener 65 años o
más y no contar con años de servicio suficientes para jubilarse; tener entre 60
y 65 años, o hasta 60 años con dos o más años de antigüedad en las
jurisdicciones previstas.
También quedan afuera de este régimen aquellos que se
encuentren procesados por delitos en perjuicio de la administración pública,
sumariados, o que hayan iniciado reclamos administrativos o demandas judiciales
contra el Estado.
Quienes ingresen en el programa no podrán volver a ser
incorporados bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u
obra en las jurisdicciones y entidades previstas por cinco años desde la baja.
(AGENHOY)
12 de septiembre de 2026
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11 de septiembre de 2026
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