2 de diciembre de 2014

Sociedad

Sociedad. Explosión en Metalúrgica: notifíquese, regístrese y archívese

Lucas Serén, Luciano Vargas y Juan Cruz Andrade cometieron un error en la carga del horno número 6 de la fábrica que motivó su explosión y posteriormente la muerte los trabajadores. El fiscal así desestimó lo que más preocupaba a la empresa dada la magnitud de la tragedia: la existencia de un delito penal y la pasó a archivo. Según se desprende de lo publicado hoy por el diario El Eco de Tandil, dos de los tres particulares damnificados ya presentaron el pedido de revisión de la causa, lo que motivó el automático traslado del expediente al fiscal general, quien tendrá la última palabra sobre lo actuado desde el fuero local. Lo refrendado por el fiscal estuvo en plena sintonía con el informe del perito del horno siniestrado, quien descartó que hubiera existido alguna anomalía en el herramental, en ninguna de sus posibilidades: ni el cuestión eléctrica, ni de refrigeración, ni de mantenimiento. Por lo cual quedó en firme la hipótesis de arranque de la investigación, definido en la jerga como “el horno colgado” y avalada por el perito, Ing. Hugo Piazza. Este informe apunta a un yerro humano en la carga del horno que luego provocó su explosión.  Para los investigadores, lo que realizaron los obreros fue una de las maniobras que habitualmente se hacía,  pero lo desafortunado fue que no produjo el resultado que normalmente producía, generándose un tapón y transformando el horno en una zona de alta presión por la cámara de aire que se generó, lo que desencadenó en la letal erupció. Según el expediente, la explosión se generó cuando en el horno los operarios no advirtieron que un material que introdujeron para fundir se selló cual tapa a presión, dejando una cámara de aire dentro que detonó como la erupción de un volcán. En cuanto a los testimonios, se tomó en cuenta el relato del testigo presencial (único sobreviviente de la tragedia): el encargado del horno se equivocó a la hora de querer fundir el “tocho” (cilindro de rezagos de otras fundiciones) que había quedado atorado un poco más abajo de la boca del horno en forma diagonal. Frente a dicha situación, los operarios resolvieron colocar con una pala más líquido fundido para que precisamente derritiera el “tocho” y se mezclara con el resto del material que se fundía en el fondo del horno. Al parecer, al ver la coloratura de dicho líquido desparramado encima del tocho se desentendieron de la situación, sin advertir que en vez de fundirse el material se solidificó y quedó como tapa sellada. Eso habría generado la explosión. Y finalmente, frente a la ausencia de personal calificado al momento de la tragedia –léase supervisor-  consignó el expediente que “una vez disipadas las dudas sobre el funcionamiento del horno y qué es lo que habría producido la explosión, las dudas recayeron en la responsabilidad penal de la empresa a la hora de no contar en el turno nocturno con un supervisor, el personal jerárquico que tomara una decisión frente a la contingencia.  Al momento de establecer las responsabilidades del personal de mayor jerarquía en la supervisión de las tareas que los operarios realizaban, en la causa se desprende que era habitual que los trabajadores fueran absolutos responsables del horno al que cada uno era destinado, siendo de rutina trabajar así, sin ningún otro superior detrás de ellos”. Para el fiscal, si bien puede considerarse una falla operativa, administrativa,  que no se cuente con un supervisor, lejos está de encuadrarlo en un delito penal bajo una responsabilidad culposa. Fuente: El Eco de Tandil
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