7 de julio de 2021
Se publicó en el Boletín Oficial la resolución que pone en vigencia la Ley de Zona Fría que reduce las tarifas de gas en nuestra ciudad.
Según el Artículo 1º, "el plazo de vigencia del régimen establecido en el artículo 75 de la ley 25.565 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2031".
QUIÉNES TIENEN DESCUENTO DEL 50%:
LEY 27.637
1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
2. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
3. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
7. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
8. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
10. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
POR DESCUENTOS EN GARRAFAS:
Artículo 7º- Se amplía el beneficio establecido en el punto b), del párrafo primero, del artículo 75 de la ley 25.565 a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I de la presente ley, de las zonas bio-ambientales utilizadas por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, que no estaban incorporadas al régimen vigente.
Qué decía el Art. 75 de la Ley 25.565 (de 2002):
ARTICULO 75. - El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna", que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna".
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