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18 de agosto de 2016
A través de una modificación a la Ley de Defensa al
Consumidor, el gobierno nacional prohibió a las empresas de servicios públicos
cobrar un recargo a los clientes que decidan dar de baja un contrato.
"Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar", señala el artículo 10 de la ley 24.240 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
(AGENHOY)
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