25 de marzo de 2020
Las empresas prestadoras de electricidad, gas por redes,
agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, no podrán
disponer el corte de sus servicios a los usuarios que se encuentran en una
situación de vulnerabilidad, en caso de mora o falta de pago de hasta tres
facturas consecutivas o alternas.
Así se dispuso mediante un decreto de necesidad y urgencia
de inminente publicación en el Boletín Oficial en el marco de la vigencia del
aislamiento social preventivo y obligatorio vigente desde el viernes, y las
obligaciones para las empresas se mantendrán por el plazo de 180 días corridos
desde la vigencia de la medida.
Las empresas "prestadoras de los servicios de energía
eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y
TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la
suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de
mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas",
según el artículo 1 del decreto al que accedió Télam.
Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos
desde el 1 de marzo de 2020, y además "quedan comprendidos los usuarios
con aviso de corte en curso".
"Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil,
internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas
prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se
establezca en la reglamentación" y sólo quedarán exceptuados
"aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones
de seguridad".
El artículo 2 del decreto con la firma del presidente
Fernández, aborda la situación de los usuarios que cuentan con sistema de
servicio prepago de energía eléctrica, a quienes -en caso de que no abonaren la
correspondiente recarga para acceder al consumo-, "las empresas prestadoras
deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180
días".
"Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio
prepago de telefonía móvil o internet, no abonaren la correspondiente recarga
para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio
reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la
reglamentación", agrega la norma.
Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los
beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por
Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos
no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios
inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y
pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que
perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y
Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo
ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y
Móvil.
Finalmente, estarán contemplados los usuarios que perciben
seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351,
usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados
de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales
de igual naturaleza.
En cuanto a los usuarios no residenciales, las medidas serán
de aplicación respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES),
las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto
Nacional de Economía Social (INAES).
También las instituciones de salud, públicas y privadas
afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a
la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia
alimentaria.
En todos los casos, las empresas prestadoras de los
servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios,
"planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen
durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que
establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los
marcos jurídicos relativos a los servicios".
El decreto también aborda los precios máximos de referencia
para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas,
cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que
"continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la
medida, durante 180 días".
(FUENTE: TELAM)
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