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23 de febrero de 2016
“lesiones contusas en dorso y región abdominal posterior, en codo izquierdo y que se realizó denuncia policial”. Gilabert alcanzó a refugiarse en un despacho vecino, sin poder zafar del todo de la paliza. Tras concluir la prueba de cargo o el instructor sumariante formuló el dictamen de imputación recomendado imputar a Gómez “la falta de seguimiento de las obligaciones de prestar servicio en forma regular y el decidido y premeditado quebrantamiento mencionado de las faltas al art 64 en su inciso 2 advierte como falta grave realizadas contra un superior jerárquico para luego golpearlo con un objeto contundente hasta lastimarlo y provocarle internación y laceraciones”. La Junta de Disciplina llegó a dos opiniones distintas: el Sindicato pidió una suspensión del enfermero, pero los miembros del ejecutivo sugirieron la cesantía del agente. La Secretaría Legal y Técnica para el dictamen jurídico previo, citó un antecedente de la Suprema Corte de Buenos Aires del 2008, adhiriendo a las conclusiones de la Instrucción Sumariante. Como agravante se entendió que el enfermero confesó haber actuado con premeditación, es decir que había llegado hasta el despacho de Gilabert portando el palo entre sus ropas con todas las intenciones de propiciar el ataque que luego desató. Finalmente Miguel Lunghi firmó en la víspera el decreto con el despido.
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