23 de junio de 2021

PANDEMIA

PANDEMIA. El Municipio emitió el decreto que establece a Tandil en Fase 3

El decreto municipal establece que a partir del 23 de junio de 2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente modalidad:

- Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs., permitiéndose continuar hasta las 00:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de delivery o take away.

- los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 00:00 hs.

- cines y museos podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs.

- teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, y sin expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs.

- los consultorios de profesionales de la salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 21:00 hs.

- el resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.

- las bibliotecas podrán funcionar en el horario al que refiere el incido f) por medio de la modalidad de retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento.


(Recordamos que las clases presenciales comenzarían el próximo lunes).

 

NO SE ENCUENTRAN AUTORIZADOS:

- Natatorios, gimnasios y demás actividades deportivas en espacios cerrados, a excepción de los supuestos previstos para natatorios y gimnasios en el Decreto N° 1715/21.

- Actividades deportivas colectivas con o sin contacto de más de 10 (diez) personas en espacios al aire libre o cerrados.

- Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.

- Ferias internadas y comerciales en espacios cerrados.

- Casinos.

- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, espacios cerrados o al aire libre, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

- Los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como así también los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias.

- Talleres culturales en espacios cerrados.


LISTADO DE ACTIVIDADES HABILITADAS POR FASE:

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