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19 de abril de 2013
19/04/2013
“ARTÍCULO 3º: Se prohíbe en todo el territorio del Partido de Tandil, el funcionamiento de locales de diversión tipificados como cabarets, café-bar, whiskerías o nights club, y locales cuya actividad incluya personal femenino o masculino que actuando como acompañantes, bailen o alternen con los concurrentes, contratadas/os o no a tal efecto. ARTÍCULO 11º: Cancelación de habilitación. b) Ante cualquier cambio en las condiciones de funcionamiento originalmente declaradas, verificadas por denuncia o actuando de oficio, podrá caducar la vigencia de la habilitación oportunamente otorgada.” 3) El 08 de octubre del año pasado, en reunión con el Intendente Municipal Miguel Lunghi, de la que también participaron varios funcionarios del gobierno municipal, este Foro entregó un documento en el que manifestamos nuestra “preocupación (ante) diferentes violaciones a los derechos de las mujeres que suceden en nuestra localidad”, solicitamos “arbitrar distintos medios que permitan erradicar estas vulneraciones de derechos con el fin de garantizar el ejercicio integral de los mismos por las mujeres de nuestra comunidad” 4) En ese mismo documento se hacía referencia al informe presentado por el Ayudante Fiscal de la Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio Número 22 del Depto. Judicial de Azul sede Tandil, que tiene competencia en el marco de la Ley 23.737 –Estupefacientes- y Ley 12.331 de Profilaxis Antivenérea (Competencia en Tandil, Rauch y Benito Juárez), en el que se registraba el inicio de 32 causas penales por infracción a la Ley 12.331, de las cuales 13 corresponden a lugares habilitados municipalmente como “Café-Bar” y/o “Bar” y/o “Bar-Picadas” y/o “Expendios de Bebidas-Bar” y/o “Expendios de Comidas y Bebidas en Bares”, donde presumiblemente se ejerce la prostitución en forma encubierta, y se convocaba a las autoridades de la Municipalidad de Tandil para que en el marco de su competencia local –Ordenanza Número 12.153- proceda en consecuencia, cumpliendo con la normativa sancionada por el Concejo Deliberante ya que la existencia de casas de tolerancia resulta un problema relacionado con la trata de personas (Resolución Número 542/09 de la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires) y los prostíbulos son el destino por excelencia de la trata de personas con fines de explotación sexual (Informe sobre Argentina realizado por la Organización Internacional para las Migraciones en diciembre de 2006). 5) Con fecha 22 de noviembre de 2012, el Jefe de Gabinete de Secretarios del gobierno municipal, Sr. Marcos Nicolini, nos envía respuesta a nuestro petitorio, en los siguientes términos en relación al tema de referencia: “En relación al punto ‘Trata de personas con fines de explotación sexual y Ordenanza Local N° 12.153´es dable aclarar que luego de sucesivas inspecciones en diversos establecimientos por parte del Municipio a través de la Dirección General de Inspección y Habilitaciones, se constataron las situaciones a continuación especificadas que dieron como resultado la CLAUSURA de los mismos. Con fecha 23 de junio de 2012 se realizó, conjuntamente con la Fiscalía a cargo del Dr. Fabio Molinero, la División Trata de Personas de la Policía Federal, Migraciones, el Centro de Asistencia a las Víctimas y AFIP, un procedimiento cuyo resultado fue la clausura y el retiro del correspondiente certificado de habilitación al establecimiento denominado “Punta Cana”. EN la misma no se constató situación de trata de personas. El 5 de agosto del corriente año, conjuntamente con personal de la Jefatura Distrital de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Subcomisario Correa Pablo, se constataron en el local comercial denominado “El Triángulo”, condiciones de funcionamiento distintas a las otorgadas ene l Certificado de Habilitación N° 8376 de fecha 25 de agosto de 2011, Servicio de Despacho de Bebidas, de carácter temporario y con fecha de vencimiento 5 de marzo de 2013. En dicho procedimiento se verificaron diversas peculiaridades, a saber: Presencia de 5 (cinco) personas fumando; Falta de anexo de rubros con presencia de personas bailando y fonola que se encontraba a volumen muy alto; Presencia de 10 (diez) personas de sexo femenino que prima facie se podría presumir algún tipo de relación laboral con el establecimiento. En fecha 11 de agosto de 2012, la Dirección General de Inspección y Habilitaciones conjuntamente con la Jefatura Distrital, comprobó que en el local comercial denominado “Zeus” existían distintas irregularidades, las que dieron lugar a la clausura con el consiguiente retiro del Certificado de Habilitaciones, teniendo en cuenta lo establecido por la Ordenanza N° 12.153 y más específicamente en su Artículo 11 inc. B que reza: ‘Ante cualquier cambio en las condiciones de funcionamiento originalmente declarada, verificadas por denuncia o actuando de oficio, podrá caducar la vigencia de la habilitación oportunamente otorgada´. Respecto de los locales comerciales denominados “Caribean” y “El As” cabe aclarar que no les fueron renovados los Certificados de Habilitación correspondientes debido a la imposibilidad de adecuarse a lo establecido por la normativa vigente anteriormente referenciada. Asimismo y como consecuencia de una inspección de rutina llevada a cabo con fecha 4 de octubre de 2012, se detectó una anomalía edilicia en el local comercial denominado “J.J.”. Dicha constatación se realizó conjuntamente con personal de la Dirección de Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Planificación, y determinó la clausura preventiva del local. La infracción recayó en el Juzgado de Faltas N° 2 a cargo del Señor Juez Dr. Pedro Olivetto, quien le otorgó un plazo prudencial para regularizar la situación referenciada, caso contrario se procedería a clausurar definitivamente el lugar con el retiro del Certificado de Habilitación correspondiente. Con referencia a los locales denominados “Gladys”, “Tequila” y “Tropicana” corresponde mencionar que los mismos poseen la habilitación respectiva, cumpliendo con los extremos requeridos en la Ordenanza Municipal N° 12.153. Es dable aclarar que “en todos los lugares requisados no se observó ningún indicio de trata de personas o atisbo de algún tipo de privación ilegítima de la libertad” conforme lo manifestado por el Dr. Grabriel Bayerque, Director General de Inspección y Habilitaciones en correspondiente informe. En el mismo expone “deseo expresar el compromiso que tienen esta Dirección en el estricto cumplimiento a las normativas vigentes, sin perjuicio de los impedimentos inherentes a las competencias en la materia, que si poseen otros estamentos y/o instituciones ya sea Provinciales o Nacionales, como asimismo la Justicia en todos sus fueros”. Cabe destacarse que de este informe se desprende que se desconoce la existencia del prostíbulo “Ekeko” por las autoridades responsables de la aplicación de la Ordenanza N° 12.153. Asimismo, se observa una confusión en los alcances de la misma por parte de estas autoridades, en tanto sus dichos refieren a la inobservancia de situaciones de trata de personas y/o privación de la libertad –situaciones que sólo son visualizadas al mediar una denuncia por alguna de sus víctimas y/o familiares- cuando los términos de la ordenanza refieren a la regulación del funcionamiento de locales de diversión, entretenimiento o esparcimiento. 6) No puede desconocerse la antigüedad del prostíbulo “Ekeko” cito en la esquina de Figueroa y Pratt que data de más de diez años. Atento a los puntos expuestos precedentemente, este Foro quiere denunciar públicamente la negligencia con la que los funcionarios de esta gestión municipal entienden en los términos de la Ley 12.331 y la Ordenanza Municipal 12.153. Asimismo, solicita al Sr. Intendente Municipal, Sr. Miguel Lunghi, explique con la responsabilidad que le compete como funcionario público, los términos de la habilitación del prostíbulo “Ekeko”, haciendo pública toda documentación respaldatoria que obre en la Dirección General de Inspecciones y Habilitaciones respecto de dicho trámites (fechas, conceptos, inspecciones, etc.) en el menor plazo posible. Del mismo modo, solicita al Director General de Inspecciones y Habilitaciones, Sr. Martín Bayerque, manifieste los motivos por los que dicho prostíbulo permanecía funcionando violando los términos de la Ordenanza Municipal 12.153, entendiendo que la aplicación de sus términos es competencia directa de su dependencia. Finalmente, este Foro quiere dejar manifiesto que la ausencia de respuestas a estas solicitudes estaría dando cuenta de alguna forma de connivencia entre los funcionarios públicos de este gobierno municipal y aquellos particulares que obtienen beneficios a través del proxenetismo y la prostitución, advirtiendo de la gravedad de tal situación".
FORO POR LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES TANDIL
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