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25 de junio de 2016
El presidente del Colegio de Abogados del Departamento
Judicial de Azul Dr. Sergio Gustavo
Volante juró como consejero titular por el interior en el Consejo
de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires.Es una importante
designación a nivel provincial que posibilita la participación integrando
prestigiosas entidades para el beneficio del Departamento Judicial de Azul.
El acto se llevó a cabo el pasado 21 de
junio y estuvo presidido por el vicepresidente del Consejo Dr. Roberto Raúl Costa, demás Consejeros, Secretario, Prosecretario
y personal de la institución.
Como presidente del Colegio de Abogados
del Departamento Judicial de Azul el Dr. Sergio Volante integra además el
Consejo Directivo del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires;
producto de esosus colegas lo nombraron integrante del Consejo de la Magistratura
representando a los abogados, cargo que ocupará por 4 años.
La
integración como miembro titular al Consejo de la Magistratura permitirá un
trabajo mancomunado para la selección de magistrados judiciales y el
mejoramiento del servicio de Justicia en todo el Departamento Judicial.
Esto es
así porque el Consejo de la Magistratura está formado por abogados, diputados y
senadores representando al Poder Legislativo, representantes del Poder
Ejecutivo y del Poder Judicial, quienes son los encargados de elegir las ternas
para la elección en los concursos de los jueces y demás funcionarios judiciales
en la provincia de Buenos Aires.
El Dr.
Sergio Volante sostiene que se trata de "una posibilidad más para
peticionar ante las autoridades, ya que desde allí se puede gestionar para
ayudar a destrabar los procesos y trámites en las designaciones y nombramientos
de diferentes cargos en la Justicia que hacen falta completar y se puede
trabajar para darle la transparencia suficiente a estos concursos y poder
elegir personas idóneas".
Por último, cabe recordar que la creación del Consejo de
la Magistratura surgió de la reforma de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires del año 1994, habiendo comenzado su funcionamiento el 24 de junio
de 1997. La Carta Magna le asignó como función seleccionar a los postulantes a
jueces mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios
objetivos de evaluación que privilegien la solvencia moral, la idoneidad y el
respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.
A fin de llevar adelante tal cometido, el Consejo está
compuesto por representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, de los
jueces de las distintas instancias y de la institución que regula la matrícula
de los abogados en la Provincia.Asimismo, con carácter consultivo, lo integran
jueces, abogados y personalidades académicas especializadas.
El Capítulo V de la Constitución de la provincia de
Buenos Aires expresa -sobre la "Elección, duración y responsabilidad de los
miembros del Poder Judicial"- en su Artículo 175 que: "Los jueces de la Suprema
Corte de Justicia, el Procurador y el Subprocurador General, serán designados
por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, otorgado en sesión pública por
mayoría absoluta de sus miembros. Los demás jueces e integrantes del ministerio
público serán designados por el Poder Ejecutivo, de una terna vinculante
propuesta por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado otorgado en
sesión pública. Será función indelegable del Consejo de la Magistratura
seleccionar los postulantes mediante procedimientos que garanticen adecuada
publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación. Se privilegiará
la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones
democráticas y los derechos humanos. El Consejo de la Magistratura se
compondrá, equilibradamente, con representantes de los poderes Ejecutivo y
Legislativo, de los jueces de las distintas instancias y de la institución que
regula la matrícula de los abogados en la Provincia. El Consejo de la
Magistratura se conformará con un mínimo de quince miembros. Con carácter consultivo,
y por Departamento Judicial, lo integrarán jueces y abogados; así como
personalidades académicas especializadas. La ley determinará sus demás
atribuciones, regulará su funcionamiento y la periodicidad de los mandatos".
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