26 de junio de 2017
por
Marcela Vairo
Existen varias definiciones acerca de que es
el "deber de seguridad", pero en una sencilla podríamos decir que es: "la
obligación que tienen los proveedores de brindar seguridad al consumidor o
usuario, tanto a su persona como a su patrimonio". Es decir, la ley de defensa
al consumidor, hace garantes a los proveedores de productos y servicios, para
que las cosas que comercializan no dañen al consumidor o usuario final.-
Este "deber de seguridad" se extiende a todas
las etapas de la contratación, en la etapa precontractual, durante la
prestación del servicio o entrega del producto, y post contractual.-
Este deber de seguridad como parte integrante
de la ley 24.240, es un deber de orden público, por lo tanto, las clausulas que
excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor, deberán considerarse como
no escritas o pasibles de nulidad, por ejemplo los carteles que anuncian "que
no se responsabilizan por la sustracción o hurto dentro del local y/o sus
playas de estacionamiento".
Este concepto se aplica a muchas
contrataciones que realizamos en la vida diaria, y no lo advertimos, por
ejemplo: el deber de seguridad por la sustracción o daños de vehículos en las
playas de estacionamiento de shoppings, centros comerciales o supermercados; los
accidentes ocurridos dentro de los locales o centros comerciales; los
perjuicios sufridos en las rutas concesionadas por la presencia de animales
sueltos o mal estado de las rutas; también el transportista tiene el deber de
seguridad del traslado, embarco y desembarco de personas y cosas; la
responsabilidad del hotelero; el servicio de cajas de seguridad de los Bancos,
etc.
Es habitual entonces, que el proveedor, para
afrontar este tipo de daños por el cual debe responder, contrate algún tipo de
seguro de responsabilidad civil para indemnizar ante un eventual infortunio al
consumidor final.
Podemos decir que, cuando el usuario o
consumidor final adquiere un producto, posee además de la garantía legal por la
reposición o reparación del producto, una garantía legal por daños en su
persona, o en su patrimonio, siendo responsable por dicha afectación el
proveedor. Esta obligación se
encuentra especificada en los arts. 5 y 6 de la ley
24.240, que establecen el deber de seguridad.-
Una normativa singular y específica intenta
proteger al usuario o consumidor final, que es la parte débil de la relación de
consumo, y por ello tanto fabricantes, importadores o vendedores, deberán
responder ante el consumidor final por el deber de seguridad o indemnidad.-
Solo podrá el proveedor invocar una
limitación de la responsabilidad, siempre que el usuario haya sido debidamente
informado, y este límite no represente una renuncia anticipada de
derechos. Y el proveedor solo podrá
excluirse de responsabilidad cuando pruebe un hecho fortuito, el cual no pudo
haber previsto.-
Es muy importante señalar que, siempre el
usuario o consumidor final, debe reclamar ante el proveedor si sufre daños en
su persona o bienes, antes que expire la acción que hace a su derecho, es
decir, antes de los tres años.-
INFORMESE USTED DE CUALES SON SUS DERECHOS Y
LAS ACCIONES QUE TIENE, PARA SABER COMO,
CUANDO, Y ANTE QUIEN RECLAMAR.-
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Solo suscriptos
Solo suscriptos
15 de mayo de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
15 de mayo de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
15 de mayo de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
15 de mayo de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
15 de mayo de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
15 de mayo de 2025