26 de junio de 2017

Opinión

Opinión. El deber de seguridad en las contrataciones

por
Marcela Vairo

Existen varias definiciones acerca de que es el "deber de seguridad", pero en una sencilla podríamos decir que es: "la obligación que tienen los proveedores de brindar seguridad al consumidor o usuario, tanto a su persona como a su patrimonio". Es decir, la ley de defensa al consumidor, hace garantes a los proveedores de productos y servicios, para que las cosas que comercializan no dañen al consumidor o usuario final.-

Este "deber de seguridad" se extiende a todas las etapas de la contratación, en la etapa precontractual, durante la prestación del servicio o entrega del producto, y post contractual.-

Este deber de seguridad como parte integrante de la ley 24.240, es un deber de orden público, por lo tanto, las clausulas que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor, deberán considerarse como no escritas o pasibles de nulidad, por ejemplo los carteles que anuncian "que no se responsabilizan por la sustracción o hurto dentro del local y/o sus playas de estacionamiento". 

Este concepto se aplica a muchas contrataciones que realizamos en la vida diaria, y no lo advertimos, por ejemplo: el deber de seguridad por la sustracción o daños de vehículos en las playas de estacionamiento de shoppings, centros comerciales o supermercados; los accidentes ocurridos dentro de los locales o centros comerciales; los perjuicios sufridos en las rutas concesionadas por la presencia de animales sueltos o mal estado de las rutas; también el transportista tiene el deber de seguridad del traslado, embarco y desembarco de personas y cosas; la responsabilidad del hotelero; el servicio de cajas de seguridad de los Bancos, etc.

Es habitual entonces, que el proveedor, para afrontar este tipo de daños por el cual debe responder, contrate algún tipo de seguro de responsabilidad civil para indemnizar ante un eventual infortunio al consumidor final.

Podemos decir que, cuando el usuario o consumidor final adquiere un producto, posee además de la garantía legal por la reposición o reparación del producto, una garantía legal por daños en su persona, o en su patrimonio, siendo responsable por dicha afectación el proveedor. Esta obligación se encuentra especificada en los arts.  5 y 6 de la ley 24.240, que establecen el deber de seguridad.-

Una normativa singular y específica intenta proteger al usuario o consumidor final, que es la parte débil de la relación de consumo, y por ello tanto fabricantes, importadores o vendedores, deberán responder ante el consumidor final por el deber de seguridad o indemnidad.-

Solo podrá el proveedor invocar una limitación de la responsabilidad, siempre que el usuario haya sido debidamente informado, y este límite no represente una renuncia anticipada de derechos.  Y el proveedor solo podrá excluirse de responsabilidad cuando pruebe un hecho fortuito, el cual no pudo haber previsto.-

Es muy importante señalar que, siempre el usuario o consumidor final, debe reclamar ante el proveedor si sufre daños en su persona o bienes, antes que expire la acción que hace a su derecho, es decir, antes de los tres años.-

INFORMESE USTED DE CUALES SON SUS DERECHOS Y LAS ACCIONES QUE TIENE, PARA SABER COMO,  CUANDO, Y ANTE QUIEN RECLAMAR.-

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