7 de marzo de 2018

Opinión

Opinión. El cuidado personal compartido de los hijos: igualdad de deberes y derechos para ambos progenitores

por
Mayra Bucci

Entre esos conceptos modificados, se encuentran la trasformación de "tenencia" a "cuidado personal", de "patria potestad" a "responsabilidad parental" o de "régimen de visitas" a "régimen comunicacional".

Antes se llamaba tenencia porque refería exclusivamente a un padre que se quedaba con el niño. Generalmente, el otro progenitor se terminaba desentendiendo de la vida de su hijo. Ahora, el Código específicamente establece que estando los papás juntos o separados, casados o no, comparten el cuidado personal y la responsabilidad parental.

En la práctica un concepto resulta ser fundamental: en la generalidad el cuidado del menor debe ser compartido entre madre y padre y sólo por excepción puede ser unilateral. Asimismo el cuidado personal compartido asume dos modos posibles: puede ser "alternado" o "indistinto". El primer concepto implica que el tiempo de cuidado del niño es compartido por ambos padres según la organización y las posibilidades de cada familia de modo flexible. Es decir, se puede determinar que el menor pase 3 días con cada progenitor, o por ejemplo, una semana en cada hogar.

En el indistinto, el niño reside principalmente en uno de los domicilios, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de manera equitativa las labores atenientes a su cuidado. Por ejemplo, si el hijo convive con su madre, el padre también debería colaborar llevándolo o retirándolo de las distintas actividades extra escolares. Lo que establece el código es que el padre no conviviente tiene que ayudar en el cuidado y en las decisiones cotidianas y no simplificar su deber/obligación en el pago de una cuota alimentaria, por ejemplo.

Respecto de este tema, suelen plantearse dos tipos de conflictos que se dan ante una separación: por un lado, la madre que no permite el contacto de los niños con su padre y por el otro, los padres que se desentienden del cuidado del niño.

Es por ello que forma parte de nuestra tarea diaria como profesionales, brindar asesoramiento e información para que se entienda que ambos progenitores tienen derechos, pero también deberes y obligaciones respectos de sus hijos, y que los niños tienen el derecho de contar con el apoyo y cuidado de ambos padres.

 Dra. Mayra Bucci - Abogada. Posgrado en infancia. Estudio Jurídico Bucci. (0249) 4222240. Dra.mayrabucci@gmail.com

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