7 de marzo de 2018
por
Mayra Bucci
Entre
esos conceptos modificados, se encuentran la trasformación de
"tenencia" a "cuidado personal", de "patria
potestad" a "responsabilidad parental" o de "régimen de
visitas" a "régimen comunicacional".
Antes
se llamaba tenencia porque refería exclusivamente a un padre que se quedaba con
el niño. Generalmente, el otro progenitor se terminaba desentendiendo
de la vida de su hijo. Ahora, el Código específicamente establece que estando
los papás juntos o separados, casados o no, comparten el cuidado personal y la
responsabilidad parental.
En
la práctica un concepto resulta ser fundamental: en la generalidad el cuidado
del menor debe ser compartido entre madre y padre y sólo por excepción puede
ser unilateral. Asimismo el cuidado personal compartido asume dos modos
posibles: puede ser "alternado" o "indistinto". El primer
concepto implica que el tiempo de cuidado del niño es compartido por ambos
padres según la organización y las posibilidades de cada familia de modo
flexible. Es decir, se puede determinar que el menor pase 3 días con cada
progenitor, o por ejemplo, una semana en cada hogar.
En
el indistinto, el niño reside principalmente en uno de los domicilios, pero
ambos comparten las decisiones y se distribuyen de manera equitativa las
labores atenientes a su cuidado. Por ejemplo, si el hijo convive con su madre,
el padre también debería colaborar llevándolo o retirándolo de las distintas
actividades extra escolares. Lo que establece el código es que el
padre no conviviente tiene que ayudar en el cuidado y en las decisiones
cotidianas y no simplificar su deber/obligación en el pago de una cuota
alimentaria, por ejemplo.
Respecto
de este tema, suelen plantearse dos tipos de conflictos que se dan ante una
separación: por un lado, la madre que no permite el contacto de los niños con
su padre y por el otro, los padres que se desentienden del cuidado del niño.
Es
por ello que forma parte de nuestra tarea diaria como profesionales, brindar
asesoramiento e información para que se entienda que ambos progenitores tienen
derechos, pero también deberes y obligaciones respectos de sus hijos, y que los
niños tienen el derecho de contar con el apoyo y cuidado de ambos padres.
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