29 de mayo de 2018

Opinión

Opinión. El contexto en el derecho laboral

por
Andrés Dorta

Se trató de una demanda laboral entablada por un médico neurocirujano que prestaba servicios en el Hospital Alemán requiriendo el pago de indemnización a dicho nosocomio y haciendo extensiva la demanda a una asociación de médicos que integraba y al Presidente del directorio que administra ese Hospital.

En las dos instancias previas se tuvo por acreditada la labor del médico y, consecuentemente la aplicación de la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que determina que la prestación de servicios a favor de otros hace presumir la existencia de un contrato laboral. Desestimando la existencia de un contrato de locación de servicios.

Es definitorio para establecer la distinción entre los dos tipos de contrato la existencia de relación de dependencia jurídica, económica y técnica que se verifica en el contrato laboral y que no se da en una locación de servicios. Por eso, muchas veces se encubre una relación laboral en una prestación de servicios tercerizada, evitando el cumplimiento de las obligaciones patronales.

Sin embargo, la presunción del art. 23 LCT admite prueba en contrario; y aquí es donde el análisis desarrollado por los miembros del más Alto Tribunal fue determinante para considerar que en el caso NO existía una relación laboral.

Para arribar a esa conclusión la Corte sostuvo que el médico demandante integraba una Asociación de Médicos que intervenía en la selección del personal de los distintos servicios, con lo cual las facultades de organización que la LCT concede al empleador se ven menguadas; que el Hospital no tenía facultades para modificar condiciones esenciales de un contrato (esencial en un empleador).

El elemento central para considerar que existía un contrato de locación de servicios fue el hecho que el médico recibía contraprestación por los servicios efectivamente prestados y que los propios médicos fijaban el monto de sus honorarios.  A ello se sumaba la circunstancia de que el actor era monotributista, las facturas no eran correlativas y los importes facturados eran diferentes, y los profesionales encomendaban al Hospital el cobro de las prácticas a las obras sociales y percibían sus emolumentos una vez que éstas pagaban.

En conclusión, lo provechoso de esta decisión de la Corte radica en la importancia del estudio de la situación fáctica que se da en cada caso, dejando de lado dogmatismos que aplicados a ciegas conllevan soluciones disvaliosas.

Es común en el ámbito del Derecho Laboral la aplicación a rajatabla de presunciones sin analizar los antecedentes de hecho, lo cual tiene como consecuencia indirecta el desaliento para la creación de puestos de trabajo, dada las mayores exigencias que se imponen muchas veces alejadas de la realidad.  Si bien son necesarias para la protección del trabajador, no puede desconocerse la realidad circundante para la solución de un conflicto y una justa composición del diferendo.

Andrés Dorta - Abogado

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