20 de julio de 2016
La Justicia halló culpable a Raúl Alejando Díaz Esteve de ser autor
penalmente responsable de los delitos de "Tenencia ilegítima de estupefacientes
con fines de comercialización fraccionados en dosis destinadas directamente al
consumidor y comercialización de estupefacientes, en concurso ideal". En el
acuerdo sellado antes de la feria judicial y a través de un juicio abreviado "Ale",
así tal su apodo y su alias, mantendrá el status de preso de primera clase, por
decirlo así, ya que continuará con el régimen de arresto domiciliario.
En cuanto al fallo, el juez Pablo Galli logró probar por
imperio de las evidencias que Díaz Esteve, junto a los coimputados en esta
causa que ya fueron condenados, comercializó sustancias estupefacientes
-marihuana y cocaína- fraccionadas en dosis destinadas directamente al
consumidor en la ciudad, en el lapso de tiempo comprendido entre el mes de
octubre de 2012 y el 19 de junio de 2014. Las viviendas donde vivían Esteve y
sus cómplices era utilizadas para la comercialización de drogas, donde se incautaron considerables volúmenes de marihuana, balanza de precisión, teléfonos
celulares, computadoras portátiles, y cocaína. En el caso de los
estupefacientes, al ser peritados químicamente, arrojaron resultado positivo
indicando que se trataba de sustancias comprendidas en las previsiones de la
ley 23.737, más precisamente clorhidrato de cocaína y marihuana.
En la sentencia se consigna nombres y domicilios de los
involucrados en la causa, como la vivienda de Caseros al 600 en la que vivía
Alejandro Díaz Esteve. Entre los innumerables elementos probatorios se
secuestró un envoltorio de nylon conteniendo clorhidrato de cocaína con un peso
de 25,4 gramos, el cual era detentado en su mano por Díaz Esteve al momento del
allanamiento policial. Al mismo tiempo se recogió un teléfono celular,
anotaciones varias y una computadora portátil. También se secuestró un frasco
de vidrio conteniendo marihuana con un peso de 5,1 gramos, y del interior de un
mueble se secuestró una caja de cartón conteniendo bicarbonato de sodio.
La suma de las pruebas que finalmente sirvieron para
acreditar el delito y arribar a las condenas respectivas, como anteriormente
había ocurrido con Sergio Daniel Fernández, de apodo "Charly" o "Enano", y a
Matías Fernando Laborde, de apodo "Naranjo" o "Pichu".
En su momento el caso despertó una fuerte conmoción social
que ahora ve su epílogo: el contador Díaz Esteve deberá concluir su condena
efectiva pero morigerada por el arresto domiciliario. En su legajo el contador no podrá eludir que fue condenado por narcotraficante a la pena de
4 años de prisión y una multa ciertamente simbólica: dos mil pesos. La condena
moral de la sociedad no estuvo presente en el juicio abreviado a que llegaron
las partes antes del inicio de la feria judicial.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Solo suscriptos
Solo suscriptos
5 de junio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
5 de junio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
5 de junio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
5 de junio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
5 de junio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
5 de junio de 2025