8 de mayo de 2018
Según el texto de la norma,
"para ser designado Defensor del Pueblo se requieren idénticos requisitos
a los exigidos para ser designado Juez de Faltas, con excepción de la condición
de ser abogado matriculado. En caso que el Defensor titular Electo no sea
abogado matriculado, el adjunto que él proponga necesariamente deberá serlo,
pues al menos uno de los dos debe tener la condición de ser abogado
matriculado. Además deberá observar domicilio real, con residencia mínima e
inmediata en el Partido de Tandil de cinco (5) años anteriores a la fecha de su
designación".
Asimismo y según indica el decreto,
ese día se lanzará el llamado a las asociaciones civiles y de profesionales que
aspiren a integrar la comisión de pre adjudicación. Estas deben tener asiento
en Tandil y contar con personería jurídica en vigencia.
Frolik explicó que el decreto que
regula el proceso de designación así como toda aquella información que los
interesados pudieran necesitar "estará disponible a partir del lanzamiento
de la convocatoria y vamos a garantizar un acceso fácil para que presentarse no
resulte un trámite engorroso sino todo lo contrario".
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