3 de abril de 2014

Política

Política. D´Alessandro propone cárcel efectiva para delincuentes que porten armas

TEXTO ACTUAL: “Artículo 171: Denegatoria. En ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. La eventual existencia de estos peligros procesales podrá inferirse de las circunstancias previstas en el artículo 148. El juez podrá considerar que concurren esos extremos cuando, en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento. A fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones precedentes y de lo normado en el artículo 189 bis apartado 2º párrafo octavo del Código Penal, a partir de la aprehensión la autoridad policial o judicial requerirá en forma inmediata los antecedentes del imputado.”  MODIFICACION PROPUESTA: “Artículo 171.- Denegatoria. En ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. La eventual existencia de estos peligros procesales podrá inferirse de las circunstancias previstas en el artículo 148. El juez deberá considerar que concurren esos extremos cuando en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego  de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento. A fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones precedentes y de lo normado en el artículo 189 bis apartado 2º párrafo octavo del Código Penal, a partir de la aprehensión la autoridad policial o judicial requerirá en forma inmediata los antecedentes del imputado.” Además, y en contraposición del anteproyecto de reforma al Código Procesal Penal, la iniciativa hace hincapié en la necesidad de aplicar la figura de reincidencia mediante la introducción del artículo 171 bis: “Artículo 171 bis - En ningún caso se concederá la excarcelación cuando el imputado tuviese al menos 5 (cinco) requerimientos de elevación a juicio oral en trámite, cualquiera fuera el estado de los mismos.“ La propuesta impulsada en la Legislatura bonaerense busca que la ley sea efectiva. Es decir, que aquel que teniendo o portando de forma ilegítima un arma de fuego y se resista, desobedezca o trate de impedir al accionar policial, no tenga el beneficio de la excarcelación. Con estas modificaciones, el juez deberá actuar conforme lo establece la ley de manera específica, quitándole la posibilidad de decidir discrecionalmente sobre la libertad del imputado
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