6 de abril de 2016

Opinión

Opinión. Del niño objeto al niño sujeto de derechos

principio de realidad,  aquella imagen de la familia nuclear, matrimonial y heterosexual como sinónimo de " la familia" ha quedado atrás, ya que son varios y diversos los elementos que han influido para que esto suceda. Asimismo, el nuevo Código se encuentra totalmente atravesado por el concepto de “autonomía progresiva” y “el interés superior del niño” respecto del primero, como bien indica su nombre a mayor madurez el niño menor representación de un adulto, lo cual implica reconocer al niño/a y adolescente como individuo, miembro de una familia o integrante de una comunidad, con derechos y responsabilidades apropiados según su edad y madurez;  por lo tanto cada niño/a puede ejercer su voluntad respecto de su propia vida.  A modo de ejemplo se puede mencionar los siguientes: a partir de los 13 años el niño/a puede tomar decisiones sobre su cuerpo (siempre que éstas no pongan en riesgo su salud), mientras que a partir de los 16 tienen plena autonomía en relación a las decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo. El principio del interés superior del niño, por su parte es la columna vertebral del entrecruzamiento entre derechos humanos y derechos del niño como modelo de la protección integral de derechos de los niños/as y adolescentes. La reforma hace hincapié en estos principios respecto de las relaciones de familia,  los cuales juegan un papel de máxima importancia en cada una de las instituciones que regula, siendo que aparecen como un concepto central que incrementa los márgenes de capacidad a medida que el niño va madurando, y va ampliando sus bordes de discernimiento mediante el ejercicio de sus derechos con el acompañamiento de sus padres o adulto responsable. Al respecto, cabe recordar que la protección del más débil es uno de los valores principales que CCyC manifiesta en varios supuestos, especialmente los que comprometen la salud de esas personas vulnerables, esa protección requiere autorizar a la persona menor de edad para la realización de determinados actos y evitar la judicialización, así, por ejemplo, solicitar la presencia de un progenitor para entregar un preservativo a un adolescente constituye una solución que atenta contra el reconocimiento del adolescente como sujeto de derecho, contra la satisfacción de su derecho a la salud y, a la par, configura una clara violación al principio de autonomía progresiva de carácter constitucional y convencional. Los principios señalados regulan todos los aspectos de las relaciones de familia, abriendo un abanico de interpretaciones al momento de aplicarlos, sobre todo a la hora de regular cuestiones como alimentos, las mal llamadas “visitas” y todo lo referente a la “responsabilidad parental”, antigua “patria potestad”, de los progenitores respecto del cuidado de sus hijos. El interés superior del niño;  la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo (a mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos);  el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez son las consideraciones que se tendrán en cuenta al momento de decidir sobre la realidad y la vida de los niños. Todo ello debe mantener un equilibrio con el ya mencionado principio de realidad, lo cual a veces es difícil de entender por más simple que parezca, debe ser tenido en cuenta sobre todo al momento de la pretensión, es decir, que lo solicitado ante el juez, al margen de la coherencia y de la lógica debe ser de posible cumplimiento considerando el contexto y realidad también de la contraparte, de lo contrario se corre el riesgo de sumarle al procedimiento una cuota de ensañamiento tal que pone en riesgo la practicidad de las resoluciones judiciales; es decir obtener una sentencia impecable pero de imposible cumplimiento en el plano de lo real. Considerar la voz de los niños es de carácter obligatorio en el ámbito judicial, sin embargo resultaría interesante que también se los oiga abiertamente en el ámbito familiar, darles esa posibilidad y no confundir lo que el  niño dice con lo que escuchan o interpretan los adultos, algo tan simple a veces se transforma en una tarea imposible, será  nuestro desafío lograr quitar el velo de egoísmo e intereses personales para así dejar de ver al niño como objeto y empezar a descubrirlo como el sujeto pleno de derechos que es.  

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