14 de noviembre de 2022
Se cumplieron 45 años del camino iniciado por las Abuelas de Plaza de Mayo en su búsqueda por recuperar la identidad de niños y niñas apropiados y desaparecidos durante la última dictadura cívico militar. Con la sanción de la Ley 26001 se instituyó, en 2004, esa fecha para conmemorar el Día Nacional del Derecho a la Identidad.
La doctora Liliana Castell, integrante de AMAFUTAN (Asociación de Magistrados y Funcionarios de Tandil) es titular de la Unidad de Defensa N° 1, con competencia para actuar ante el Fuero Civil, Comercial y de Familia. En esta entrevista, se refiere a los caracteres e implicancias de ese derecho en la vida de las personas, fundamentalmente por lo acontecido en la historia reciente de nuestro país y por los avances en el campo jurídico del derecho filial.
¿Cómo se definiría, en términos jurídicos, la consagración del Derecho a la Identidad?
Cuando se habla de este derecho, se parte de la siguiente premisa: "la identidad personal es lo que hace que cada cual sea uno mismo y no otro. Es decir, existe un derecho personalísimo que resguarda esa identidad y tal prerrogativa cuenta con soporte constitucional". Este derecho y sus derivados -el derecho al nombre, a la identificación, al vínculo filial, a conocer los orígenes- han tenido una importantísima evolución en los últimos años y se les ha reconocido una creciente relevancia, particularmente en el campo del derecho filial. Ello se debe, entre otros factores, al otorgamiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos (artículo 75 inciso 22, conforme a la constitución reformada en 1994) pero fundamentalmente a la propia historia e idiosincrasia de nuestro país.
El derecho humano a la identidad es, en primer lugar, uno de los derechos implícitos protegidos por el artículo 33 de la Constitución Nacional. Pero además, el Sistema Universal de los Derechos Humanos lo reconoce tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 18) como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24) y la Convención de los Derechos del Niño (artículos. 7 y 8). A su vez, esa normativa internacional ha tenido repercusión en la legislación interna, especialmente en la Ley 26.061 y su decreto reglamentario 415/2006 que receptan, entre otras garantías, que todo niño o niña tiene derecho a ser inscripto inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre desde que nace y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Cuando un niño o niña es privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, el Estado tiene la obligación de prestar la asistencia y la protección apropiada para permitir el rápido restablecimiento de su identidad. Con lo antedicho, evocamos dos derechos de jerarquía constitucional especialmente trascendentes en materia de niñez: el derecho de identidad y el derecho al conocimiento del origen biológico. Pero debemos estar muy atentos y acompañar estos procesos que se pueden presentar en cualquier etapa de la vida de una persona, ya que la necesidad de conocer la verdadera identidad y origen biológico se despierta a cualquier edad.
La tarea de difusión sobre estos derechos que comenzó a realizar la Organización Abuelas, y que se ha sostenido a través de los años, resultó fundamental porque permitió extenderse a otras historias de vida en las que, por diferentes motivos, el emplazamiento filial no coincidía con la realidad biológica.
¿Qué aspectos comprende ese acompañamiento?
Hasta no hace mucho tiempo cuando hablábamos del derecho a la identidad, nos referíamos a dos aspectos: identidad estática o dinámica. La primera, que se relaciona más estrechamente con la filiación por naturaleza, prioriza la verdad o realidad biológica y la identificación de una persona, estando conformada por el genoma humano, huellas digitales, fecha y lugar de nacimiento, nombre de progenitores, signos distintivos de una persona. La segunda, que se vincula más a la filiación adoptiva, se refiere a la construcción de la personalidad de alguien según sus atributos, características y su desempeño en los más diversos ámbitos (religioso, cultural, ético, ideológico, etcétera) prevaleciendo la historia personal, biografía existencial y los lazos sociales que una persona construye, con prescindencia a que tales vínculos coincidan o no con el de sangre. Ahora se ha ampliado esa mirada desde el reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico del derecho de acceso a técnicas de reproducción humana médicamente asistidas: la reforma del Código Civil incorporó un capítulo que reglamenta el tema y garantiza el derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida. De igual modo, la Ley 26743 sobre Identidad de Género que también amplió la mirada garantizando el derecho de aquellas personas que podrán solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. En esos casos, el Registro Civil deberá proceder a emitir una nueva partida de nacimiento, ajustándola a los cambios y expedir un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila.
TRABAJO DE LA DEFENSORIA
¿Cómo se trabaja en nuestra ciudad con las personas que acuden en busca de asistencia y acompañamiento legal para la restitución de este derecho?
Desde el Ministerio de la Defensa, nos encargamos de asesorar, representar y defender gratuitamente a las personas que carezcan de recursos suficientes para hacer valer sus derechos en juicio, garantizando el acceso a la justicia. Este tema en particular está especialmente relacionado con los procesos de filiación, de reclamación o de impugnación.
En el caso de la reclamación está vinculado a la falta de reconocimiento de niños o niñas que no han sido inscriptos en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o que han sido inscriptos solo con filiación materna.
En el caso de la impugnación, que puede ser materna y/o paterna, son los supuestos en que la madre o padre reconociente, en realidad no lo es, configurando en algunos casos la comisión del delito de supresión o suposición de estado. En esa materia, se admiten todos los medios de prueba, siendo la prueba genética determinante en una gran mayoría de casos, y en este sentido contamos en Tandil con una oficina del SENAF (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia) que trabaja con el Programa de Identidad y Búsqueda de Orígenes, garantizando el acceso a la realización del estudio de ADN en el Laboratorio del Hospital Santamarina, en donde la doctora Florencia Guerrero (a cargo del SENAF) garantiza la realización del hisopado para la obtención de muestras de ADN. Esas muestras cumplen los protocolos vigentes y son enviadas para su evaluación al Laboratorio de Huellas Digitales Genéticas del SENAF. A través de ese procedimiento se verifica la existencia o inexistencia de vínculos biológicos entre las muestras presentadas y se envían los resultados al organismo que pidió la intervención del Programa.
Esto es una breve síntesis, ya que cada caso es tan particular, con historias de vida atravesadas por cuestiones culturales que apelaban al silencio, al ocultamiento de la verdad, algunas se remontan muy atrás en el tiempo y resulta difícil acceder a las pruebas. Pero es importante que los interesados conozcan qué recursos tienen disponibles.
Finalmente, me gustaría referirme al respeto por el derecho a la identidad que debe garantizarse en los procesos de adopción, ya que el Código Civil lo contempla expresamente: el derecho del adoptado a conocer el expediente judicial que debe contener la mayor cantidad de datos posibles sobre la identidad del niño y su familia de origen, y el compromiso expreso de los adoptantes a hacer conocer sus orígenes al adoptado.
El derecho a la identidad y a conocer los orígenes es un derecho humano que no solo la Justicia debe garantizar: como sociedad debemos estar comprometidos en el respeto de esos derechos y acompañar a aquellos que buscan la verdad sobre su origen.
EL VALOR DFE LA PRUEBA
"La concurrencia al Programa para la realización de la prueba genética es de carácter voluntario. Los casos en que solicitamos la intervención del Programa desde Defensoría son aquellos en que la madre y/o el padre de un niño presentan dudas sobre la paternidad; también pueden acudir los adultos que tienen dudas sobre su origen o le han sido revelados datos referidos a otra identidad y necesitan certezas.
Si es con carácter previo a la inscripción en el Registro Civil se evita el juicio de Impugnación de Paternidad. Pero si el niño o niña ya fue inscripto, aún con el resultado que indica que el material genético no coincide con el material genético del padre reconociente, debe iniciarse el proceso judicial mencionado. Contar con una delegación local de ese organismo y la colaboración del Municipio a través del Laboratorio del Hospital ha posibilitado el acceso de un mayor número de personas a la realización de esta prueba genética ya que anteriormente se tornaba dificultoso cuando debían trasladarse a CABA para realizar la toma de las muestras".
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