4 de octubre de 2019
CUMPLIR LA LEY SERÍA
DETENER LA CONSTRUCCIÓN SOBRE LAS SIERRAS
Ante la respuesta del Intendente a periodistas sobre los
reclamos de la Asamblea respecto a la
construcción sobre las Sierras, en particular en Villa del Lago manifestamos:
Se argumenta que los lotes no le pertenecen al Municipio. Si
esta fuera una razón valedera para no regular, ningún propietario tendría que cumplir con el Plan de Ordenamiento. Todos aceptamos regulaciones en terrenos
privados. Aunque fueran privados al Municipio sí le pertenece la competencia
para aprobar o no construcciones y allí no se puede construir porque no hay
agua ni posibilidades de tratamiento
correcto de efluentes. Y la ley dice que esto es válido aún después de loteado.
(DL 8912/77 art.101)
Por otra parte, el loteo original de Villa del lago no
implica que todos los lotes se hayan vendido. Además, como se vendían en
cuotas, quienes habían pagado algunas cuotas pero se enteraron que no había
agua dejaron de pagar. La estafa que derivó en
quiebra y la situación irregular se mantuvo por muchos años. En años
recientes se reactivó el juicio. ¿En qué estado está y que hizo el municipio
para hacer valer sus derechos? ¿Hizo o hace valer la enorme masa de impuestos
adeudados durante varias décadas?
Pero más allá de la cuestión de la propiedad, el Municipio
no puede abstenerse de intervenir porque no hacerlo tiene consecuencias para la
ciudad. Entre las cosas que puede y debe
hacer:
- No
autorizar construcciones en las Sierras
e inscribir la restricción a la misma en catastro provincial.
- Proveer
servicios en las zonas adecuadas para uso residencial, no en las sierras. No
subir el agua en camiones ni hacer
tendidos eléctricos ¿Por qué el conjunto
de los ciudadanos tenemos que solventar los costos ambientales y también
económicos de decisiones individuales a contramano de la ley y la planificación
urbanística?
- El
municipio no debería permitir la
construcción en un lugar inadecuado aún
si los lotes tuvieran propietarios legítimos, pero además que no sean del
municipio no quiere decir que quienes
hoy incendian, alambran y ocupan, lo sean. ¿Por qué tolerar la ocupación de
quienes luego harán un usucapión y no usar una herramienta habilitada para el
municipio como la prescripción
adquisitiva (Ley 24320) ?- ¿Quiénes sino las autoridades pueden ocuparse de
esto?
Sr. Intendente, conocemos las leyes. No le pedimos que vaya
en contra de las mismas sino que las cumplan.
En Villa del Lago y en todas las Sierras, porque más allá de las palabras todos los días avanzan las construcciones
sobre los faldeos.
Asamblea en Defensa de
las Sierras de Tandil
Decreto Ley 8912. Art.101
ARTÍCULO 101.- Todo parcelamiento originado en planos aprobados con
anterioridad a la presente ley, que carezca de las condiciones de saneamiento y
servicios de agua corriente o cloacas exigidos para el adecuado asentamiento
poblacional, queda sujeto a las restricciones para el uso que implica la
prohibición de erigir edificaciones hasta tanto se cumplimenten las condiciones
de saneamiento o infraestructuras necesarias. Igual limitación se aplicará
cuando con posterioridad a la aprobación del parcelamiento, se produzca la
modificación de las condiciones de hecho que determinaron su viabilidad.
El Poder Ejecutivo establecerá las parcelas o zona afectada por la
restricción y la Municipalidad correspondiente denegará la aprobación de planos
o impedirá la edificación, hasta tanto se efectúe la certificación de los
organismos provinciales competentes que acredite el cumplimiento de las
condiciones exigidas.
La restricción al uso que se establezca se anotará en el Registro de la
Propiedad.
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