4 de octubre de 2019

SIERRAS

SIERRAS. "Cumplir la ley sería detener la construcción sobre las Sierras"

CUMPLIR LA LEY SERÍA DETENER LA CONSTRUCCIÓN SOBRE LAS SIERRAS

Ante la respuesta del Intendente a periodistas sobre los reclamos de la Asamblea  respecto a la construcción sobre las Sierras, en particular en Villa del Lago  manifestamos:

Se argumenta que los lotes no le pertenecen al Municipio. Si esta fuera una razón valedera para no regular, ningún propietario tendría  que cumplir con el Plan de Ordenamiento.  Todos aceptamos regulaciones en terrenos privados. Aunque fueran privados al Municipio sí le pertenece la competencia para aprobar o no construcciones y allí no se puede construir porque no hay agua ni posibilidades de  tratamiento correcto de efluentes. Y la ley dice que esto es válido aún después de loteado. (DL 8912/77 art.101)

Por otra parte, el loteo original de Villa del lago no implica que todos los lotes se hayan vendido. Además, como se vendían en cuotas, quienes habían pagado algunas cuotas pero se enteraron que no había agua dejaron de pagar. La estafa que derivó en  quiebra y la situación irregular se mantuvo por muchos años. En años recientes se reactivó el juicio. ¿En qué estado está y que hizo el municipio para hacer valer sus derechos? ¿Hizo o hace valer la enorme masa de impuestos adeudados durante varias décadas? 

Pero más allá de la cuestión de la propiedad, el Municipio no puede abstenerse de intervenir porque no hacerlo tiene consecuencias para la ciudad.  Entre las cosas que puede y debe hacer:

-              No autorizar construcciones  en las Sierras e inscribir la restricción a la misma en catastro provincial. 

-              Proveer servicios en las zonas adecuadas para uso residencial, no en las sierras. No subir el agua en camiones  ni hacer tendidos eléctricos  ¿Por qué el conjunto de los ciudadanos tenemos que solventar los costos ambientales y también económicos de decisiones individuales a contramano de la ley y la planificación urbanística?

-              El municipio no debería  permitir la construcción en un lugar inadecuado  aún si los lotes tuvieran propietarios legítimos, pero además que no sean del municipio no quiere decir que  quienes hoy incendian, alambran y ocupan, lo sean. ¿Por qué tolerar la ocupación de quienes luego harán un usucapión y no usar una herramienta habilitada para el municipio como  la prescripción adquisitiva (Ley 24320) ?- ¿Quiénes sino las autoridades pueden ocuparse de esto?

Sr. Intendente, conocemos las leyes. No le pedimos que vaya en contra de las mismas sino que las cumplan.   En Villa del Lago y en todas las Sierras,  porque más allá de las palabras  todos los días avanzan las construcciones sobre los faldeos.

Asamblea en Defensa de las Sierras de Tandil

Decreto Ley 8912. Art.101

ARTÍCULO 101.- Todo parcelamiento originado en planos aprobados con anterioridad a la presente ley, que carezca de las condiciones de saneamiento y servicios de agua corriente o cloacas exigidos para el adecuado asentamiento poblacional, queda sujeto a las restricciones para el uso que implica la prohibición de erigir edificaciones hasta tanto se cumplimenten las condiciones de saneamiento o infraestructuras necesarias. Igual limitación se aplicará cuando con posterioridad a la aprobación del parcelamiento, se produzca la modificación de las condiciones de hecho que determinaron su viabilidad.

El Poder Ejecutivo establecerá las parcelas o zona afectada por la restricción y la Municipalidad correspondiente denegará la aprobación de planos o impedirá la edificación, hasta tanto se efectúe la certificación de los organismos provinciales competentes que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas.

La restricción al uso que se establezca se anotará en el Registro de la Propiedad.

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