13 de marzo de 2020
El presidente Alberto Fernández firmó un decreto de
necesidad y urgencia que amplía la emergencia sanitaria a un año y ordena la
suspensión por 30 días de los vuelos internacionales provenientes desde las
zonas más afectadas por el coronavirus, entre otras medidas de prevención para
hacer frente a la pandemia.
El decreto, que faculta a la cartera de Salud como autoridad
para su aplicación y lo compromete a brindar informes diarios, instrumenta el
"aislamiento obligatorio" de manera preventiva durante 14 días para
quienes ya cuenten con el diagnóstico por coronavirus, a quienes hayan arribado
al país desde las "zonas afectadas" y a quienes revistan la condición
de "casos sospechosos" o hayan mantenido "contactos
estrechos" con esas personas, informaron desde Presidencia de la Nación.
Serán considerados "casos sospechosos" los cuadros
de personas que presenten "fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos,
dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que "además, en los últimos
días tengan historial de viaje a 'zonas afectadas' o hayan estado en contacto
con casos confirmados o probables de COVID-19".
"La definición podrá ser actualizada por la autoridad
sanitaria, en función de la evolución epidemiológica", se aclara en la
información difundida por el Gobierno.
También establece que "en caso de verificarse el
incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas"
por el decreto presidencial, quedan habilitados funcionarios, personal de
salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general
que "tomen conocimiento de tal circunstancia, a radicar la denuncia penal
para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos
205 y 239 y concordantes del Código Penal".
Quienes arriben al país habiendo transitado por "zonas
afectadas" están obligadas a "brindar información sobre su
itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo
menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las
acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción",
añade.
"No podrán permanecer en el territorio nacional los
extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa
sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo
excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria", se
informó.
(FUENTE: TELAM)
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