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23 de marzo de 2018
23/03/2018
Fuentes judiciales informaron a NA que la sala de Feria del
Tribunal, integrada por María Laura Garrigós de Rébori, Daniel Morin y Héctor
Magariños, declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Chocobar
que había apelado el fallo.
La Casación rechazó el planteo y remitió el expediente al
juez de primera instancia para que continúe con el trámite de la causa.
En tanto, el policía Chocobar continuaba en libertad y tal
cual había resuelto la Sala IV de la Cámara del Crimen se declaró nulo el embargo
de 400 mil pesos en su contra.
Los jueces de la Sala IV de la Cámara del Crimen
consideraron que Chocobar actuó correctamente en el inicio de los hechos, pero
pusieron reparos sobre el desenlace, por lo que cambiaron la calificación legal
a "homicidio agravado por uso de arma de fuego en exceso en el cumplimiento de
un deber", ya que en principio era por "exceso en legítima defensa".
"Chocobar intervino porque debía hacerlo, máximo si se tiene
en cuenta que el episodio se desarrolló mientras se dirigía a cumplir su
función. Lo hizo inicialmente ajustando su comportamiento a la normativa que
regula la función policial, pero concluyó en un acto excesivo que merece ser
juzgado en una etapa posterior", señaló el tribunal.
Los camaristas Julio Lucini, Rodolfo Pociello Argerich y
Mariano González Palazzo consideraron que al disparar cuatro veces contra el
delincuente, identificado como Pablo Kukoc y quien recibió dos impactos, el
policía tuvo una "decisión excesiva en tanto provocó un daño superior al que quiso
hacer cesar".
"Actuar como policía implica también de manera imperiosa
reconocer los límites que la propia institución establece para que sea
correcta, mediante el dictado de reglamentos y entrenamiento profesional y
permanente que, aun puesto en duda en su dimensión real, debió bastar para
internalizar la norma", subrayaron sobre el accionar del efectivo, que había
solicitado su sobreseimiento.
Según los jueces, el policía "pudo adoptar medidas menos
lesivas a las que escogió", como "reiterar los disparos intimidatorios" al
aire, "continuar con la persecución o esperar la colaboración de fuerzas de
seguridad, que ya habían sido informadas de las novedades a través del Servicio
de Emergencia 911, incluso por él mismo".
No obstante, el tribunal fue contemplativo con el contexto
en el que se desarrollaron los hechos: Chocobar había señalado que dirigió el
arma hacía las piernas de Kukoc para tratar de reducirlo y los jueces repararon
en que "cuando disparó para alertarlo tuvo la posibilidad cierta de efectuarlo
de manera certera para quitarle la vida y no lo hizo".
Además, señalaron que "el desarrollo fugaz que caracterizó
al evento, que se originó de forma extremadamente violenta, bien pudo perturbar
su ánimo, aun siendo miembro de las fuerzas de seguridad"
(AGENHOY)
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