30 de julio de 2019
Los concejales del Bloque Integrar presentaron un proyecto de Ordenanza por el cual solicitan establecer el carácter público del Centro de Monitoreo.
Nilda Fernandez, Mauricio D'Alessandro y Gustavo Ballent se muestran preocupados por el secretismo con que el Secretario de Protección Ciudadana intenta manejar el sistema de seguridad vulnerando el principio de publicidad de los actos públicos , que es un pilar fundamental del sistema democrático y republicano.
A pesar de ser representantes del pueblo no han podido conocer el funcionamiento del Centro de Monitoreo, organismo para el cual se destinan más de $ 88 millones y que se financian - en buena medida- con la Tasa de Protección Ciudadana (cuya inconstitucionalidad ya fuera declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires).
Los ediles expresan que "existen experiencias en otros Municipios (Chascomús -La Plata, por ejemplo) en el que se organizan visitas guiadas a alumnos, padres y públicos en general para que conozcan el funcionamiento de los Centros de Videovigilancia; y no vemos los motivos por los cuales el vecino de Tandil no pueda tomar conocimiento del mismo. Es saludable para el Estado Municipal contar con prácticas que garanticen la transparencia en el manejo de los fondos y herramientas públicas".
EL PROYECTO
Visto:
La implementación del Centro Municipal de Monitoreo que integra el Sistema de Protección Ciudadana de este Municipio de Tandil y,
Considerando:
Que el mencionado Centro tiene por objeto el monitoreo de la vía pública a fin de prevenir la comisión de delitos y de colaborar con la tarea judicial en pos del esclarecimiento de los hechos ilícitos.
Que sobre ese Centro persiste un halo de misterio, ya que se encuentra restringido el acceso a toda persona; el propio Sr. Secretario de Protección Ciudadana, Dr. Atilio Della Maggiora manifestó que es criterio del área preservar el secreto del funcionamiento.
Que la Ordenanza 15931 "tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del Derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la Transparencia de la gestión pública en el partido de Tandil". Estableciéndose como principios rectores los de presunción de publicidad, máximo acceso, transparencia y máxima divulgación, informalismo y no discriminación, entre otros.
Que la normativa señalada establece excepciones a estos principios (art. 8) enunciando a la "Información de carácter reservada o confidencial, por razones de seguridad. La reserva en ningún caso podrá alcanzar a la información necesaria para evaluar la definición de las políticas de seguridad; ni de aquella otra cuya divulgación no represente un riesgo real e identificable de perjuicio significativo para un interés legítimo vinculado a tales políticas".
Que tener acceso público al Centro de Monitoreo no supone una infracción a la normativa vigente; antes bien significa un refuerzo o fortalecimiento del sistema republicano y democrático al brindar conocimiento sobre información pública y fomentar la participación ciudadana.
Que el libre acceso no compromete a la seguridad y permite adquirir conocimiento cabal del funcionamiento del sistema de seguridad implementado, cantidad de cámaras de videovigilancia instaladas, su eficacia, el grado de mantenimiento del sistema, entre otros puntos. Asistir a dicho Centro no permitiría acceder a "información clasificada"; la ubicación de cada cámara es un dato que se obtiene de la verificación en la vía pública sin necesidad de acceder al Centro de Monitoreo.
Que toda esta información pública no se encuentra disponible no sólo porque el Centro de Monitoreo se encuentra cerrado con "7 llaves", sino porque -además- el sr. Secretario de Protección Ciudadana incumple con la presentación ante este HCD de los informes trimestrales y semestrales que establece el artículo 6 de la Ordenanza 13843.
Que la restricción implementada no sólo es aplicable al vecino tandilense, sino a sus representantes: los Sres. Concejales que circunstancialmente ejercemos su representación, y también a los integrantes del Foro de Seguridad que son vecinos comprometidos con la temática en cuestión.
Que a contramano del criterio adoptado por el funcionario responsable del área, en diversos municipios de la Provincia de Buenos Aires no solamente se permite el acceso al público sino que se implementan visitas guiadas para los vecinos, instituciones y alumnos de los establecimientos educativos para difundir la tarea que se realiza. A modo de ejemplo, mencionamos al Municipio de Chascomús (http://elfuertediario.com.ar/visitas-al-centro-de-monitoreo-de-chascomus/).
Que el art. 3º de la Ordenanza 13843 prescribe las características del servicio de monitoreo; siendo pertinente establecer el carácter público del mismo.
Que en el Presupuesto de Gastos del presente ejercicio fiscal, la Secretaría de Protección Ciudadana tiene autorizado las erogaciones por un monto de $ 172.755.112,63.- de los cuales el Centro de Monitoreo representa casi la mitad de dicha suma ($ 82.054.021,89.-) sin que se cuente con información precisa sobre su eficacia; y es una obligación de este H. Cuerpo velar por el correcto y eficaz uso de los fondos públicos.
Por todo ello los concejales del Bloque Integrar elevan para su tratamiento el siguiente:
Proyecto de ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 3 de la Ordenanza 13843, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3º: Características del Servicio.
El servicio de monitoreo ejecutará en base a las siguientes características:
a) Gratuito.
b) Permanente, constante e ininterrumpido las 24 hs del día.
c) Debe permitir registrar y almacenar datos y archivos audiovisuales por un plazo razonable y monitorear al instante la captación de los mismos.
d) Debe mantener en reserva los datos, identidad y/o imágenes relativos a personas físicas y automóviles y no suministrará los mismos a ningún particular, sino sólo a requerimiento Judicial, de la justicia de faltas o por interés periodístico o de la opinión pública.
e) No llevara a cabo actividades o tareas de vigilancia a petición de particulares. Solo el Poder Judicial o la justicia de Faltas podrán requerir tal proceder.
f) Debe propender a articular comunicaciones de alerta con las fuerzas de seguridad, el servicio de administración de justicia y/o de emergencias en general.
g) Público. Se permitirá el acceso de toda persona, sin que esto afecte lo determinado en el inciso d); para lo cual se llevará un registro de ingreso debidamente foliado y rubricado.
Artículo 2°: De forma
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