14 de septiembre de 2017
La ANSES, informó que los titulares de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social (AUH) deben presentar anualmente en
las oficinas del organismo y con turno previo la Libreta/Formulario PS.1.47
completo, que acredita la escolaridad de los niños y los controles de salud y
calendario de vacunación al día.
Recordó que tienen tiempo desde el primer día hábil del año
al último.
El organismo informó también que la persona a cargo del niño
o adolescente podrá descargar del sitio web de la ANSES, www.anses.gob.ar, el
Formulario PS.1.47, completarlo y firmar en la sección Declaración Jurada del
Adulto
Asimismo indicó que deberá acercarse al establecimiento
educativo donde concurre el menor para que le completen los datos
correspondientes en la sección Educación y certifiquen el cumplimiento del ciclo
lectivo. Este ítem es obligatorio para los mayores de 5 años, NO
discapacitados.
Con respecto a la sección Vacunas y controles de salud, el
titular deberá presentarse en el hospital o establecimiento de salud más
cercano a su domicilio, para que los profesionales indiquen el cumplimiento de
los controles sanitarios y del plan de vacunación.
Los niños menores de 5 años deben estar inscriptos en el
Plan SUMAR.
Una vez que el titular cuenta con la libreta/formulario
completo, deberá solicitar un turno para su presentación en las oficinas de la
ANSES desde www.anses.gob.ar, sección Accesos Rápidos, opción Turnos, o
llamando al 130.
La AUH consta de un pago de $1412 por cada hijo menor de 18
años hasta un máximo de 5 hijos. El 80% ($1129,60) se abona en forma mensual y
el 20% ($282,40) restante acumulado se liquida contra presentación del formulario
PS 1.47 al año siguiente.
En cuanto a los jóvenes PROGRESAR, la Anses indicó que deben
acreditar la escolaridad o la participación en los centros de capacitación
laboral para poder percibir el 20% acumulado y continuar así con su beca de
estudio. En caso de presentar el formulario fuera de los plazos establecidos,
se pierde el derecho a ese porcentaje complementario.
Los niveles educativos y modalidades alcanzados son
primario, secundario, terciario, universitario, especial, curso/talleres y plan
FINES.
Para los alumnos de escuela especial, primaria, secundaria o
FINES, la instancia de acreditación es bianual y se realiza de manera
individual.
A su vez, los períodos de certificación son de agosto a
noviembre (comprueba la asistencia de enero a julio del año en curso) y de
diciembre a marzo del año siguiente (comprueba la asistencia de agosto a
diciembre).
En estos niveles se entiende por regularidad la asistencia a
clases.
Los estudiantes deben presentar el formulario (completo y
sellado por la institución) de Acreditación de Escolaridad/Escolaridad
Especial/Formación(PS.2.68) ante el organismo a través de Internet,
ingresándolo a través de www.progresar.anses.gob.ar, sección Inscripción
(dentro de la pantalla principal), opción Acreditación de Escolaridad o
personalmente, previa solicitud de turno en www.anses.gob.ar. En este caso, se
toma como fecha de presentación la fecha de solicitud del turno.
También indicó que cada 31 de diciembre la Anses realiza el
control de derecho de todos los beneficiarios.
En esa oportunidad, además de la regularidad, se controla
que sigan cumpliendo con los requisitos de edad e ingreso familiar para
continuar en el programa al año siguiente.
El plan PROGRESAR, otorga una beca de estudios de $900
mensuales para jóvenes de entre 18 y 24 años de edad, inclusive, que no tengan
empleo, trabajen informalmente o el ingreso tope del titular y de su familia
sea de tres salarios mínimos, vitales y móviles.
Los estudiantes perciben mensualmente el 80% de ese monto y
el 20% complementario se abona cuando se demuestra que cumplieron con el
requisito académico de ser alumnos regulares en el ciclo anterior, lo que se
conoce como la certificación de regularidad.
(AGENHOY)
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Solo suscriptos
Solo suscriptos
7 de julio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
7 de julio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
7 de julio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
7 de julio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
7 de julio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
7 de julio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
7 de julio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
7 de julio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
6 de julio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
6 de julio de 2025