30 de julio de 2018
En la última sesión del HCD, el bloque Integrar presentó un proyecto requiriendo la citación del Secretario de Protección Ciudadana, Dr. Della Maggiora ante reiterados incumplimientos a sus funciones.
Al no haber prosperado el pedido de tratamiento sobre tablas del proyecto, el mismo se encuentra en la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Seguridad .
Los requerimientos puntuales tienen que ver con el incumplimento en los plazos para contestar la Minuta de comunicación sancionada el 10/05, no informar trimestralmente como lo establece la Ordenanza 13843, ejecutar convenios sin elevarlos al HCD, suscribir convenios de locación en infracción a lo observado por el H. Tribunal de Cuentas , entre otros temas.
EL PROYECTO:
Visto:
El art. 108 inc. 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el art. 134 del Reglamento Interno del H. Concejo Deliberante de Tandil y,
Considerando:
Que la normativa reseñada faculta a este Cuerpo Deliberativo a citar a los Secretarios del Departamento Ejecutivo a brindar informes.
Que el Sr. Secretario de Protección Ciudadana, Dr. Atilio Della Maggiora ha incumplido el plazo establecido por la Ordenanza Nº 5181 para contestar los requerimientos efectuados por este Cuerpo mediante Minuta de Comunicación Nº 3328 sancionada el 10 de mayo del corriente año en relación a materia propia de su incumbencia.
Que incumple con lo establecido por la Ordenanza Nº 13843 referente a su obligación de brindar -personalmente- informes trimestrales referidos al estado del sistema de Protección Ciudadana
Que, asimismo, el Sr. Secretario ha manifestado reiteradamente la innecesariedad de elevar los convenios suscriptos por el Departamento Ejecutivo en clara contradicción con lo dispuesto en el artículo 41 de la L.O.M. . A modo de ejemplo, se citan los Asuntos 433/18, 453/18, 454/18 y 455/18 referidos a convenios firmados entre el Municipio de Tandil y la Universidad Nacional del Centro para estudios en materia de seguridad, los cuales contienen Decretos de abril de 2018 suscriptos por el Sr. Intendente Municipal y refrendado por el Sr. Secretario de Protección Ciudadana autorizando las erogaciones previstas en los citados acuerdos, sin que los convenios fueran elevados a este Cuerpo Deliberativos (circunstancia que ocurriera recién en mayo 2018).
Que en otro orden de cosas, el funcionario citado suscribe reiteradamente contratos de alquiler en donde se fija el monto del canon locativo en función del sueldo de los empleados municipales, en infracción a las observaciones efectuadas por el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
Que este Cuerpo Deliberativo tiene facultades para citar a los Secretarios del Departamento Ejecutivo (art. 108 inc. 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 134 del Reglamento Interno del H. Concejo Deliberante de Tandil).
Por todo ello los concejales del Bloque Integrar elevan para su tratamiento el siguiente:
Proyecto de DECRETO
Articulo 1°: Cítese al Sr. Secretario de Protección Ciudadana, Dr. Atilio Della Maggiora en los términos del art. 108 inc. 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, para que brinde explicaciones referentes a:
a) Motivos por los cuales no ha contestado en tiempo y forma la Minuta de Comunicación Nº 3328 sancionada el 10 de mayo de 2018.
b) Respuesta a los requerimientos efectuados en la Minuta señalada en el punto anterior.
c) Motivos por los cuales incumple con la obligación establecida en el artículo 6º de la Ordenanza 13843.
d) Motivos por los cuales ha comenzado a dar cumplimiento a los convenios celebrados con la Universidad Nacional del Centro en materia de seguridad antes de haberlos elevado a este Cuerpo Deliberativo, a saber:
d?) Convenio de "consultoría" con Pladema (Asunto 433/18).
d??) Convenio de "Smart Cam" con Pladema (Asunto 453/18).
d???)Convenio de "Video resumen" con Pladema (Asunto 454/18).
d????)Convenio de "SETVI" con Pladema (Asunto 455/18).
e) Motivos por los cuales continúa suscribiendo contratos de alquiler estableciendo un canon locativo en infracción a lo señalado por el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
f) Todo otro asunto que fuera considerado relevante por los Sres. Concejales.
Artículo 2°: De forma
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