24 de abril de 2019
El autor estará presente a través de su editorial en una
nueva edición de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, a realizarse
en el Predio de La Rural entre el 23 de abril y el 13 de mayo, Stand 97,
Pabellón Azul.
Sinopsis:
La mujer ni siquiera fue contemplada en las Constituciones
de Anderson dictadas para la Gran Logia de Londres, y su emancipación social
todavía era impensable. Una disposición general establecía: "Los esclavos,
las mujeres, las gentes inmorales o deshonrosas no pueden ser admitidas, sí
solamente los hombres de buena reputación".
Un punto de inflexión lo constituyó la organización por
parte del Gran Oriente de Francia, hacia 1774, de las llamadas Órdenes de
Adopción para la Masonería de Damas, Logias jurisdiccionadas y "bajo la
protección de un taller simbólico regular que vela por ellas y atiende a sus
trabajos". El Gran Oriente de Francia "estableció reglas y leyes para
su gobierno".
Sostenía la masonería masculina argentina en una entrevista
llevada a cabo por la revista Leoplán en 1964:
"No logramos localizar a ninguna masona para que diera
su respuesta; sólo pudimos averiguar que los ritos de las logias femeninas son,
en principio, similares a los ritos masónicos masculinos, pero con notorias
diferencias formales, ya que, en el fondo, no han comprendido al espíritu
masónico que, según nuestro interlocutor, es completamente inaccesible a
ella".
Sin duda la mujer todavía era subestimada en sus capacidades
por amplios sectores sociales y aún legales.
Muchas otras seguían batallando y, en este aspecto, resulta
visionaria y más destacable la labor integradora y los logros obtenidos por la
Orden Masónica Mixta Internacional del Derecho Humano desde fines del siglo XIX
y desde los primeros años de su existencia, sobre todo teniendo en cuenta su
rápida aceptación, expansión y su carácter internacionalista, siendo esta una
de sus características más notables hasta el día de hoy. Es la primera vez que
la mujer se inserta con plenitud en las Logias y en un plano de igualdad junto
al hombre. Desde entonces ya no habrá límites para que la mujer alcance los más
altos grados dentro de la Orden.
Extractos:
Suelo avanzar sobre los aspectos históricos de la Masonería.
Siendo esta solo una de las numerosas perspectivas de acercamiento a la
institución, y que la revela en su faceta de plena inserción social. Con sus
vicisitudes a cuestas.
Aparte de la utilización del lenguaje simbólico que suele
caracterizarla como entidad, la Orden ha sido una moldeadora del entorno
colectivo y humano en cada época en la que le ha tocado actuar.
En mi opinión, esta
vocación y despliegue de actividad se ajusta a lo que ya decía el sociólogo
estadounidense Richard Sennett en una entrevista: "¿Qué significa
comunidad para Usted?" "Lo que no significa para mí es un lugar para
dormir".
Despojada de este afán de compromiso, la Masonería deja de
ser tal.
Este es el espíritu de progresismo que ha enarbolado la
Orden desde sus inicios modernos o especulativos. Fiel a esos imperativos de
evolución, actualmente no es posible, ni tampoco justo, hablar de una sola
Masonería, sino de varias Masonerías.
En este contexto encaja y se diferencia el Derecho Humano de
otras Masonerías. Nació distinta, mixta, con varones y mujeres en pie de
igualdad dentro de sus Talleres.
Desde aquel momento caducó el cuestionamiento del rol
masónico de la mujer en las Logias, del mismo modo que caducó, desde hace
tiempo ya, la idea de una pretendida regularidad atada a los parámetros
impuestos por la Gran Logia Unida de Inglaterra, a través de supuestos Linderos
o reglas no escritas.
Así, la Orden del Derecho Humano es más internacionalista e
integradora que otras, despojada del lastre de ciertos prejuicios, vistos estos
como el impedimento moral que evita todo crecimiento. El Derecho Humano evita
este falaz encasillamiento, y rechaza de plano el deísmo y la confesionalidad
entre sus filas. Propicia la libertad absoluta de conciencia, y de cara a la
sociedad se descubre humanista, racionalista y laica.
Con estos postulados se expandió rápidamente por el mundo.
Aún subsiste su eficaz sistema de crecimiento por etapas, que involucra el
paulatino establecimiento de Logias Pioneras, Jurisdicciones y Federaciones, y
desde el comienzo, la Orden superó los inconvenientes de gobernar sobre los
grados simbólicos y filosóficos sin conflictos. Su persistente estructuración
así lo demuestra.
La Orden reivindica actualmente su espíritu crítico, y en
ello radica otra de las claves de su vigencia doctrinaria. Así lo testimonia su
historia y la de sus fundadores: George Martin y María Deraismes.
A principios del siglo XX ya destacaba en Sudamérica, y
especialmente en los países del Río de la Plata y Chile, la española Belén de
Sárraga. Se había establecido en Montevideo y desde allí apoyó las políticas
laicas impulsadas por el gobierno uruguayo, continuando de esta manera la labor
iniciada en su patria.
Participó en los congresos de la mujer y el librepensamiento
de aquella época y trabajó por la emancipación de la mujer en cuestiones de
sufragio y divorcio, los derechos individuales del conjunto social y, sobre
todo, de la infancia, la protección de la clase obrera y el impulso de la
educación.
Fue una notable conferenciante y periodista. Viajó por todo
el continente Latino Americano, siendo muy atacada por el clero, y dejó un
testimonio insoslayable de sus experiencias en el libro: "El clericalismo
en América. A través de un continente".
En 1916, al quedar constituida la Federación Argentina de El
Derecho Humano, Belén de Sárraga ocupó la vicepresidencia de dicho cuerpo
ostentando el grado 33º y llegó a presidirlo por un breve período. Se
convertirá entonces en la mujer masón o masona más importante de la región, no
solo de los siglos precedentes, sino hasta bien entrado el siglo XX.
Enseguida la Orden se extiende a Chile, Brasil y México, y
todavía se conserva un ejemplar de la primera edición de 1917 de los
Reglamentos de la Federación Argentina.
Leer la propuesta de esta Masonería Mixta de principios del
siglo XX volcada en el folleto, la coloca en el lugar que le corresponde por su
trayectoria, coherente y, ya lo dije, todavía con plena vigencia aún después de
pasados cien años de aquellos eventos.
Dice el prólogo con respecto a las doctrinas sustentadas por
El Derecho Humano:
"(...) La Masonería no se reclama de ningún origen
divino revelado; muy al contrario afirma altamente que no procede sino de la
razón humana.
No es dogmática, pero sí racionalista.
Dando fe únicamente a las verdades científicamente
comprobadas, espera solo de la ciencia la explicación de todo lo que queda aún
inexplicado en el estado actual de los conocimientos humanos.
Mientras las religiones se ocupan de las relaciones que los
humanos deben mantener con Dios para conseguir la felicidad eterna después de
la muerte, la Masonería investiga los medios que pueden permitir a cada ser
humano (...) conseguir la mayor suma de bienestar material y de felicidad moral
durante la vida terrestre.
(...) Busca los medios susceptibles de unir a todos los
humanos para solidarizarse en vista del bienestar general. (...).
La Franc-Masonería Escocesa Mixta es internacional; proclama
la igualdad de derechos de ambos sexos, la autonomía de la Logia mixta, la
libertad de conciencia absoluta y el derecho a la vida del ser humano por el
trabajo (...) trabajar sin descanso en pro del bienestar de la Humanidad,
buscar la emancipación progresiva y pacífica, material y moral, de los humanos
esparcidos sobre toda la Tierra (...)".
Continúa el texto, del cual solo selecciono unos breves
párrafos sobre los cuales me explayaré luego:
"La sociedad
debe cuidar del nacimiento del niño, constatarlo y asegurarse por un control
continuo que no está amenazado y que sus derechos están respetados (...).
El niño nace libre.
Es a la sociedad que
incumbe el deber de proveer a la instrucción del niño. Es ella que debe
asegurar su subsistencia si por una razón cualquiera los padres se encuentran
imposibilitados para hacerlo, si han muerto o si los han abandonado.
Todos los niños tienen derecho a recibir una instrucción
(...).
Nacidos libres, tienen el derecho de vivir libres, es decir,
de desarrollar en todo sentido su personalidad sin que ninguna ley pueda
coartar esa libertad, aun parcialmente, ni dejarles la posibilidad de coartar la
libertad de los demás.
La vida humana es inviolable (...).
El ser humano, llegado a la edad viril, tiene derecho de
conseguir en cambio de su trabajo el salario suficiente para el sustento de su
familia, de sus hijos y de sus padres ancianos. En la lucha que sostiene por la
vida tiene derecho al concurso de aquellos de sus hijos susceptibles de
ayudarle y también al de la sociedad en caso de incapacidad o cuando sus cargas
de familia excedan el límite de las fuerzas de su potencia productiva.
Tiene derecho a la libertad de su trabajo, del que mejor
convenga a sus capacidades o a su gusto (...).
La duración del trabajo diario debe ser limitada por la ley
tanto para el hombre como para la mujer o el joven. Cuando el individuo no
consigue trabajo, la colectividad debe procurarle como medio de asistencia.
El ser humano, mientras pueda hacerlo, tiene el derecho
incontestable de ahorrar una parte del salario representando el producto de su
trabajo para hacer de ella el uso que más le convenga".
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