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13 de septiembre de 2017
13/09/2017
Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos
Maqueda y Elena Highton de Nolasco y la disidencia del juez Horacio Rosatti, la
Corte revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que,
según el criterio del Alto Tribunal, había incrementado injustificadamente el
importe de la indemnización por accidente laboral.
Según el fallo, Catalina Graciela Marando había demandado a
la empresa QBE Argentina ART, la aseguradora de riesgos de trabajo de la firma
en la que trabajaba su esposo, quien murió a los 50 años en un accidente
laboral.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
había reconocido que por aplicación de la fórmula prevista en el artículo 15 de
la Ley de Riesgos del Trabajo la indemnización ascendía a $ 435.103,50 (suma a
la que debían agregarse los intereses devengados desde abril de 2011, fecha del
accidente fatal).
Pero aduciendo que tal importe era insuficiente, el tribunal
estimó "justo" elevar la indemnización a 700.000 pesos.
Ahora, la Corte revocó ese fallo: sostuvo que "mediante la
sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la
reparación y aludiendo a ciertas circunstancias relativas al trabajador
fallecido, la Cámara había determinado la indemnización apartándose
injustificadamente de la ley aplicable", de acuerdo a lo indicado a través del
Centro de Información Judicial (CIJ). Con esa circunstancia "se dilató
innecesariamente" el pleito, pues "obligó a la aseguradora a interponer un
recurso" para que la Corte dejara sin efecto lo decidido y ordenara el dictado
de una nueva sentencia que se ajuste a la ley.
Por su parte, Rosatti afirmó que el recurso de la firma era
"inadmisible".
Según se resaltó, la ley establece que "las indemnizaciones
son tarifadas, es decir, que siempre deben determinarse empleando una fórmula
matemática que toma en cuenta la edad que tenía el trabajador al momento del
accidente y el salario que ganaba".
Esto permite que la Ley de Riesgos del Trabajo "otorgue una
amplia protección a los trabajadores (amparándolos incluso en los casos de
accidentes laborales provocados por su propia culpa y también cuando sufren
accidentes en el trayecto entre su casa y el lugar de labor)", y que las
reparaciones previstas "puedan ser "adecuadamente cubiertas" por las compañías
aseguradoras que contratan las empresas "sin que ello implique un costo laboral
excesivo", se indicó.
(AGENHOY)
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