3 de marzo de 2018

ESPACIOS PÚBLICOS

ESPACIOS PÚBLICOS. Ambientalistas le contestaron a funcionarios locales por las intervenciones en el Parque

A través de un comunicado que fue presentado en el Concejo Deliberante, se refirieron a lo expresado por funcionarios municipales en la reunión de fecha 20 de febrero de 2018, en ocasión de realizarse una reunión con la "Comisión del Arbolado Público" y representantes de otras organizaciones, en la cima del Parque Independencia.

LA CARTA:

Con respecto a los trabajos realizados en el Parque Independencia, señaló Luciano Jaureguiber, Director de Espacios Verdes Públicos, que estas obras se llevaron a cabo atendiendo a tres ejes[1]:

a) Limpieza: Eliminación de especies invasoras (laurel y zarzamora) y árboles secos.

b) Accesibilidad: Creación de un acceso para los servicios públicos y bomberos.

c) Reforestación: Necesidad de reforestar y obstáculos para concretarlo debido a "falta de recursos".

Los trabajos en torno a estos tres ejes, según lo expresara el funcionario, se llevaron a cabo de la siguiente manera:

1- En Octubre de 2017: los Bomberos enviaron Informe al Municipio en donde señalan el peligro de la proximidad del verano. 

2-Se realiza un estudio de la UNICEN sobre especies invasoras

3-El 5 de diciembre pasado, se reúne la Comisión de Arbolado Público; integrantes de DEAR piden informes sobre lo realizado. 

4-También el INTA sugiere hacer un relevamiento de las tareas realizadas.

5-En la entrevista de TV, Jaureguiber manifiesta que se está trabajando en un proyecto de ordenanza, al parecer vinculado con el Consejo del Arbolado. 

Frente a estas declaraciones, los vecinos/as creemos necesario hacer las siguientes puntualizaciones:

a) 1.- Bajo el supuesto de que fuese necesario "erradicar las plantas invasoras", como ha expresado el funcionario, nos preguntamos si esto no implicará la aplicación de agroquímicos que, está comprobado, son nocivos para la salud de la población y resultan letales para la fauna autóctona.

2.- El funcionario arguye la necesidad de quitar los "árboles secos". Nos preguntamos sobre el motivo de que esos árboles se secaran, si ha sido por falta de mantenimiento, negligencia o ausencia de previsión al realizar espectáculos de fuegos artificiales en un espacio que ha sido declarado "Zona especial de interés ambiental".

b) Ponemos bajo interrogante la necesidad de realizar un camino especial para el acceso de los bomberos siendo que hubo en octubre de 2017 un informe que advirtió acerca del peligro de incendio que podía anticiparse debido al estado del lugar y la sequía habitual en esa época del año.

c) Si efectivamente existe un proyecto de reforestación es necesario que la ciudadanía lo conozca. Del mismo modo es preciso informar acerca de los motivos por los cuales fue cerrado el Vivero Municipal, que podría proveer ejemplares sin necesidad de comprarlos a terceros.

Es preciso asimismo, que los funcionarios del área contemplen posibilidades de reforestación que no supongan una gran erogación de recursos presupuestarios que, como lo manifiesta el funcionario, serían escasos. En este sentido sería posible, por ejemplo, convocar a empresas, asociaciones ambientalistas y/o vecinos que realicen donaciones de árboles.

Las observaciones antes expuestas tienen como fundamento el hecho de que el Parque Independencia, como se dijo, ha sido declarado como Zona Especial de Interés Ambiental y, según el Capítulo X sobre Normas de Calidad Ambiental de la Ordenanza 9865 del Plan de Desarrollo Territorial, debe cumplir con un Plan de Reforestación Programada y Obligatoria establecido por la Autoridad de Aplicación que responda con los principios básicos del capítulo citado a continuación:

"Capítulo X - Normas Sobre Calidad Ambiental 

Sección 6 - Protección y Ampliación del Patrimonio Forestal

Art. X.16 

1. Declárese de interés municipal y comunitario, conforme a los principios establecidos por la Ley 12.276, la protección y conservación de la totalidad del patrimonio forestal existente en el territorio del Partido de Tandil, privilegiándose el derecho de la comunidad de disfrutar de un correcto equilibrio ecológico y/o paisajístico y de un medio ambiente optimizado, por encima de los intereses particulares, estableciéndose en el siguiente plan los derechos y responsabilidades que a tal fin competen a cada sector interesado, y las condiciones a que se ajustará dicha protección.

2. Declárese asimismo de interés municipal, la ampliación tanto de la forestación rural existente, como el completamiento del arbolado urbano, en este caso mediante la reforestación programada y obligatoria de los espacios circulatorios públicos de las Áreas Urbanas del Partido y de todos los Espacios Verdes y Jardines Públicos comprendidos en aquellas, según corresponda al carácter de cada paseo." 

Por otra parte, debe tenerse en cuenta la Prohibición Expresa detallada en el Art. X.17 y los derechos amparados por el Art. X.19 de la misma ordenanza: 

"Capítulo X - Normas Sobre Calidad Ambiental

Art. X.17

1. La protección y conservación del patrimonio forestal mencionadas en el Artículo anterior, comprenderá la prohibición expresa de:

a. La eliminación, erradicación, talado ó destrucción de especies forestales por cualquier medio, sin previa y formal autorización del organismo municipal competente que ejerza la Autoridad de Aplicación.

b. Las podas, despuntes ó cortes de ramas ó raíces sin autorización del mismo organismo.

c. Dañar, lesionar ó mutilar la anatomía ó morfología de la/s especie/s, ya sea por la acción de objetos cortantes o punzantes, o por aplicación de sustancias nocivas ó perjudiciales, ó por la acción del fuego.

d. La fijación de elementos de cualquier tipo y naturaleza, extraños a la/s especie/s vegetal/es.

e. Pintar la/s especie/s cualquiera sea la sustancia empleada.

f. Disminuir intencionalmente el espacio vital natural o el mínimo establecido para la cazuela ó cantero donde la/s especie/s se ubica/n y/ó retirar ó alterar deliberadamente tutores u otros elementos protectores de la/s misma/s.

g. Toda acción provocada que atente contra la buena salud de la/s especie/s existente/s.

Art. X.19

Sin perjuicio de lo expresado en los artículos precedentes, cada habitante o transeúnte que considere que se vean afectados los derechos comunitarios enunciados en el Artículo X.16., podrá requerir la asistencia técnico-profesional de la Autoridad de Aplicación, o realizar eventuales denuncias ante la misma, de verificarse violaciones a lo establecido en el Artículo X.17"

Las cuestiones observadas precedentemente buscan, asimismo, conocer el motivo real por el cual se pretenden realizar estas modificaciones en el patrimonio forestal, detalladas en la Memoria del Proyecto sobre su modificación o en el informe sobre las condiciones fito-sanitarias de los ejemplares, de acuerdo a los Artículos X.22 y X.27 de la citada ordenanza:

"Capítulo X - Normas Sobre Calidad Ambiental - Art. X.22

La Municipalidad de Tandil, a través de la Autoridad de Aplicación, asumirá la responsabilidad de proteger, conservar y/o reponer las especies vegetales existentes en las plazas, parques, espacios verdes y jardines públicos, como asimismo del contralor permanente del arbolado urbano respecto a su situación y condición fito-sanitaria en ajuste a los principios y responsabilidades establecidos en esta Sección. Asimismo, podrá eventualmente disponer la ejecución de trabajos de forestación integral en sectores donde el arbolado urbano no se haya implementado, mediante el aporte de las especies y/o de mano de obra especializada.

Art. X.27: Toda propuesta edilicia nueva ó proyecto urbanístico integral a construirse en inmuebles donde existan especies forestales, sean éstas aisladas ó agrupadas, deberá prever, en lo posible, la coincidencia de ubicación de las superficies que obligatoriamente deben dejarse libres por aplicación de lo establecido en este Plan, con la de las especies existentes. En caso contrario, y de verse afectado el patrimonio forestal, deberán consignarse claramente en la memoria del proyecto las razones por las cuales se renuncia a la preservación de aquél y la alternativa superior que se propone en compensación a la pérdida ocasionada, todo ello avalado por los profesionales responsables del proyecto."

En relación al peligro de incendios, consignado en el punto b), nos permitimos recordar y poner en consideración de los funcionarios los enunciados sobre penalidades al patrimonio forestal, detallados en el Art. X.30 y X34 de la ordenanza citada:

"Capítulo X - Normas Sobre Calidad Ambiental - Art. X.30

Cuando por su estado sanitario u otras razones excepcionales y debidamente justificadas sea necesaria la eliminación de algún ejemplar perteneciente al arbolado urbano, las tareas correspondientes estarán a cargo exclusivamente de la Autoridad de Aplicación, la cual asimismo podrá proveer al propietario frentista el ejemplar de reposición correspondiente. Asimismo, cuando por accidente o eventuales imprevistos se causen daños a ejemplares del arbolado urbano ó del patrimonio forestal público, la responsabilidad de su reposición correrá por exclusiva cuenta del causante del estrago, en la medida de penalidad que establece la presente Ordenanza.

Art. X.34: 1. Sin perjuicio de las penalidades determinadas en la presente Sección, los daños, parciales ó totales, deliberados ó no, ocasionados a especies del patrimonio forestal del Partido, verificados y evaluados por la Autoridad de Aplicación, serán penalizados según la gravedad de la afectación por el Tribunal de Faltas municipal, imponiendo a los responsables los siguientes cargos, según corresponda:

a. Multas en dinero efectivo, graduadas conforme a una variable de factores que incluya:

a.1. El valor de mercado del ejemplar según su especie y variedad.

a.2. El valor estético del ejemplar, en relación a su situación solitaria, alineada ó agrupada.

a.3. El estado sanitario del ejemplar.

a.4. El valor asignado como agente biológico, según ubicación dentro del territorio del Partido.

a.5. El desarrollo alcanzado en vida del ejemplar.

b. Reposición como opción alternativa, en ejemplares de igual especie y variedad, en cantidad y calidad equivalente al valor de la multa en efectivo determinada en primera instancia.

2. La Autoridad de Aplicación podrá reglamentar la graduación de las penalidades, asignando escalas de valorización a los factores mencionados, según las distintas alternativas planteadas, a considerar en la evaluación del daño cometido, como asimismo implementar los mecanismos administrativos necesarios para el cumplimiento de los principios y obligaciones que se establecen en la presente Sección."

Con respecto a lo señalado en el punto c) de la presente, las observaciones efectuadas buscan acompañar las acciones sobre la conservación del Patrimonio Forestal y Cultural que, suponemos, se encuentra realizando la Autoridad de Aplicación y que hasta el momento desconocemos, es por ello que solicitamos acceso a dicha información. 

Asimismo, entendemos que como ciudadanos nos asiste también el derecho de solicitar una Acción Municipal Ambiental hasta tanto la Autoridad de Aplicación remita respuesta sobre los pedidos de información presentados, de acuerdo con los artículos X.41 y X.42 de la Ordenanza citada.

"Capítulo X - Normas Sobre Calidad Ambiental  - Sección 8 - Acción Municipal Ambiental

Art. X.41: Para el caso de ciudadanos eventualmente afectados en forma individual o colectiva por acciones de contaminación y/o por la violación por parte de empleados públicos, empresas privadas o otros ciudadanos de cualquiera de los preceptos tutelares dispuestos en este Capítulo, quedará expedita la Acción Municipal Ambiental.

Art. X.42: 1. La Acción Municipal Ambiental, es una acción tutelar que comprende a todas las acciones dispuestas en este cuerpo normativo. Consiste en una presentación que cualquier ciudadano con domicilio legal en el partido de Tandil puede interponer al Municipio para que éste realice constatación ambiental inmediata a través de un experto que deberá proceder y labrar acta en forma inmediata. 

En forma inmediata y sin intervalo de tiempo se pasarán las acciones a la Justicia Municipal de Faltas quien tendrá facultades para hacer cesar por intermedio de la Fuerza Pública si fuera menester el acto hostil a la naturaleza y al ambiente objeto de la cuestión. Si fuera necesario se solicitará la realización de una Evaluación de Impacto Ambienta sobre la materia denunciada. Las Evaluaciones de Impacto Ambiental serán realizadas por la Universidad Nacional del Centro, tras comunicación inmediata en cinco días de recibida la denuncia, quien deberá expedirse concretamente en el término de noventa días.

2. La Evaluación de Impacto Ambiental realizada, integrará el expediente administrativo que vehiculiza la denuncia. En treinta días administrativos la Autoridad de Aplicación dictará la Declaración de Impacto Ambiental que oficiará de dictamen para que el Señor Intendente Municipal resuelva en el plazo de treinta días por decreto negando o denegando la petición por resolución fundada.

3. El Decreto Municipal que deniega o acepta la Acción interpuesta cerrará la vía administrativa."

Es necesario también, que los vecinos seamos informados acerca del modo de conformación de la Comisión del Arbolado Público, hacer explícito de qué organismo depende esta Comisión y si ha sido respetada su dependencia del Concejo Deliberante tal como lo establece la ley provincial 12276, artículo 9º, o si, por el contrario, se ha creado este Concejo a partir de otra normativa municipal que lo hace depender de la Dirección de Espacios Verdes Públicos.

A la espera de una pronta respuesta, saludan a Ud, atte

[1] Declaraciones y datos extraídos de: Nota El Eco, 21/02/2018. Título: "Tras la polémica, con una recorrida explicaron la intervención en el Parque Independencia" y Nota a Luciano Jaureguiber. Eco TV, 20/02/2018.

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