13 de mayo de 2020
El Estado ha tomado una serie de medidas para amortiguar la
crisis económica que se ve agravada por la cuarentena. Una de las que se
destaca es el otorgamiento de créditos a tasa cero para monotributistas y
autónomos. Si bien la medida tiene sus lineamientos en el DNU 376/2020, ha
tenido una serie de idas y vueltas respecto a formas y condiciones de
otorgamiento, en los últimos días la decisión económica fue regulada por el
Banco Central (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De sus resoluciones y disposiciones surgen algunas conclusiones que son las
siguientes.
¿En qué consiste la
línea de crédito?
El crédito está destinado a empresas unipersonales sean
monotributistas o autónomos, responsables inscriptos ante IVA. Respecto a los
autónomos no se ha establecido el criterio del monto del otorgamiento por lo
menos no en forma tan clara como con las categorías de monotributo, sí está
claro que el monto máximo es de pesos ciento cincuenta mil ($150.000.-).
Respecto de los monotributistas, el monto máximo es el mismo, pero en las
categorías más bajas los ingresos máximos de cada categoría limitan tal monto.
Así para las categorías más bajas A, B y C, los montos máximos no son de
$150.000.-, sino de $52.184.-, $78.277.-, $104.369.-, respectivamente. Montos
aproximados y a los que hay que adicionar en todos los casos los montos de las
posiciones de monotributo y/o autónomos que habrá que pagar en los meses de
otorgamiento, que también se financian.
La tasa de financiación es, como lo indica el nombre de la
línea de crédito, 0%.
Una de las curiosidades del crédito es que el desembolso de
hace en tres meses, en otras palabras, en un supuesto que se obtenga
$150.000.-, se desembolsa $50.000.- en cada mes, a lo que hay que adicionarle
en cada mes el monto que esté pagando de monotributo o cuota de autónomos según
el caso.
Una segunda curiosidad o particularidad, quizás la más
novedosa, es que el desembolso se canaliza si o si a través de una tarjeta de
crédito, si la posee será a través de ella o bien el banco que se utilice
deberá proveer de una.
Como tercer particularidad es que la primera de las cuotas
se abona en el mes de diciembre, con seis meses de gracia (desde el primer
supuesto desembolso en el mes de mayo), para determinar la cuota bastará con
dividir el monto obtenido por las doce cuotas de plazo que prevé el crédito.
¿Cómo se obtiene?
Si reúne los requisitos y/o limitantes para obtener el
crédito en la página web de AFIP, con CUIT y clave, aparecerá automáticamente
un rol el que permite solicitarlo cargando unos breves datos, entre ellos el
número de tarjeta de crédito, una vez hecho esto y previa evaluación por la
AFIP, la misma página insta a que se dirija a su entidad bancaria para que
acredite el monto en la tarjeta de crédito indicada.
Algunas limitantes
para obtener la línea de crédito.
En términos generales, la línea no se otorga a quienes:
· Tengan relación
de dependencia aparte de la actividad económica por la que se inscribieron como
monotributistas o autónomos;
· Estén
Jubilados.
· Hayan
facturado en el lapso 12 de Marzo - 12 de Abril sea superior al mínimo de su
categoría de monotributo;
· En igual
período, el monto de la facturación electrónica no haya caído por debajo del
80% del promedio mensual del ingreso bruto de la categoría de monotributo.
· Sean
beneficiario del Ingreso familiar complementario (IFE).
· Presten
servicios al sector público, siempre y cuando en el lapso del 12 de Marzo al 12
de Abril, su facturación al Estado represente más del 70% del total facturado.
También se enuncia como condición para acceder y/o
permanecer que los beneficiarios no accedan al mercado único y libre de cambios
(no compren Dólares, por ejemplo) para la formación de activos externos o
adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera
o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Finalmente, hay que atender las particularidades de cada
caso y para ello estas breves líneas no suplen la consulta al profesional
matriculado.
Cr. Cagigas Luciano
Andrés.
MP. Tº 121 Fº 49 Leg. 31171/5
C.P.C.E.P.B.A.
Cra. Lemma, Carolina.
MP. Tº 166 Fº 134 Leg. 43176/1
C.P.C.E.P.B.A.
Titulares del Estudio Contable Lemma & Cagigas.
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