29 de enero de 2024
Este lunes el
Municipio de Tandil se presentó en la audiencia pública convocada por el Ente
Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), y se opuso al plan de adecuación
tarifaria para el transporte público de energía eléctrica pedido por la empresa
Transba SA.
En
su intervención, el secretario de Legal y Técnica, Javier López, señaló
que el Municipio de Tandil se opone al plan de adecuación tarifaria presentado
por la empresa TRANSBA S.A. y a cualquier otro plan de adecuación tarifaria que
contemple la posibilidad de dolarización de valores emergentes de los contratos
de concesión, de las tarifas de servicio de transporte público de energía y/o a
la introducción de fórmulas de ajustes automáticos sujetas a índices variables
de cualquier tipo y/o naturaleza e instó a la firma para que en las condiciones
actuales preste el servicio de transporte en adecuadas y eficientes condiciones
de calidad.
Aumento con
implicancia directa en la variación del precio que los usuarios
El funcionario detalló
que "en el Partido de Tandil la empresa transportadora TRANSBA S.A. tiene
a su cargo la operación y mantenimiento de la red de alta tensión troncal
132kv, como así también instalaciones de la ET I y II" y aseguró que
"luego de haber tenido a la vista las constancias acompañadas al
expediente por la empresa TRANSBA S.A., vengo a señalar que la propuesta de
adecuación tarifaria presentada por dicha transportista para el año 2024
provoca una alteración y aumento del costo de transporte de energía, el cual
tiene implicancia directa en la variación del precio que los usuarios del
suministro eléctrico deberán abonar en el partido de Tandil, alteración y
aumento al cual el Municipio de Tandil se opone expresamente".
"Es que, si bien
la empresa señala en su presentación, que el impacto en la factura final que
deberán abonar los usuarios seria de solamente del 1,5% para el usuario
residencial o la suma de $21 por usuarios, según valor a diciembre de 2023; la
petición de adecuación de tarifaria formulada por TRANSBA S.A. no se condice
con la caracterización como 'servicio público' que posee el servicio de
transporte de energía el cual se encuentra obligada a cumplir la empresa
transportista", agregó.
Asimismo explicó que
de la lectura del plan presentado, se advierte que el ajuste no será de tan
solo $21 por usuario en la Provincia de Buenos Aires, dado que la propuesta de
TRANSBA S.A. además el pedido de la transportista de dolarización del contrato
de concesión y/o de los valores que surjan del mismo, como también el ajuste
mensual y "automático" por inflación o por índice a determinar.
"En este
contexto, la alusión de la empresa transportista a una supuesta ausencia de
rentabilidad, como argumento para solicitar una adecuación de la tarifa con
cláusula de ajuste mensual a aplicar en forma automática; irá concretamente en
desmedro de los usuarios del servicio, pues por ejemplo en el caso de los
usuarios residenciales claramente los salarios e ingresos no se ajustan
automáticamente por inflación en ningún caso, y menos aún en las actuales
circunstancias económicas de nuestro país", indicó.
A su vez añadió que
"en este contexto, tampoco correspondería hacer lugar a la solicitud de
dolarización del contrato de concesión, y/o de dolarización de los valores
monetarios que surjan del mismo, ni tampoco simplificar la fórmula de ajuste
referenciando a la inflación en dólares; pues reitero dichas políticas van en
claro desmedro de los usuarios finales del servicio, quienes tendrían que
afrontar un mayor costo, en muchos casos, imposible de afrontar".
No es
responsabilidad de los usuarios la obsolescencia de los equipos y la falta de
inversión
"Entre el dictado
de la resolución ENRE 69/2022 de enero de 2022 y la resolución 780/2023 entre
el primero de febrero de 2022 y el primero de noviembre de 2023 la tarifa por
capacidad de transporte para una línea de 132 kv, varió de la suma de pesos
4.966.348 a la suma de pesos 29.006.657, por hora y cada 100 km. Por todo ello
es dable concluir que: no es responsabilidad de los usuarios tandilenses la
obsolescencia de los equipos utilizados por Transba, algunos al límite de su
funcionamiento, pues dicha transportista fue privatizada en el año 1997 y desde
allí opera en la provincia. Tampoco es responsabilidad de los usuarios la falta
de inversión que según el plan de adecuación tarifaria presentado por Transba
SA existe en el sector, y mucho menos deben cargar los usuarios con que Transba
SA hubiera cumplido en los últimos 5 años con tan solo el 42 % de las
inversiones necesarias para el buen funcionamiento del sistema",
manifestó.
A su vez, aclaró que
"no pueden los usuarios estar sometidos a una propuesta de adecuación
tarifaria como la realizada por Transba SA, pues de llevarse a cabo el mismo
poseerá implicancias que pondrán a los usuarios tandilenses en una clara
situación de incertidumbre".
Servicio deficiente
por interrupciones reiteradas
El secretario de Legal
y Técnica también mencionó que "la propuesta de adecuación tarifaria, en
el caso de Transba S.A se da en un contexto ya desfavorable y perjudicial para
los usuarios, pues en lo que va del año 2024, debido a inconvenientes de la
empresa citada, en el Partido de Tandil se ha visto interrumpido ya en una
ocasión, cuando el 20 de enero 28669 usuarios quedaron sin por un lapso de casi
una hora y media".
Del mismo modo, hizo
mención a las cinco ocasiones en las que hubo cortes de servicio en 2023 (06/12
afectando a 2905 usuarios, 12/10 afectando a 38360 usuarios, 08/10 afectando a
38360 usuarios, 26/08 afectando a 30278 usuarios y 29/07 afectando a 28669
usuarios), y otras cinco ocurridas en 2022.
"En la
actualidad, TRANSBA SA. tiene personal afectado solo en un régimen de jornada
hasta las 16hs, y luego de ello a una única persona bajo la modalidad guardia
activa, es decir no está en el lugar, razón por la cual resulta insuficiente a
los fines de responder adecuadamente y con rapidez a las situaciones que
provocan los desperfectos y/o interrupciones de servicio, que llegan a más de
una hora", puntualizó.
Razonabilidad,
previsibilidad y gradualidad
Finalmente solicitó
que se tenga presente lo expuesto, como así también los lineamientos que, en
materia de derechos de usuarios y consumidores, establecen el art. 42 de la
Constitución Nacional, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo
"CEPIS" (leading case), por los cuales la fijación de las tarifas de
los servicios públicos deben ajustarse a criterios razonabilidad,
previsibilidad y gradualidad.
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