25 de junio de 2020
Villa del Lago no se puede construir. NO tiene agua ni posibilidades de tratamiento
de efluente. La ley madre del ordenamiento territorial (8912) establece que las
autoridades deben anotar en registro catastral esa restricción, y que la ley
rige para todo loteo en esas condiciones, aunque sea previo, e incluso debe
aplicarse si esas condiciones aparecieran luego del loteo (Art.101)
O sea, las únicas construcciones legitimadas son las 16 que el censo municipal, tienen los planos
aprobados. (Aunque quepa deslindar y
establecer responsabilidades si se hubieran habilitado sin respetar lo que establece la ley). El
resto, si se aplica el ordenamiento existente, no tiene derecho a construir
ahí.
¿Por qué el municipio no anota esa restricción en este caso
y en todas las áreas serranas que tienen las mismas condiciones? ¿Qué
intereses están en juego?
¿Por qué las autoridades se resisten a usar las competencias
regulatorias y sólo apelan a medidas que podrían significan un gran negocio
para un confuso grupo de interesados y podrían ser un pésimo antecedente?
Pésimo antecedente en dos sentidos: por una parte el mensaje es que se puede
negociar beneficios desde posiciones irregulares, por otra, el mensaje es que
se puede hacer cualquier cosa y si el municipio quiere evitarlo tiene que
comprar. Esto es un disparate, totalmente contradictorio con los fundamentos de
la competencia regulatoria del estado, sin la cual viviríamos en el caos. Una
cosa es la propiedad y otra la regulación de usos, competencia indelegable del
estado.
Es indudable la conveniencia de la declaración de utilidad
pública para recuperarla tierra de Villa del Lago para la ciudad, haciendo
valer las varias décadas de impuestos adeudados. Pero hay que cuidar que un gran objetivo no
se usé para premiar avivadas.
La necesidad de tierra urbana accesible es indudable y todos
los ciudadanos tenemos derecho justo al hábitat. Es responsabilidad del estado y los privados
generar una oferta de lotes accesibles
para construir en las amplias zonas apropiadas para ello con las que
cuenta la ciudad según la planificación vigente. No cumplir esa función y permitir el avance
sobre las Sierras aporta a la confusión y a los intereses del negocio inmobiliario que lejos de "poner en
valor las Sierras" se apropian de valores ambientales y los destruyen.
Por todo lo anterior
- Sí, al registro de la restricción a la
construcción en todas las áreas serranas (Art.101 de la ley 8912)
- Sí, a la
declaración de utilidad pública de Villa del Lago a cambio de los impuestos adeudados
- Sí, a la
creación de loteos urbanos accesibles en las zonas previstas para el
crecimiento de la ciudad por el Plan de Ordenamiento Territorial
NO a las construcciones sobre las Sierras, ni en Villa del
Lago, ni en Barrios Cerrados, ni en cualquier tipo de urbanización serrana.
Que privados y estado "pongan en valor" las zonas adecuadas
para el crecimiento de Tandil y en su conjunto la ciudadanía tandilense cuide
el valor inconmensurable de las Sierras de Tandil.
ASAMBLEA CIUDADANA EN
DEFENSA DE LAS SIERRAS DE TANDIL
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