26 de marzo de 2019
La Corte Suprema de Justicia declaró la
inconstitucionalidad del cobro del Impuesto a las Ganancias a los jubilados.
Constituyeron el voto de la mayoría los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda,
Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti. El presidente del tribunal, Carlos
Rosenkrantz, volvió a quedar en minoría al defender los intereses del gobierno
nacional.
La sentencia es de aplicación inmediata a
María Isabel García, jubilada de la Caja de la provincia de Entre Ríos, quien
en el año 2015 (tenía 79 años) promovió contra la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) una acción con el objeto de que se declare la
inconstitucionalidad de la deducción que sufría todos los meses en su haber.
Además, genera un antecedente
jurisprudencial importantísimo para los tribunales de primera y de segunda
instancia del fuero de la seguridad social. Se cree que hay cerca de 300 mil
jubilados que hoy sufren descuentos de Ganancias todos los meses.
El
caso
La Cámara Federal de Paraná confirmó la
sentencia de primera instancia que había declarado la invalidez del descuento y
le había ordenado a la AFIP que reintegrara todo lo que había retenido hasta
ese momento.
Ahora, la Corte Suprema, tras recordar el
alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria,
destacó que el caso debe resolverse en base a la "naturaleza eminentemente
social del reclamo efectuado por la jubilada". Explica en este punto que la
reforma constitucional de 1994 garantizó "la igualdad real de oportunidades y
de trato" a favor de los jubilados, como grupo vulnerable . Y resaltó: "El
envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que
obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida
su existencia y calidad de vida".
El tribunal destacó que el sistema
tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar
como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar
los grupos que la
Constitución protege de manera especial. En
este marco, explicó que la sola utilización de la capacidad contributiva como
parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta
insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que
ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades
de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e
injusta desventaja.
La Corte Suprema concluyó que el texto de
la ley vigente de Ganancias fue redactado en un contexto histórico distinto y
resulta insuficiente y contrario a lo que prescribe la Carta Magna. Y en virtud
de ello no solo estableció que no puede retenerse ninguna suma por Ganancias a
la Jubilación, sino que debe reintegrarse todo lo descontado desde la
interposición del reclamo.
Fuente: Infobae
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