24 de febrero de 2019
por
Marcelo Bettini
La muerte de una mujer en Miami impacta
fuerte en Tandil. Se trata de Silvina Tornati, oriunda de esta ciudad, quien
murió el sábado 9 de febrero pasado tras caer al vacío desde el noveno piso del
Grand Beach Hotel, donde ocupaba la habitación 923.
El dato se conoció aquí poco después y
explotó como una bomba en un amplio círculo de conocidos, amigos y familiares.
Es que Silvina era una mujer conocida y querida por muchos vecinos, que le
reconocían su calidad humana y su sensibilidad.
Aunque estaba en sus cincuenta años
aparentaba muchos menos y su imagen exterior de gran belleza escondía una
sensibilidad difícil de apreciar a primera vista. Mientras que para las
personas prejuiciosas podría parecer una 'mujer de plástico', Silvina era una
madre siempre preocupada por sus hijos, espiritual y solidaria.
En Silvina la procesión iba por dentro. Su
divorcio había sido muy turbulento y no había podido alcanzar la serenidad de
espíritu que esos traumas requieren.
Para peor, desde octubre de 2016 atravesaba
una tormenta judicial que hizo mella en su ánimo y la empujó a vivir fuera del
país, lejos de Tandil y de sus afectos.
AÑICOS
El mundo de Tornati se hizo trizas a
finales de 2016, cuando cambió sus viajes por el mundo y su vida de alto perfil
por una celda diminuta. Primero en la comisaría 12 de Villa Elisa y luego en
una cárcel de mujeres.
Fueron treinta días en total. En el bosque
de los adjetivos y la subjetividad quizá sea poco para alguien acostumbrado a
la vida carcelaria; sin duda fue una eternidad para una persona de las
características y la condición de Silvina. Ya no logró recuperarse por completo
de esa situación y de las derivaciones que tuvo en su vida personal.
La mujer había sido detenida el miércoles
12 de octubre en esta ciudad. Ese día también detuvieron a su ex marido, el
médico Julio Alberto Tamburelli. Ambos fueron trasladados a La Plata donde los
indagaron en el marco de la causa que llevaba adelante el fiscal Álvaro
Garganta por un esquema de defraudaciones a la obra social IOMA.
En el marco de ese proceso, por el que
Tamburelli y Tornati permanecieron en calidad de detenidos durante un mes, se
los acusó de haber estafado a la obra social bonaerense por un monto de
$58.272.
Para llevar a cabo la maniobra se valieron
de la empresa de internación domiciliaria Clinicasa (Flonic SRL, según figura
en el expediente judicial), a través de la que facturaron prestaciones a un
afiliado que nunca recibió el servicio.
El fiscal Jorge Paolini, a cargo de
investigar una causa que reúne 65 estafas a IOMA de distintos prestadores,
había justificado en el auto de procesamiento que Tamburelli y Tornati,
"en su calidad de socios de la firma Flonic mediante la presentación de
documentación falsa, daban cuenta de la prestación de un servicio de internación
para la afiliada María Luisa Sánchez, que nunca se llevó acabo ni tampoco había
sido solicitado por la paciente. Por esa maniobra la empresa recibió en el año
2014 la suma de $58 mil por parte de IOMA". Para el fiscal, Tornati y
Tamburelli "participaron en al menos 15 de los 65 casos de defraudación con
internaciones que se investigan". Pero esto nunca se probó y fueron acusados
por un único hecho. Precisamente el de la paciente Sánchez por una supuesta
prestación que incluía: "Médico, cuatro veces por semana; Enfermería; Cuidador
Domiciliario de 16 horas diarias; doce sesiones mensuales de Kinesioterapia;
Fisioterapia; otras doce sesiones mensuales de Kinesioterapia respiratoria y la
provisión de una cama colchón anti escara con nebulización y aspiraciones".
El fiscal Paolini explicó: "Le tomamos la
declaración testimonial al kinesiólogo, a la enfermera. Se estudiaron las
escrituras, se peritaron las firmas y se determinó que las rúbricas que
presentó la acusada no coincidían con las de los empleados, que dijeron que
nunca habían atendido a la afiliada. Con esa documentación falsa se presentaban
en el IOMA y cobraban".
En cuanto a los detalles, Paolini pudo acreditar que "el 30 de noviembre de
2012 el médico imputado inició en la delegación Tandil de IOMA un trámite de
internación para la afiliada Sánchez, estampó su firma y falsificó la del
marido de la supuesta paciente, por la que se autorizaba a la empresa Clinicasa
a hacer la prestación de internación domiciliaria. En la ocasión, el médico
hizo entrega de una supuesta historia clínica firmada por él, de una planilla
de presupuesto rubricada por la esposa del médico y socia de la empresa
prestataria, un formulario de IOMA de solicitud de servicios de internación
domiciliaria, una copia de un estudio de cerebro de la afiliada, fotocopia de
DNI y recibo de sueldo".
La estafa comenzó a descubrirse cuando en
septiembre de 2013 el marido de la paciente fue contactado por la delegación
local de IOMA para preguntarle sobre la internación domiciliaria de su mujer y
preguntarle si deseaba continuar con el servicio. El hombre puso en
conocimiento de lo ocurrido a las autoridades de la Regional de IOMA y luego
fue formulada la correspondiente denuncia penal.
El hecho fue caratulado "fraude a la
administración pública en concurso real" y a pesar de las acusaciones y el
ruido mediático, se trató de un único caso. Aunque los comentaristas de las
redes sociales y algunos medios generen desinformación por falta de datos
correctos, siempre es bueno recordar el axioma judicial: 'lo que no está en el
expediente, no existe'.
PRESIÓN
POLÍTICA
La detención de Tornati y Tamburelli parece
obedecer a presiones políticas sobre la Justicia para mostrar resultados en la
lucha contra la corrupción. Solo así se puede entender que dos personas sin
antecedentes vayan presas por una defraudación de $58 mil.
Igual de sorpresiva fue la denegatoria a
las excarcelaciones que solicitó el defensor oficial al juez de garantías Juan
Pablo Masi. Los abogados Gustavo Ballent (de Tornati) y Alfredo Gascón Cotti
(de Tamburelli) debieron recurrir a la Cámara Penal de Garantías, cuya Sala 2
finalmente revocó la denegatoria y fijó una fianza de $30 mil para cada
detenido.
Las dificultades para que este caso fuera
medido con una vara igual a otras estafas de montos similares radican en las
derivaciones políticas. Primero porque se trata de una causa que investiga la
presunta estafa de $380 millones anuales en perjuicio del Instituto de Obra
Médico Asistencial a través de sobreprecios y empresas fantasmas en toda la
provincia.
Y segundo porque el tema se coló en la
agenda política, al punto que el gobierno de María Eugenia Vidal considera ese
expediente como uno de los ductos de corrupción con prácticas médicas y
asistenciales que consumió más de mil millones de pesos durante la
administración de Daniel Scioli.
Estos son algunos de los motivos por los
que una causa por estafa de orden local que se considera menor en términos
monetarios y cuyo origen se remonta al año 2013 dentro de la fiscalía del Dr.
Piotti, fue solicitada por Garganta y sumada a una mega causa. También así se
explica la detención de Tornati, fuera de lo que la práctica judicial aplica en
casos de esa naturaleza.
SILVINA
DEVOLVIÓ EL DINERO
Lo que no saben algunos pocos comentaristas
que destilan odio e impiadosa ignorancia en los foros digitales es que la
acusada había devuelto el monto de la estafa más los intereses y que estaba
sometida a un proceso para saldar cuentas con la justicia.
El 7 de septiembre de 2018 el Juez en lo
Correccional Nº 5 de La Plata, Diego Tatarsky, le concedió una Suspensión de
Juicio a Prueba.
En el marco de ese acuerdo la imputada
devolvió el monto del daño causado más intereses. Diez días después Silvina
depositó $64 mil en una cuenta del BAPRO a nombre de la Fiscalía del Estado de
la Provincia de Buenos Aires y otros $10 mil en concepto de donación al
Hospital de Niños de La Plata. Tamburelli abonó una cifra idéntica y también
consiguió el beneficio.
Otro de los requerimientos de la suspensión
del juicio a prueba para Tornati era fijar residencia y presentarse trimestralmente
y durante dos años en el Consulado de Argentina en Roma, por corresponder al
domicilio legal que ella había fijado.
La suspensión del juicio a prueba es una
alternativa prevista en el Código Penal para evitar condenas de prisión. La
institución le fija a los procesados el cumplimiento de determinadas
condiciones (en la mayoría de los casos tareas comunitarias) y si estas son
cumplidas se deja sin efecto el juicio, es decir, se extingue la acción penal.
El artículo 76 bis establece: "El
imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o
prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del
juicio a prueba. Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse
cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello
implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil
correspondiente. Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso
el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal,
el tribunal podrá suspender la realización del juicio".
Todos estos supuestos concurrieron para que
la Justicia platense le permitiera a Tornati esa alternativa de reparar el
daño. Ella había cumplido con la parte monetaria y se había presentado para
firmar la primera de ocho actas en el Consulado Argentino de su país de
residencia.
Lejos de sus afectos, esa mujer sensible
que cometió un error y pagó no pudo con los fantasmas del pasado. Los mismos
que le abrieron la ventana del noveno piso en un hotel de Miami.
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