30 de agosto de 2021

PRESENTACION

PRESENTACION. El tandilense Manuel Marañón firma la apelación de la absolución de los hermanos Méndez

La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio del letrado tandilense Manuel Marañón, recurrió el fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que absolvió a Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez, quienes habían sido condenados en 2012 a 15 y 11 años de prisión respectivamente como partícipes necesarios del homicidio agravado del abogado laboralista Carlos Alberto Moreno en 1977.

La Subsecretaría, que es querellante en la causa, presentó el recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque la decisión de la Sala IV de la Cámara de Casación que entendió que no había pruebas de cargo suficientes para sostener la imputación. El pronunciamiento de los magistrados Javier Carbajo, Angela Ledesma y Eduardo Riggi llegó nueve años después del juicio oral y fue en sentido en contrario de lo que había sentenciado por unanimidad el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Mar del Plata y confirmado la propia Sala IV con distinta integración poco después. 

La presentación de la Subsecretaría lleva las firmas de los abogados Manuel Marañón, de la directora de Querellas y Crímenes de Lesa Humanidad, Dra. Verónica Bogliano y el Director Provincial de Políticas Reparatorias, Dr. Martín Fiorenza.

Para la Subsecretaría, el fallo -que replicó al de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de diciembre pasado-, "constituye un grave retroceso en el juzgamiento de civiles por crímenes de lesa humanidad, en cuanto que esta resolución implica un límite en el juzgamiento de los delitos cometidos por actores civiles que contribuyeron y/o buscaron beneficiarse durante el período de la dictadura cívico-militar".

Los hermanos Méndez continúan en prisión preventiva en el marco de la causa "La Huerta",  que investiga delitos de lesa humanidad cometidos en Tandil, en la que cuatro sobrevivientes denunciaron haber permanecido detenidos desaparecidos en 1976 en el centro clandestino de detención que funcionó en la Quinta de los Méndez. 

El recurso presentado por la Subsecretaría sostiene lo siguiente: 

-La sentencia recurrida trata "de forma individual y parcializada todos y cada uno de los elementos de cargo que el Tribunal desarrolló en su sentencia  (...) sustrayéndose de todo otro elemento de prueba incorporado al juicio, y de tal modo ir concluyendo en cada uno de ellos que de por sí sólo no resultaba suficiente para conformar una certeza sobre el conocimiento de los imputados del uso como centro clandestino de detención de su propiedad que habilite condena".

-De esa forma, se "soslayan elementos de prueba que conforman el plexo producido en el juicio y meritado por los sentenciantes de origen (...) En virtud de lo cual se le irroga un grave perjuicio no sólo a esta parte acusadora, a las víctimas, a la sociedad toda, sino fundamentalmente, a la Justicia del caso".

-"...debe disponerse el juzgador a analizar todas las circunstancias relevantes del caso con estricta aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, por caso el contexto histórico, el contexto geográfico, el contexto social, la posición (en el caso preminente de los imputados en la ciudad donde ocurrieron los hechos), el funcionamiento del circuito represivo a nivel local y zonal, la importancia o trascendencia social que acarreó el hecho puntual (secuestro de un abogado que litigaba contra la empresa Loma Negra en Olavarría, empresa que por su envergadura y nexos con el poder era en la época un coloso incluso a nivel regional y nacional), las constancias documentales incorporadas al juicio (legajos, documentos, actas, filmaciones, audios), en fin, el real complejo probatorio desarrollado en el juicio para así lograr abastecer de modo fundado un decisorio que establezca o descarte definitivamente la participación criminal de los imputados. Va de suyo que de la prueba producida en la presente causa no queda, a criterio de esta parte, ni siquiera un mínimo resquicio para apartarse de la convicción que los hermanos Méndez cedieron voluntariamente la finca de su propiedad a los militares, que sabían que el uso que los militares hacían de esa propiedad era absolutamente clandestino y al margen de la ley".

-"entendemos que el análisis sesgado realizado por el órgano casatorio resulta manifiestamente arbitrario, ilegal y contrario a todos los precedentes de esa Corte en la materia". 

-"Solicitamos que se anule el pronunciamiento que venimos a impugnar y se ratifiquen las condenas oportunamente impuestas a Julio Manuel Méndez y Emilio Felipe Méndez en orden a sus participaciones penalmente responsables en los delitos de Lesa Humanidad por los que fueran juzgados".

-"...la resolución que se impugna mediante el presente genera la existencia de una situación de "notoria gravedad institucional" y compromete al Estado argentino, en orden a que en función de la arbitrariedad y de la ilegalidad puesta de manifiesto se deriva a la impunidad de los responsables de los graves crímenes de Lesa Humanidad investigados -Julio Manuel Méndez y Emilio Felipe Méndez-".

-"Resulta evidente, tal como se ha sostenido a lo largo de este recurso, que el Estado argentino se encuentra internacionalmente obligado a investigar,  juzgar y sancionar a los responsables de crímenes contra la humanidad, no pudiéndose limitar su acción a una resolución judicial que deja en evidencia la flagrante violación de la normativa local e internacional para el análisis de las evidencias del caso, habilitando de tal forma sostener un estado de duda que no se manifiesta en los hechos y que permite desvincular de sus responsabilidades a los coautores responsables de los ilícitos en juzgamiento".


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